En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2012-387 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Recurso: KP02-R-2012-1179

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN NACIONAL DEL PLÁSTICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de marzo de 1977, bajo el Nº 31, tomo 2-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el Nº 37, tomo 218-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HEIMOLD SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.126.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 444, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 29 de febrero de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano WILLIAM ALBERTO CAMACARO contra CORPORACIÓN NACIONAL DEL PLÁSTICO, C.A., en expediente Nº 078-2011-01-493.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

En fecha 26 de julio del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 17), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 30 de julio del 2012, este Tribunal lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 02 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en el que consignó el original del poder, indicó la dirección del trabajador beneficiario de la providencia administrativa y del demandante, así como su correo electrónico; también consignó copia del expediente administrativo y acta de ejecución del reenganche y pago de salarios caídos ordenado por el Inspector del Trabajo, pero del cual no se evidenció el cumplimiento del acto administrativo.

Este Juzgador en fecha 06 de agosto de los corrientes, declaró inadmisible la demanda de nulidad, por haber sido insuficiente la subsanación del demandante, conforme lo establece el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De dicha decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 10 de agosto de 2012, asignándole la nomenclatura KP02-R-2012-1179.

Ahora bien, estando el asunto pendiente para remitir el recurso a la alzada, en fecha 19 de septiembre del 2012, el apoderado Judicial de la parte actora presentó diligencia ante la URDD CIVIL (folio 85), en la cual manifiesta “Desisto de la apelación interpuesta en el presente procedimiento en contra de la negativa del Despacho de admitir la presente demanda interpuesta”.

Así las cosas, y verificada la representación del abogado diligenciante y su facultad expresa para desistir; que el asunto todavía se encuentra en primera instancia y se cumplieron los requisitos legales, se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de septiembre de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:36 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA


JMAC/eap