REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARGOT DE JESUS LOPEZ PARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.796.050, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.287, de este domicilio
ABOGADO: RAMON AUGUSTO AULAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.376.283, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.899,
DEMANDADO: CARLOS MANUEL GADEA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.578.075, de este domicilio.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (ABANDONO DE TRAMITE)
EXPEDIENTE: 56.290
Por escrito de fecha 30 de noviembre de 2.010, la ciudadana MARGOT DE JESUS LOPEZ PARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.796.050, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.287, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON AUGUSTO AULAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.376.283, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.899, interpuso demanda por RENDICION DE CUENTAS, contra el ciudadano CARLOS MANUEL GADEA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.578.075, de este domicilio.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2.010, se le dió entrada bajo el No. 56.290, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 14 de abril de 2.011, la Jueza Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2.012, la Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se constata que desde el día 01 de diciembre del año 2.010, fecha en que este Juzgado le dio entrada al presente expediente, hasta el día de hoy 26 de septiembre del año 2.012, el accionante dejó transcurrir un (1) año, nueve (9) y veinticinco (25) días, sin impulso procesal alguno de su parte.
II
Comprobado que la última actuación cursante en el expediente es el auto de entrada y que hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto tendiente a continuar el proceso, es pertinente inferir una pérdida de interés, que se deduce por el largo tiempo de inactividad en que se ha mantenido este juicio; criterio éste esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia emblemática, de fecha 01-06-2001, caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 1.491, con ponencia del Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, donde la Sala estableció:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).
Por lo que en aplicación del criterio parcialmente supra citado, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL por parte de los solicitantes, en realizar todas las actuaciones procesales tendentes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables, toda vez que en el caso de marras éste se hace evidente dado que la causa luego de su entrada al proceso el 01 de diciembre del año 2.010, no se le dio ningún otro impulso procesal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda de RENDICION DE CUENTAS, incoada por la ciudadana MARGOT DE JESUS LOPEZ PARIACO, asistida por el abogado RAMON AUGUSTO AULAR OCHOA, contra el ciudadano CARLOS MANUEL GADEA LOPEZ, todos anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los 26 días del mes de septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ÂNGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro. 56.290
HBF/Labr.-
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