REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.716

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por la ciudadana TATANIA PEÑA ALAYON, titular de la cédula de identidad N° V- 7.133.893, asistido por el abogado ARGENIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.571.991, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.122, contra los actos administrativos de Remoción y Retiro, contenidos en las Resoluciones: DC-RH-057-2012 y DC-RRHH-068-2012, emanadas de la CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza al ciudadano Contralor del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última notificación ordenada. Asimismo, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se ordena notificar al Procurador General del Estado Carabobo y vencido el lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consumada su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los Estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público, Anéxese copia certificada de todo el expediente.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.


El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Suplente,

Abg. DAVID ALEJANDRO VALLES

Exp. Nº 14.716. En la misma fecha se libraron oficios Nº 2548 y 2549.
Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Suplente,

Abg. DAVID ALEJANDRO VALLES

JGMD/Dona
Diarizado Nº ____