REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000069
DEMANDANTES: IVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, LEOPOLDO SILVA ANGULO y MARIA VANESSA SILVA GIMENEZ.
DEMANDADA: ADA MARINA VASQUEZ MENDEZ.
MOTIVO: INHIBICION (Intimación de Honorarios)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2058 (ASUNTO: KH01-X-2012-000069).
Mediante acta de fecha 09 de agosto de 2012 (fs. 02 al 04), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N° KP02-M-2012-000192, referente al juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por los abogados Yvor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López, Leopoldo Silva Angulo y María Vanessa Silva Giménez, contra la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 18 de septiembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la remisión del cuaderno separado a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial. En fecha 21 de septiembre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 15), y por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los 3 días de despacho siguientes (f. 16).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, surgida a raíz del lenguaje empleado por el precitado abogado hacia su persona, y en especial de los comentarios efectuados en relación a su supuesta incapacidad para decidir con imparcialidad las causas en las cuales él se encuentra como parte, y que por cuanto tales circunstancias le han afectado su ánimo interno, procedió a inhibirse de seguir conociendo ésta y cualquier otra causa donde participe el abogado Gilberto León Álvarez.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales, en especial el acta de inhibición planteada en fecha 9 de agosto de 2012 (fs. 02 al 04), la copia certificada del libelo de demanda (fs. 05 al 10), y el escrito de pruebas que riela a los folios 11 al 13, no se desprende, a juicio de esta sentenciadora, la demostración de la causal invocada como fundamento de la inhibición. En efecto, no consta a las actas la copia certificada del instrumento poder conferido por la parte demandada al precitado profesional del derecho, y aun cuando el escrito de pruebas que obra agregado a los folios 11 al 13, se encuentra suscrito por el abogado Gilberto León Álvarez, no obstante en el mismo se denuncia de manera expresa, que la ciudadana Ada Vásquez, no ha sido intimada personalmente y que no posee la cualidad de abogado de la referida ciudadana, ni ha aceptado su representación en dicho proceso, razón por la cual quien juzga considera que, al no encontrarse demostrados los extremos de procedencia de la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en especial la cualidad de apoderado judicial del abogado Gilberto León Álvarez, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar sin lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2012-000192, relativo al juicio por intimación de honorarios, seguido por los abogados Yvor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López, Leopoldo Silva Angulo y María Vanessa Silva Giménez, contra la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas a la juez inhibida, y oficio al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2: 43 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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