JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Septiembre de 2.012
Año 202º y 153º

DEMANDANTE: CARMEN HONORIA GAMEZ ALVARADO, SAUL ANTONIO MALAVE GAMEZ, LUIS GONZALO MALAVE GAMEZ y SAUL SANCHEZ.
DEMANDADO: GUSTAVO HERRERA CAMARAN, FRANCISCO HERRERA CAMARAN y CECILIA HERRERA CAMARAN.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE Nro. 53.818.

Vista la Diligencia presentada en fecha 13 de Agosto del 2012, Suscrito por los Ciudadanos CARMEN HONORIA GÁMEZ ALVARADO, SAUL ANTONIO MALAVÉ GTÁMEZ y LUIS GONZALO MALAVÉ GÁMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 7.195.111, V- 12.102.992, V- 14.754.266, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. JESUS ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal y de los accionantes, solo los indicados anteriormente son quienes utilizan el expresado medio de autocomposición procesal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. En autos se observa que la parte actora actúa en su propio nombre y representación, es decir se encuentra suficientemente facultada para este desistimiento, por lo que posee plena capacidad para ello y en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente e hace de su conocimiento que la causa sigue por parte del Ciudadano SAUL SANCHEZ PAREDES.-

El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abg. SIDIA GUDIÑO

Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.-
La Secretaria Temporal,