JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 28 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 11.308
Visto que en fecha 11 de julio de 2012, la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, consignó escrito mediante el cual informa al Tribunal que realizó “…las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a la referida sentencia y efectuar la reincorporación de la querellante…omissis…en el cargo de Asistente Administrativo III o a un cargo de igual o mayor jerarquía y sin embargo, se desprende de dicho escrito que la representación judicial de la Alcaldía del Municipio San Diego indica, que “no existe disponibilidad de cargo de Asistente Administrativo III, y los cargos superiores disponibles requieren un perfil diferente…”.
Asimismo, se observa que consignó la disponibilidad de cargos similares para la reincorporación de la querellante.
Consta en autos, escrito consignado en fecha 16 de julio de 2012, por el apoderado judicial de la recurrente en el cual solicita a este Tribunal se declare el desacato de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, al negarse a cumplir con el contenido de la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2009.
Ahora bien, este Juzgado Superior, luego de analizar las actas que conforman el expediente considera necesario indicar que sólo se ha agotado la fase de ejecución voluntaria de la sentencia, motivo por el cual encontrándose transcurrido el lapso de 10 días de despacho acordados por este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2012, sin que la sentencia haya sido cumplida.
Se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 09 de julio de 2009 y confirmada en fecha 16 de marzo de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Con Lugar la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana FRANCIS ENALY CONTRERAS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V- 15.581.776, asistida por los abogados JIMMY GIANNITSOPULOS PÉREZ y GUILLERMO LICÓN GARZARO, titular de la cédula de identidad Nros. V- 7.071.763 y V- 10.234.459, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.654 y 102.483, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL CARABOBO, y se ordenó la reincorporación de la querellante al último cargo desempeñado -Asistente Administrativo III- en la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha en que fue retirada del cargo, hasta su reincorporación definitiva al mismo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, ante la negativa de la parte querellada en acatar el decreto de ejecución voluntaria de fecha 16 de mayo de 2012, mediante el cual se ordenó la notificación del ente querellado a fines del cumplimiento voluntario del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, y tomando en consideración que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que comprende la ejecución de la sentencia en sus propios términos, este Tribunal ordena a los fines de cumplir con lo establecido en la sentencia antes referida, comisionar amplía y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a quien se le librará Despacho con inserción del presente auto. Líbrese Despacho y oficio remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas y del presente auto.
Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la parte querellante, a las 10:00 A.M.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 11.308. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficio N°_____/2587.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGMD/Dona
Diarizado Nro. ___
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