JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 20 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 11.839

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de agosto de 2012, por el abogado FAUSTINO ALCANTARA CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.403.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.220, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.318, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual solicita:”…Por cuanto se han cumplido todos las formalidades contempladas en las Normas legales, para la Alcaldía del municipio los guayos del Estado Carabobo, cumpliera con la obligación de haber dado cumplimiento de la sentencia firme dictada por este Tribunal y confirmada por el Tribunal (sic) alzada Contencioso y Administrativo de la Capital de la República, es por lo que solicito la Ejecución Forzosa de la misma, a fin de dar cumplimiento al mandamiento judicial, que es ley de la República…”, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, ha dado cumplimiento al referido fallo, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

En consecuencia, se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal el 16 de junio de 2010, mediante la cual declaró:

“…1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogado Faustino Alcantara Caraballo e Israel Villamarin Vezga, Inpreabogado N° 61.220 y 56.206, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CÁCERES, cédula de identidad 11.106.318 contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 108-2008 del 6 de febrero 2008, dictado por el Alcalde del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.2. SE DECLARA la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución No. 108-2008 del 6 febrero 2008, dictado por el Alcalde del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, mediante el cual se retira al querellante del cargo de Agente de la Policía Municipal del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.3. SE ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano José Alexander Cáceres, cédula de identidad 11.106.318, al cargo de Agente de la Policía Municipal del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo u otro de igual jerarquía, y pago de sueldos dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los sueldos dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo…”, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró: “1- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 13 de agosto de 2010 por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Los Guayos del estado Carabobo contra de la sentencia dictada el 28 de enero de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CÁCERES contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.2.- DESISTIDO el recurso de apelación. 3.- IMPROCEDENTE, la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 4.- FIRME la referida sentencia…”.

Ahora bien, ante la falta de respuesta de la parte querellada en acatar el decreto de ejecución voluntaria de fecha 03 de mayo de 2012, mediante el cual se ordenó la notificación del ente querellado a fines del cumplimiento voluntario del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, y tomando en consideración que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que comprende la ejecución de la sentencia en sus propios términos, este Tribunal ordena a los fines de cumplir con lo establecido en la sentencia antes referida, comisionar amplía y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a quien se le librará Despacho con inserción del presente auto. Líbrese Despacho y oficio remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas y del presente auto.

Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la parte querellante, a las 10:00 A.M.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Suplente,

Abg. ALEJANDRO DAVID VALLES
Exp. Nº 11.839. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficio N°_____/2550.

El Secretario Suplente,

Abg. ALEJANDRO DAVID VALLES
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___