JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Septiembre de 2.012
Año 201º y 153º
DEMANDANTE: BANESCO, Banco Universal c.a
DEMANDADO: LUIS EMIRO BARON CAMEJO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nro. 54.370.
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Agosto del presente año, contentiva de la transacción realizada por la Abogada NAYRUBIS RODRIGUEZ JIMENEZ, Inscrita en el IPS N° 135.502, actuando en nombre y representación de la Sociedad d Comercio BANESO, Banco Universal C.A parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el Ciudadano LUIS EMIRO BARON CAMEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.135.538, debidamente asistido de Abogado, parte demandada en la presente causa, en el cual ambas partes declaran: exponen: “... PRIMERO: A los fines de concluir el juicio que cursa por ante este Juzgado y con el propósito d evitar cualquier eventual ejecución, EL DEMANDADO expresamente se da por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio. SEGUNDO: EL DEMANDADO antes identificado declara de manera voluntaria y sin que medie coacción alguna por parte de EL ACTOR, que reconoce y acepa expresamente adeudarle bajo la modalidad de préstamo para el consumo a la fecha del 11 de Julio de 2012, la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 411.981,55), la cual comprende saldo capital adeudado e intereses convencionales y moratorios generados para esa fecha. TERCERO: En virtud de lo expuesto en la clausula anterior EL DEMANDADO ofrece y se compromete pagar la deuda antes señalada de la siguiente forma: A9 pagara el EXTRACREDITO N° 667282, cuya deuda asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 458,75) mas los intereses generados; B) Pagara la tarjeta de crédito LOCATEL n° 8244040000341326 cuya deuda asciende a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVRES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.495,69) mediante un pago único e inmediato al momento de la firma de este acuerdo; C) pagara la tarjeta de crédito VISA AMERICAN EXPRESS N° 0370244800662112, cuya deuda asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 135.643,79) de la siguiente manera: 1)Al momento de la firma de este acuerdo EL DEMANDADO realizara un pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); posteriormente efectuara pagos mensuales consecutivos de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), desde el 25 de Agosto de 2012 hasta el 25 de Enero de 2013 ambos inclusive, para finalizar el día 25 de Febrerote 2013, fecha en la que realizara un pago por la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.643,79) para la cancelación total de la deuda antes mencionada. D) Pagara la tarjeta de crédito MASTER BLACK N° 5523110000059752 cuya deuda asciende a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 87.204,38), de la siguiente manera: 1) El cliente realizara un pago en fecha 25 febrero de 2013 por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 16.356,24) posteriormente realizara cancelaciones mensuales y consecutivas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) iniciando el 25 de Marzo de 2013 hasta el 25 de mayo de 2013, el ultimo pago será por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.848,14), en fecha 25 de Junio de 2013. E) pagara la tarjeta de crédito VISA SIGNATURE N° 4221230000102218, cuya deuda asciende a la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 83.116,95), de la siguiente manera: 1) el cliente realizara un pago en fecha 25 de Junio de 2013 por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.151,86) posteriormente realizara pagos mensuales y consecutivos por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) desde el 25 de Julio de 2013 hasta el 25 de Septiembre de 2013,. El último pago será de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.965,09) en fecha 25 de Octubre de 2013. F) pagara la tarjeta de crédito SAMBIL N° 8244000001789014, cuya deuda asciende a la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEI BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 80.686,73) de la siguiente manera: 1) el cliente realizara un pago en fecha 25 de Octubre de 2013 por la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs. 6.034,91) posteriormente realizara pagos mensuales y consecutivos por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) desde el 25 de noviembre de 2013 hasta el 25 de enero de 2014, el ultimo pago será de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.651,82) en fecha 25 de febrero de 2014. G) Además de todos lo montos señalados EL DEMANDADO pagara al momento de la suscripción del presente acuerdo las orogaciones causadas con ocasión de la cobranza de cobranza que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y SIETE (Bs. 17.375,26). CUARTO: Ambos partes declaran que el presente documento no produce novación de las obligaciones contraídas y demandadas por el presente procedimiento suficientemente identificadas en el libelo de la demanda. QUINTO: EL ACTOR se compromete a no continuar este juicio ni a intentar nuevas acciones judiciales en razón de las deudas aquí señaladas y a aceptar esta transacción en los términos expuestos y ofrecidos por EL DEMANDADO, y durante el plazo mencionado en ella, siempre y cuando y cuando EL DEMANDADO cumpla con todas y cada una de las obligaciones derivadas del uso e las tarjetas de crédito señaladas, y las que por este documento contrae. SEXTO: EL DEMANDADO reconoce pagar los Honorarios Profesionales de los abogados de EL ACTOR con ocasión del referido juicio, generados hasta la presente fecha y hasta la fase procesales actual en que se encuentra el procedimiento judicial, los cuales fueron debidamente estimados en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 51.498,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Al momento de la firma de este acuerdo EL DEMANDADO realizara un pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante cheque de N° 03-03576663, contra el 100% Banco, Banco Comercial, C.A a nombre de HERRERA GUBAIRA Y ASOCIADOS; posteriormente efectuara pagos mensuales y consecutivos de cuatro (4) cuotas por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETETA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.374,50). SEPTIMO: EL DEMANDADO conviene en que la falta de cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente documento le hará perder el beneficio de congelación de intereses y dará derecho a EL ACTOR a poner el mismo en estado de ejecución, caso en cual podrá exigir de inmediato la totalidad de la deuda que restare por pagar EL DEMANDADO, mas los intereses y gastos que se siguieren venciendo hasta la fecha de la total y definitiva cancelación del crédito, por lo que ambas partes acuerdan en reconocer y aceptar como prueba del saldo deudor de la obligación no pagado, el estado de cuenta que emita EL ACTOR. De igual forma las partes acuerdan que llegado el caso de trabar ejecución por el incumplimiento de EL DEMANDADO en la realización de los pagos señalados y una vez practicado el embargo de bienes, estos serán evaluados por un solo perito que designara el Tribunal de la causa y el remate del mismo se hará mediante la publicación de un solo y único cartel de remate publicado en el diario que indique el tribunal…” Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en la mencionada diligencia, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes tienen facultad, por lo que pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se hace d su conocimiento que no se puede ordena el archivo del expediente hasta tanto lo establecido en la mencionada transacción sea cumplido en toda y cada una de sus partes.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
DELIA CARRILLO
Se hizo lo ordenado. Se homologación transacción conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
EXP. Nro. 54.370.
PP/Mjm.-
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