REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2012
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2012-1182
PARTE ACTORA: DARWIN JESUS SUBERO SOTO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.004.702.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.195.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DRAGON DE ORO 18, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 21 de Septiembre del 2.012, siendo las 11:00 de la mañana, comparece por la parte accionante el trabajador DARWIN JESUS SUBERO SOTO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.702, asistido en este acto por el abogado ANGEL MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.195, y por la parte demandada comparece el abogado en ejercicio MARCIAL AMARO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485, quien muestra en este momento el poder original debidamente autenticado que le fue conferido por la empresa accionada RESTAURANT DRAGON DE ORO 18, C.A., asimismo consigna copia del mismo a los fines de que sea debidamente certificado y agregado a los autos, quienes manifiestan en este acto su voluntad de darse por notificados en la presente causa y renunciar el término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, ambas partes solicitan audiencia de mediación en el presente asunto, analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a los siguientes términos:

PRIMERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 04 de Marzo del año 2.010 hasta el día 06 de Agosto del año 2.011, razón por la que se generó una antigüedad de 01 año, 05 meses y 02 días de servicio, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA. SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que el último cargo que mantuvo para la empresa fue el de Mesonero, el cual de acuerdo a los términos expresados en el contrato de trabajo, y en efecto de acuerdo con la realidad de las funciones que efectivamente EL EXTRABAJADOR cumplía día a día en LA EMPRESA, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA. TERCERO: La EMPRESA manifiesta que durante todo el lapso laboral que unió a las partes, canceló a EL EXTRABAJADOR los distintos salarios mínimos mensuales que estuvieron vigentes mientras se mantuvo la relación de trabajo, siendo el último salario de MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), lo cual es ratificado por EL EXTRABAJADOR. CUARTO: La EMPRESA manifiesta que el horario de trabajo continuamente cumplido por EL EXTRABAJADOR fue el siguiente: de Lunes a Sábados desde las 3:00pm. Hasta la 10:00pm. Disfrutando de media hora de descanso interjornada, que el día Domingo le era otorgado como día de descanso, por lo cual se expresa en forma rotunda e inequívoca que todas las semanas dicho EXTRABAJADOR disfrutó de su correspondientes días de descanso, así como de las horas de descanso interjornadas legalmente previstas en el art. 205 de la L.O.T., más sin embargo EL EXTRABAJADOR alega que diariamente desde las 7:00pm. Hasta las 10:00pm. Se generó a su favor el derecho a percibir el Bono Nocturno por esas Tres (03) horas laboradas, así como la incidencia de éste concepto en su salario integral a los efectos del cálculo veraz de sus Prestaciones Sociales, lo cual es ratificado por LA EMPRESA, más sin embargo las partes también dejan claro que más nada se adeuda ni se generó por conceptos derivados de la jornada de trabajo, ya que la jornada laboral debidamente cumplida en ningún momento le generó el hecho de laborar horas extras, ni horas extras diurnas ni nocturnas, por lo cual al haber recibido en forma conforme, continua y permanente su respectivo salario mensual, absolutamente nada le adeuda la empresa por ningún concepto salarial adicional al bono nocturno reconocido, así como aquellos derivados de la jornada de trabajo. QUINTO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que el motivo por el cual culminó la relación laboral entre las partes, se debió a la Carta de Renuncia Voluntaria presentada a mano en fecha 06 de Agosto del 2.011 y sin laborar el preaviso legalmente correspondiente. SEXTO: EL EXTRABAJADOR manifiesta y reconoce que LA EMPRESA canceló en forma efectiva en fecha 21 de Abril del año 2.011 sus derechos vacacionales los cuales disfrutó efectivamente, pago que alcanzó la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.223,88), así como reconoce que percibió en fecha 02 de Marzo del año 2.011 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.550,oo), por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Prestación de Antigüedad generados hasta la fecha, así como reconoce que percibió en fecha 06 de Agosto del año 2.011 la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.466,41), por concepto de su Liquidación Final con motivo de su renuncia presentada, lo cual alcanza un total de Prestaciones Sociales recibidas de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.240,29), así como también reconoce que percibió su correspondiente beneficio de alimentación todos los meses que legalmente le correspondía según el decreto que reguló a empresas con menos de Veinte (20) trabajadores, más sin embargo EL EXTRABAJADOR manifiesta, reclama e insiste que luego de efectuar los respectivos recálculos gozando del apoyo de su asistente legal, aun se encuentra un pasivo desprendido del Bono Nocturno no cancelado durante toda la relación de trabajo y de la incidencia de éste concepto en los distintos salarios devengados, con los cuales recalcula sus Vacaciones Anuales y Fraccionadas, así como su Bono Vacacional Anual y Fraccionado, las Utilidades Anuales y Fraccionadas y la Acreditación Mensual de Prestación de Antigüedad y sus respectivos Intereses, los cuales causan una Diferencia de Prestaciones Sociales incluyendo la deuda propia del concepto de Horas con Bono Nocturno Generadas y no canceladas de SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 7.120,15). SÉPTIMO: En este estado LA EMPRESA al ver la solicitud y pretensión hecha por EL EXTRABAJADOR, decide que con la finalidad de evitar más conflictos y futuros reclamos o litigios por la relación laboral que existió entre las partes, hacer una oferta con carácter Transaccional y que surta el efecto de cosa juzgada entre las partes, de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), los cuales ofrecemos cancelarlos en Dos (02) cuotas distribuidas de la siguiente manera: La primera la cual ya cancelamos previamente en fecha Siete (07) de Septiembre del 2.012 por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, y la segunda y última cuota la entrego en este acto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (2.500,oo Bs.), mediante la entrega del cheque Nº 38503360, girado contra del Banco Banesco, identificado con el Nº de Cuenta 0134 0416 06 4161016244, por dicha suma girado a la orden de EL EXTRABAJADOR, de fecha 21-09-2.012. OCTAVO: En este estado EL EXTRABAJADOR gozando del apoyo de su debida asistencia legal decide aceptar en plena conformidad la oferta que con carácter transaccional LA EMPRESA le hace, reconociendo la entrega de la cuota anterior por ante la Notaría Pública Competente y aceptando conforme la segunda y última cuota mediante el cheque entregado en este acto. Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el juicio seguido en el asunto Nº KP02-L-2012-001182 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así precaver cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, días feriados laborados, días de descanso, horas extras diurnas y nocturnas, horas con bono nocturno, así como cualquier otro concepto derivado de la jornada laboral, e inclusive las incidencias del salario integral en el cómputo de las Prestaciones Sociales definitivas. NOVENO: EL EXTRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntal y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EXTRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado anteriormente o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL EXTRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA. DÉCIMO: EL EXTRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con el presente convenio en virtud de la suma acordada en este acto, a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo, así como manifiesta su voluntad de desistir de cualquier acción o procedimiento, tanto de índole laboral como de cualquier otra, en forma irrevocable y definitiva. DÉCIMO PRIMERO: Debido a que esta Transacción Laboral se celebra ante funcionario público, siendo ésta una forma alternativa de solución de conflictos, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales de conformidad con el art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la L.O.T.T. Vigente, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce.

La Juez,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario,

POR LA PARTE DEMANDANTE,


POR LA PARTE DEMANDADA,