REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Septiembre de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: MARIA CELAIDA ARELLANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-11.373.845, de este domicilio, asistidos en este acto por la ciudadana OSIRIS CAROLINA SALAZAR PEDROZO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.322.207, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No.94.804, y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7056
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA CELAIDA ARELLANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-11.373.845, de este domicilio, asistidos en este acto por la ciudadana OSIRIS CAROLINA SALAZAR PEDROZO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.322.207, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No.94.804; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (203,81 M2), con un área de afectación, de CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (14,14 m2) quedando un área remanente que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (189,66 M2); ubicado en el BARRIO LA DEMOCRACIA, AVENIDA (23 DE ENERO), N°, 18-24 ( PROVISIONAL) PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: SEG. A-A1 DIST. 18.68 con ROSA POLANCO, ESTE: SEG. A1-C1 DIST 10.17, con Área afectada AV (23 DE ENERO) S/F, SUR: SEG. C1-D DIST 18.68 con MARIA GUTIERREZ, y OESTE: SEG. D-A DIST 10.13 con Alfredo Vargas. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una casa de habitación de una (1) planta estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso lizo piso de cemento pulido, techo de platabanda; y distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con sus piezas sanitarias, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (lavandero), un (1) garaje, un (1) patio totalmente cercado, dos (2) puertas entamboradas, cinco (5) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, todas las tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y tubos colectores de aguas servidas totalmente empotrada, además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 09 de julio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 13 de julio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 20 de septiembre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ANA CAROLINA GAMEZ PEDROZO Y YARMILA ROSA LOPEZ LIZARZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.699.864 y V- 11.815.213, tal como consta a los folios 11 y 14.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARIA CELAIDA ARELLANO, antes identificada sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (203,81 M2), con un área de afectación, de CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (14,14 m2) quedando un área remanente que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (189,66 M2); ubicado en el BARRIO LA DEMOCRACIA, AVENIDA (23 DE ENERO), N°, 18-24 ( PROVISIONAL) PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: SEG. A-A1 DIST. 18.68 con ROSA POLANCO, ESTE: SEG. A1-C1 DIST 10.17, con Área afectada AV (23 DE ENERO) S/F, SUR: SEG. C1-D DIST 18.68 con MARIA GUTIERREZ, y OESTE: SEG. D-A DIST 10.13 con Alfredo Vargas. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una casa de habitación de una (1) planta estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso lizo piso de cemento pulido, techo de platabanda; y distribuida de la siguiente manera: cuatro(4) habitaciones, tres (3) baños con sus piezas sanitarias, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (lavandero), un (1) garaje, un (1) patio totalmente cercado, dos (2) puertas entamboradas, cinco (5) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, todas las tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y tubos colectores de aguas servidas totalmente empotrada, además posee todos los servicios públicos.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA CELAIDA ARELLANO, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ciento dieciséis (16) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7056
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