REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE: DOHALEXA ANTONIETA RODRÍGUEZ JIMRNEZ.
ABOGADA: MORELVIA GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5619.
I
Por escrito presentado en fecha 25 de junio de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana DOHALEXA ANTONIETA RODRÍGUEZ JIMRNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.494.513, debidamente asistida en este acto por la Abogado MORELVIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.985, ambas de este domicilio; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano LEOIDY JOSÉ REINA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.008.788, de este domicilio, en fecha 19 de noviembre de 2.003, por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 73, año 2.003, la cual anexan marcada con la letra “A”; que no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Paraparal, Manz. 4, vereda Nro. 11, casa Nro. F-36, de la parroquia Los Guayos, municipio Valencia del estado Carabobo; no procrearon hijo.
En fecha 28 de junio de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5619, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó el ciudadano LEOIDY JOSÉ REINA AGUILERA, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 02 de julio de 2.012, los ciudadanos LEOIDY JOSÉ REINA AGUILERA y DOHALEXA ANTONIETA RODRÍGUEZ JIMRNEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 27 de julio de 2.012, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 27 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la representación fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó que no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consigna: 1.-) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 73, año 2.003. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LEOIDY JOSÉ REINA AGUILERA y DOHALEXA ANTONIETA RODRÍGUEZ JIMRNEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 24/05/2.003, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 73, año 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
E En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
|