REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2009-002039
PARTE DEMANDANTE: ANGEL DOMINGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.313.088 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANGELA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.978.
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES MONSERRAT, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año 2.012, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia ante este despacho, por la parte demandante, el ciudadano ANGEL DOMINGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.313.088 y su abogada asistente ROSANGELA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.978, y por la demandada, LUBRICANTES MONSERRAT, C.A.; su apoderado judicial, abogado LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480.
Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho se celebre Audiencia Extraordinaria de Mediación a los fines de efectuar el pago de la diferencia de Prestaciones Sociales acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, mediante sentencia dictada en fecha dos (02) de julio de 2.012. En este estado, vista la solicitud efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en el presente proceso.
Dándose así inicio a la Audiencia Extraordinaria e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Toma la palabra la parte accionada, quien expone: A los fines de dar cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, en fecha dos (02) de julio de 2.012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL DOMINGO SANCHEZ, identificado en autos, en contra de mi representada, presento en este acto los conceptos laborales condenados, así como intereses e indexación, los cuales arrojan el monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto.
SEGUNDA: La parte accionante con su asistencia, exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo); que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo que unió a las partes. Asimismo, dejo expresa constancia de haber recibido en este acto la referida cantidad mediante cheque Nº 38000289 girado contra el Banco del Tesoro, de fecha 07/08/2012.
De igual forma, la demandante con su asistencia, exponen: Convengo y reconozco que con la suma pagada quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses moratorios, indexación judicial, y honorarios profesionales. En consecuencia, libero a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
En consecuencia, y en razón del pago que la empresa demandada efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil LUBRICANTES MONSERRAT, C.A.; 2º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la empresa LUBRICANTES MONSERRAT, C.A. y expresamente declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la referida firma mercantil; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la empresa LUBRICANTES MONSERRAT, C.A., y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa o persona natural con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza; así como a sus accionistas pasados, presentes y futuros.
Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce.
La Juez,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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