REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de septiembre de 2012
202° y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2743
El ciudadano Hermesindo Salcedo López, titular de la cédula de identidad Nº V-7.173.816, en su carácter de director-gerente de DISTRIBUIDORA SALCEDA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo del 24 de agosto de 1989, bajo el Nº 05, Tomo 19-C, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07572789-4, domiciliada en la Urbanización la Sorpresa, calle 52, casa Nº 22, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 23 de abril de 2003, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008/-1027 del 31 de octubre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de abril de 2009 se le dió entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1977 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 27 de junio de 2011 el alguacil consignó boleta de notificación libradas en la entrada, que en esa oportunidad correspondió al contribuyente.
El 06 de julio de 2011 se dictó auto ordenando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 25 de julio de 2011 venció el lapso de publicación del cartel y se considera que esta a derecho la contribuyente.
El 07 de agosto de 2012 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 25 de julio de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 29/04/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Hermesindo Salcedo López, en su carácter de director-gerente de DISTRIBUIDORA SALCEDA, S.R.L, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 1977
JAYG/ms/gl
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