Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: CONSTATINO PARASAKEVAS MBOBALI, titular de la cedula de identidad No.: 9.242.479, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA MAKYS, C.A”.
DEMANDADO: CARLOS JOSE MORELA MERIDA, titular de la cedula de identidad No.: 7.141.886, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2387.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano CONSTATINO PARASAKEVAS MBOBALI, titular de la cedula de identidad No.: 9.242.479, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA MAKYS, C.A”, debidamente asistido por la Abogada KARLA PAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 74.530, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano CARLOS JOSE MORELA MERIDA, titular de la cedula de identidad No.: 7.141.886, y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 20-07-2012, bajo el No.: 2387 y fue admitida en fecha 27-07-2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 02-08-2012 que riela a los folios 20 y su vuelto, y 21, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua; San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la que el Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 67.809, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y la Abogada ELENA GAGLIARDI RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 55.731, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “…“ en nombre de mi representado me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en cada uno de sus términos y conceptos demandados, hago entrega a la parte actora en este acto del inmueble objeto del presente juicio, así como las solvencia del mismo correspondiente a la electricidad, agua. Asimismo, pago en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dinero en efectivo, moneda de curso legal, correspondiente al ultimo canon de arrendamiento, quedando un saldo deudor de Tres Mil Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 3.048,00) correspondiente s a las costas los cuales se pagaran en un lapso de Siete (7) días contados a partir de mañana Tres (3) de Agosto de 2012. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la Apoderad Judicial del demandado, recibo en este acto para mi poderdante el inmueble objeto de la demanda, el dinero ofrecido, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo, quedando pendiente el monto referido a las costas. Asimismo, por cuanto el demandado no posee los medios económicos para pagar los montos correspondientes a la cláusula penal por la mora en la entrega del inmueble, estipulados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) diarios hasta que se diera la entrega definitiva del mismo, los cuales fueron pactados en el contrato de arrendamiento, quedan exonerados de su pago en este acto”… ” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:00 de la Mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
Exp.: 2387.-
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