REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.679
Vista la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la demanda por Abstención o Carencia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CANCINO, titular de la cédula de identidad N° V- 395.586, asistido por el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, titular de la cédula de identidad N° V- 4.452.814, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.902, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S); este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la notificación de la última de las partes Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem y en la Sentencia de la Sala Político Administrativo N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010. Asimismo, se le concede los (02) dos días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, anéxese copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos anteriormente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a quien se le concede los (02) dos días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, anéxese copia certificada de todo el expediente.
Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a quien se le concede los (02) dos días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anéxese copia certificada de todo el expediente.
Finalmente, se ordena notificar a la Directora de la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Carabobo, anéxese copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ.
Expediente. Nº 14.679. En la misma fecha se libraron oficios N° 2562, 2563, 2564,2565, ____2566 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ.
JGM/Dona
Diarizado Nº _______
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