REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000524.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BERNARDO JOSE COLMENAREZ TORRES, JOSEFINA DEL CARMEN COLMENARES DE MORENO, DOMINGO ANTONIO COLMENARES TORRES, ROSA MARGARITA COLMENAREZ TORRES, ANGELINA DEL CARMEN COLMENAREZ DE SANCHEZ, PEDRO MANUEL COLMENAREZ TORRES, JULIO TEODORO COLMENAREZ TORRES, MAXIMO ANTONIO COLMENAREZ TORRES, MARIBEL DEL CARMEN COLMENAREZ de DURAN, ALICIA GREGORIA COLMENAREZ TORRES y FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ TORRES, titulares de Las cedulas de identidad Nºs 15.262.219, 4.193.391, 4.804.878, 5.321.836, 5.919.693, 5.932.915, 5.932.916, 5.792.369, 8.723.799, 8.723.794 y 12.691.848 respectivamente, asistidos por el Abogado EDGARDO ARMAO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de cinco (05) habitaciones, Un (01) baño, Sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de arcilla, Estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: hierro; cubierta externa de techo de acerolit; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas hierro, puertas: hierro, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas rudimentaria, en una área de construcción de DOSCIENTOS DOCE CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (212,66 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CERO DOS METROS CUADRADOS (3.674,02 Mts2), ubicadas en Pie de Cuesta / Calle El Rosario Con callejón Sin Nombre, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Angel Castellano; SUR: Calle El Rosario (frente); ESTE: Calle sin nombre y OESTE: Casa solar de Domingo Sánchez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUGO RANGEL MOSQUERA y HOSWEL JOSE URRIOLA TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.792.370 y 15.997.565, respectivamente, domiciliados el primero en Las Veras, Parroquia Las Mercedes y el segundo en Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos BERNARDO JOSE COLMENAREZ TORRES, JOSEFINA DEL CARMEN COLMENARES DE MORENO, DOMINGO ANTONIO COLMENARES TORRES, ROSA MARGARITA COLMENAREZ TORRES, ANGELINA DEL CARMEN COLMENAREZ DE SANCHEZ, PEDRO MANUEL COLMENAREZ TORRES, JULIO TEODORO COLMENAREZ TORRES, MAXIMO ANTONIO COLMENAREZ TORRES, MARIBEL DEL CARMEN COLMENAREZ de DURAN, ALICIA GREGORIA COLMENAREZ TORRES y FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ TORRES, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) día del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.