REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.509
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE DAZA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.643.056, asistida por el abogado LUCIO ANTONIO DÍAZ HUTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.598.884, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.375, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 833/2011 de fecha 19 de septiembre de 2011, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Síndica Procuradora Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
EL Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Suplente,
Abg. DAVID ALEJANDRO VALLES
Exp. Nº 14.509. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2546 y 2547.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Suplente,
Abg. DAVID ALEJANDRO VALLES
JGMD/Dona
Diarizado Nº ____.
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