En horas de despacho del día de hoy, VEINTICINCO (25) de Septiembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en la Urbanización Popular Bicentenario III, Calle Los Ruices, N° 111-35, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como esta descrito en el Despacho de comisión, aún cuando a la entrada del inmueble no existe número cívico, en compañía de la ciudadana YESENIA MARBELLA MORENO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.502, debidamente asistida por la Abogada ZAYDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.150, a los fines de cumplir con la Medida Cautelar Innominada producto del Amparo Constitucional interpuesto por la Agraviada YESENIA MORENO. Presente la ciudadana CARMEN YOLANDA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.010.173, a quien en su carácter de Agraviante, se le notificó de la misión a realizar, y permitió el acceso al inmueble. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada MILAGROS MORILLO, Credencial N° 3781. Interviene la parte Agraviada y expone: Solicito del Tribunal que notifique a la ciudadana CARMEN YOLANDA PEÑA. El Tribunal solicitado como ha sido como ha sido por la parte agraviada y ordenada por el comitente se le da lectura de contenido de la Medida Cautelar Innominada que consiste en: PRIMERO: “SE ORDENA a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOZADA, CARMEN YOLANDA PEÑA, MARISOL LOZADA Y MARIBEL HERAS, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.870.704, 7.010.173, 8.842.623 y 11.811.780, respectivamente: que permitan el acceso a la ciudadana YESENIA MARBELLA MORENO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.172.502 el acceso en el inmueble ubicado en: Urbanización Popular Bicentenario III, Norte, Calle Los Ruices Nro. 111-35, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con el fin de que pueda hacer uso del mismo, restituyéndole la posesión pacífica del mencionado inmueble, así como el acceso a sus medicinas, ropa, vestido y calzado, todo lo cual son elementos de primera necesidad para su vida diaria. Dicha posesión, deberá ser respetada y garantizada mientras se encuentre en trámite la presente acción de amparo constitucional, en aras de asegurar el derecho y debido proceso que el Estado ofrece a los Justiciables, pudiendo la prenombrada ciudadana y su núcleo familiar, acceder y pernoctar en el inmueble durante el proceso. SEGUNDO: SE ADVIERTE a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOZADA, CARMEN YOLANDA PEÑA, MARISOL LOZADA Y MARIBEL HERAS, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.870.704, 7.010.173, 8.842.623 y 11.811.780, respectivamente, y, a TODA PERSONA, que se abstengan de impedir el acceso y uso del inmueble a la ciudadana YESENIA MARBELLA MORENO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.172.502, ya que de hacerlo estarían sustituyendo una función de exclusivamente le corresponde al Estado, cual es la administración de justicia a través de la jurisdicción, la cual cumple dentro de las Sociedades Civilizadas un mecanismo de resolución de conflictos entre los particulares, es decir, el rol de impartir Justicia, que además de orígenes muy antiguos ha asumido el Estado, cuyas decisiones emanadas del respectivo órgano jurisdiccional deben ser acatadas por aquellos a quienes les son adversas por el poder de Imperium del que se encuentran dotadas. El Tribunal una vez dada la lectura al contenido de la medida, solicitado como ha sido por la parte agraviada y ordenado por el comitente pone en posesión del inmueble descrito a la Agraviada YESENIA MARBELLA MORENO LOZADA, haciendo constar que la Agraviante manifestó que ciertamente su esposo MIGUEL ANGEL LOZADA, ciertamente violentó la cerradura del acceso a los alrededores del inmueble. La agraviada asistida de abogado expone: Solicito del Tribunal deje constancia de que en el área destinada para el porche se encuentra un televisor, un colchón, una cortina hecha de bolsa plástica negra y la agraviada manifestó que ella tiene su casa pero duerme aquí. El Tribunal solicitado como ha sido por la Agraviada deja constancia que ciertamente en el área destinada para el porche se encuentra un televisor, un colchón, una cortina hecha de bolsa plástica negra y la agraviante CARMEN PEÑA, manifestó que ella tiene su casa pero duerme aquí. Seguidamente siendo las 11:20 de la mañana se hace presente la ciudadana MARISOL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.842.623, en su carácter también de Agraviante se le notificó de la misión a realizar, se le impuso de la Medida Cautelar Innominada y se le dio lectura al contenido del Despacho de Comisión y se le dio copia del Despacho de comisión. Se hace presente la ciudadana MARIBEL HERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.147.983, en su carácter de Agraviante el Tribunal le notificó de la misión se le impuso de la medida Cautelar Innominada, y se le hizo entrega de una copia simple del Despacho. El Tribunal hace constar que no se hizo presente el Agraviante MIGUEL ANGEL LOZADA. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 11:45 de la mañana, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA,(Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA PARTE AGRAVIADA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). LAS AGRAVIANTES, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.