REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000525.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL NELO VASQUEZ y SILVIA MARINA GUEVARA RINCONES, titulares de Las cedulas de identidad Nºs 10.767.269 y 11.054.921, respectivamente, asistidos por la Abogada YOMAIRA GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.081, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: hierro; cubierta externa de techo de acerolit; paredes de friso liso; piso de cerámica, ventanas: hierro y aluminio/vidrio, puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas externa, en una área de construcción de CIENTO DIEZ CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (110,05 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (499,23 Mts2), ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez Callejón Nacional, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Nacional frente; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Casa o solar de Luís Lugo y OESTE: Casa solar de Rafael Soto. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YECENIA BRUNILDA LUGO DORANTES y PAOLA ELIZABETH CARRASCO SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.450.580 y 23.954.880, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos JOSE RAFAEL NELO VASQUEZ y SILVIA MARINA GUEVARA RINCONES, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) día del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.