JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Septiembre de 2.012
Año 202º y 153º

DEMANDANTE: BANESCO Banco Universal, C.A.
DEMANDADO: La Sociedad de Comercio IMPORTLUZ, C.A, representada por su Gerente General, Ciudadano SANTANA RAMON MONTILLA y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación)
EXPEDIENTE Nro. 53.832.

Vista la Diligencia presentada en fecha 24 de Septiembre del 2012, Suscrito por la Abogada NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, Inscrita en el IPSA N° 135.502, y de este domicilio, Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. En autos se observa que la Abog Nayrubis del Carmen Rodríguez, Inscrita en el IPSA N° 135.502, actúa como apoderada judicial segundo documento inserto desde el folio 26 al folio 33 del presente expediente, es decir se encuentra suficientemente facultada para este desistimiento, por lo que posee plena capacidad para ello y en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, y así mismo como fue solicitado se acuerda la devolución de los originales inserto al folio once (11), al folio catorce (14); previa certificación en autos.-

El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abg. SIDIA GUDIÑO

Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.-
La Secretaria Temporal,