REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ROSA ANA SOSA PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.566.739, de este domicilio.
APODERADA
JUDICIAL: FRANCELLYS J. RÍOS SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.325.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSA INES II, R.L; registrada ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 37, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 46.
MOTIVO: TERCERÍA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 56.566
I
Por escrito de fecha 26 de abril de 2010 la ciudadana ROSA ANA SOSA PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.566.739, de este domicilio, asistida por la abogado FRANCELLYS J. RÍOS SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.325; solicitó de conformidad con los Artículos 370 Ordinal 1º y 371 del Código de Procedimiento Civil “(Sic) (…) el LEVANTAMIENTO de la Medida (…)” en su condición de “(Sic) (…) Tercero afectado con dicha medida (…)”.
Posteriormente, mediante Escrito de ampliación de demanda de fecha 13 de mayo de 2010, la abogado FRANCELLYS J. RÍOS SOSA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA ANA SOSA PADRINO, presentó demanda por TERCERÍA.
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2011, se abrió el presente cuaderno separado de Tercería.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como marco conceptual primario, considera esta Juzgadora menester precisar doctrinariamente la institución de la Tercería. Así las cosas, la Casación venezolana ha establecido que la misma es una institución por medio de la cual se garantiza a quienes no sean demandados o actores en un juicio, hacer valer sus derechos en caso de que sus intereses puedan verse afectados. De allí que la intervención de terceros pueda ser voluntaria o forzada (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de mayo de 2002, Sentencia Nro. 275, Exp. Nro. 99-926).
De esta forma el legislador ha consagrado en el Capítulo VI del Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, la intervención de terceros de la siguiente manera:
“Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
…Omissis…
Artículo 371.- La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”
Corolario a esto se desprende entonces que los terceros podrán intervenir en la causa pendiente cuando aleguen ser suyos los bienes demandados; y su intervención voluntaria deberá realizarse mediante demanda de tercería dirigida contra las partes, ante el Juez de la causa en primera instancia.
Ahora bien, si la tercería se propone antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la decisión sea ejecutada en fundamento a lo preceptuado en el Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 376.- Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.
En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada.”
Por lo tanto, la norma supra transcrita le otorga al tercerista la posibilidad de oponerse a la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva.
En el caso sub judice luego de una revisión minuciosa del contenido del Escrito libelar, se desprende que el Apoderado Judicial de los demandantes manifiesta:
“(Sic) DE LOS HECHOS
Cursa por ante el Tribunal a su digno cargo, juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por DESARROLLOS TEMABECA C.A. (…) contra LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSAINES II (…) debido a que las personas integrantes de esta Asociación Cooperativa, ingresaron de forma violenta al inmueble constituido por una porción de terreno (…) ubicado en (…) por lo que este Tribunal previa caución, ordenó la restitución del inmueble objeto del presente interdicto, logrando así el desalojo de las personas que allí se encontraban.
Es el caso (…) que en el terreno supra identificado fueron construidas aproximadamente CIENTO SESENTA (160) casas, registradas con el nombre de “Conjunto Residencial Villas Las Caracaras”, de las cuales Mi Poderdante adquirió una, identificada (…) lo cual consta de Documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego Estado Carabobo, bajo el Nº 26, TOMO 46, PROTOCOLO 1, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2.009, Documento que prueba de forma indudable y fehaciente que es la legitima propietaria tanto de la casa como del terreno (…)
En consecuencia no puede ejecutarse una sentencia en la que se ordena poner en POSESION del terreno, ya que sobre el mismo hay casas construidas y habitadas por sus legítimos propietarios con sus respectivas familias (…) quienes tienen un derecho preferente a usar, gozar y disfrutar de sus viviendas.
DEL DERECHO
Establece los artículos 370, 371 y 376 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan lo siguiente:
…Omissis…
Entonces en el caso de marras, mi representada interviene como Tercero afectado con la decisión de este Tribunal por tener un derecho preferente (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 376 supra transcrito.
…Omissis…
Si, hipotéticamente, el tercerista obtiene la suspensión de la ejecución y el triunfo en el juicio incoado por tercería, el fallo que le es favorable tendrá prevalencia sobre el del juicio donde intervino, pues, tanto el demandante como el demandado del juicio principal, -sujetos pasivos de la tercería, habrán resultado perdidosos, resultado que igualmente se daría, si se iniciara autónomamente luego de concluido el proceso- un juicio ordinario contra el ejecutante adjudicatario. (Sentencia Nº 353 de fecha 15/11/2000, Sala de Casación Civil)
…Omissis…
En consecuencia, se puede deducir, que mi representada posee tanto los mejores títulos que demuestran a plenitud la titularidad que tiene sobre el inmueble, como la posesión la cual ha sido continua, inequívoca, no interrumpida, de buena fe, pública y notoria, desde el momento que adquirió el inmueble suficientemente señalado.
DEL PETITORIO
De conformidad con los hechos narrados y el derecho invocado, procedo a demandar como en efecto lo hago a LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSAINES II, en su carácter de parte querellada en la causa principal (…) y no demando a DESARROLLOS TEMABECA C.A., en vista de que la sentencia proferida por el Tribunal Superior, favorece a la cooperativa en mención y porque Temabeca en la actualidad, no pretende derechos sobre el inmueble en cuestión, debido a que el terreno con las casas que allí construyó (…) las enajenó siendo mi poderdante una de las compradoras, a quien la decisión del Tribunal Superior afecta en sus derechos e interese legítimos.(…)” (Destacado del Escrito)
En consecuencia, en el caso de autos se trata de una intervención voluntaria con base en el Artículo 370, Ordinal 1°, 371 y 376 del Código de Procedimiento Civil alegando el tercero, derechos sobre un inmueble objeto de una demanda por querella interdictal, en un juicio en el cual no era parte.
Así las cosas y de conformidad con las consideraciones de derecho anteriormente explanadas, pasa de seguida esta sentenciadora a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Tercería en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 25 de noviembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo dictó sentencia definitiva declarando con lugar la acción interdictal interpuesta; sentencia ésta que posteriormente fue revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 2009, declarando inadmisible dicha acción interdictal. Encontrándose de este modo la presente causa en estado de Ejecución de Sentencia.
En este orden de ideas, el Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil establece que la intervención voluntaria de los terceros se realizará mediante demanda dirigida contra las partes contendientes; ya que como es sabido, las Tercerías tienen la particularidad de establecer en el proceso un nuevo contradictorio, en el que la parte activa son los terceros, quienes hacen valer una nueva pretensión contra los contendientes del juicio principal, quienes a su vez, pasan a ser los sujetos pasivos de esa nueva relación de contradicción.
En el caso de marras, el demandante procedió a demandar exclusivamente “(Sic) (…) a LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSAINES II, en su carácter de parte querellada en la causa principal (…)” y no demandó a DESARROLLOS TEMABECA C.A. “(Sic) (…) en vista de que la sentencia proferida por el Tribunal Superior, favorece a la cooperativa en mención (…)”; siendo necesario como bien se indicó demandar concurrentemente tanto a la parte actora, como a la parte accionada del juicio principal.
De este modo, observa este Juzgado el incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la legislación para que sea procedente la admisión de este tipo de acciones; por lo que es forzoso para esta Sentenciadora, declarar a tales efectos, como efectivamente se declarará en el dispositivo del presente fallo INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
Es importante destacar que la presente decisión no está negando los derechos que pudiesen poseer la accionante; toda vez que la inadmisión de este tipo de acciones implica que el Juez ha revisado el Escrito libelar y que por no encontrarlo en debida forma, no le puede dar el curso de Ley, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo sobre los pedimentos contenidos en dicha demanda. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y en mérito de las razones anteriormente señaladas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por TERCERÍA intentada por la ciudadana ROSA ANA SOSA PADRINO, asistida por la abogado FRANCELLYS J. RÍOS SOSA, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSA INES II, R.L; todos anteriormente identificados.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 24 días del mes de septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:49 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp: 56.566.
HBF/mfb.-
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