REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: Nº KP02-L-2009- 1520
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL OCHOA, ROSA CRISTINA HERNANDEZ, ALVARO HERNANDEZ, FRANCISCO PACHECO, JHONY JIMENEZ, MARTIN SALON, OLIMAR GREGORIA PEROZO, ANHDI MEDINA y FRANCISCO CANELO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 16.583.232, 14.877.115, 14.877.885, 18.656.281, 15.230.451, 15.444.185, 15.886.514, 18.844.963 y 15.264.571, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02/07/1973, bajo el Nº 51, Tomo 80-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.626.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Estimación Definitiva)
Por auto de fecha 24 de febrero del 2012, y conforme a criterio sostenido por el Juzgado Superior, se agrega experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por la licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA, plenamente identificada en los autos; a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.
En fecha 29/02/2012 (folio 112) la representación judicial de la parte demandada reclama de la experticia presentada, alegando que la misma se encuentra fuera de los límites del fallo dado que excede los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 07/04/2011, a los fines de fundamentar la impugnación en tres planteamientos específicos: 1) Se relaciona al recargo empleado por la experto para el calculó de la diferencia salarial, que el cual se encuentra errado, en virtud que se tomo el recargo inicial la cantidad de Bs. 6.500; sin embargo, dada la fecha de ingreso señalada por la decisión de alzada para cada uno de los trabajadores año 2006, salvo el trabajador Andri Mendoza, que el recargo que podría aplicar es de Bs. 5.205, que el tiempo de servicio debe tomarse en cuenta al inicio en el año 2006; 2) Señala que en la estimación correspondiente a las diferencias por vacaciones la experto incluyo en el calculo la variable de diferencia salarial, que siendo errado en virtud de que en el escrito liberal la actora alega sobre la cantidad de días que se pagaron a cada trabajador para cada periodo, que en consecuencia la experticia obtiene como resultado montos mayores a los que fueron condenados por el Juez Superior. Que el mismo error se verifica al cálculo de diferencia de utilidades, dado que el experto incluye una diferencia salarial.
En fecha 02/03/2012, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciadas LUZ MARINA ESCALONA y FRANCYS PEÑA, de profesión Licenciados en Contaduría Pública.
Seguidamente en fecha 08/05/2012, vista la diligencia presentada por las expertos LUZ MARINA ESCALONA y FRANCYS PEÑA, en la cual manifiestan que no aceptan dicho cargo. Por lo que este Juzgado deja sin efecto tal designación y hace el nombramiento de otros expertos Lic. BEATRIZ SANTANA y JOSE GREGORIO LOPEZ (Folio 120).
En fecha 12/07/2012, me avoco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los Artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 20/07/2012, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal de los referidos licenciados, llevándose a cabo la reunión conjuntamente con la Juez, teniendo por objeto la misma, la revisión de la experticia reclamada; para lo cual los designados, proporcionaron, a la juez, el asesoramiento necesario, con la posterior presentación de un informe de opinión, el cual fue consignado por ante la URDD, en fecha 08 de agosto del 2012.
Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia; efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
De igual manera, se evidencia del informe consignado por los licenciados BEATRIZ SANTANA y JOSE GREGORIO LOPEZ, que efectivamente se encuentran debidamente detallados, las diferencias salariales; diferencias por vacaciones y utilidades de los años 2006 al 2008 más la indexación judicial.
TRABAJADOR A PAGAR Bs.
JOSE RAFAEL OCHOA 22.067,24
ROSA HERNANDEZ 19.799,25
ALVARO HERNANDEZ 26.013,92
FRANCISCO PACHECO 24.466,82
JHONNY JIMENEZ 24.466,82
MARTIN SALON 15.830,16
OLIMAR PEROZO 19.776,84
ALFREDO A MEDINA 21.687,84
FRANCISCO CANELO 17.145,72
TOTAL Bs. 191.194,62
Esta Juzgadora constata que en el informe pericial presentado por los licenciados, SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS LIMITES Y PARAMETROS DEL FALLO. En consecuencia la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 08 de agosto del 2012 (folios 128 al 150), fue elaborada en observancia a lo ordenado a materializar en la Sentencia de fecha 07/04/2011 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 06 al 23) Y así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara la VALIDEZ del Informe Pericial, presentado por los Licenciados BEATRIZ SANTANA y JOSE GREGORIO LOPEZ, por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO,
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