REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de septiembre de 2012
202° y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2741
El ciudadano Carlos José Goitia Echandia, titular de la cédula de identidad Nº V-4.840.462, en su carácter de presidente de ASOCIACION CIVIL “RADIO EMISORA SHALOM FM” PUERTO CABELLO, inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, el 06 de noviembre de 2003, bajo el Nº 4, folios 1 al 3, protocolo primero, Tomo 2, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31156683-0, domiciliada en la Av. Bolívar Nº 4A-52, centro de la ciudad, Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Eunice Colmenarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.673, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 15 de diciembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/443 del 08 de septiembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 25 de mayo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2034 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 10 de agosto de 2011 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
El 14 de agosto de 2012 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 10 de agosto de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 25/09/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizo ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interès, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interès debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por perdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Carlos José Goitia Echandia, titular de la cédula de identidad Nº V-4.840.462, en su carácter de presidente de ASOCIACION CIVIL “RADIO EMISORA SHALOM FM” PUERTO CABELLO plenamente identificada. Notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 2034
JAYG/ms/ps
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