REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, HAYLENT GONZALEZ Y NAYRUBIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 3.490.562, v- 18.957.546 y V-17.614.155 respectivamente, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 4.280, 171.677 y 135.502 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal C.A y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FEDERICO JOSE LAMEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.701.518 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 7985-2012.

Luego de una revisión exhaustiva el Tribunal observa que la estimación de la demanda intentada por las abogadas DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, HAYLENT GONZALEZ Y NAYRUBIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 3.490.562, v- 18.957.546 y V-17.614.155 respectivamente, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 4.280, 171.677 y 135.502 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal C.A y de este domicilio, fue considerada en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.279.598,50), en este sentido en razón de que el monto estimado excede con creces de la cuantía legal que debe conocer este Juzgado, la cual es para la fecha el equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T), según Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia Nro. 000617/2008, de fecha 24 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Sala de Casación Civil, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA




Exp. Nro. 7985-2012.
YRC/SSM/yc