REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ISMAEL ANTONIO CASTILLO RAMÍREZ y
SANTA ELENA LÓPEZ.
ABOGADA: YRAIDA GUEDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5654.
I
Por escrito presentado en fecha 09 de julio de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CASTILLO RAMÍREZ y SANTA ELENA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.822.976 y V-9.445.285 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YRAIDA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.908, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 16 de febrero de 1.987 contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 42, tomo I, folio 43, año 1.987; no adquirieron bienes; procrearon dos (02) hijos, actualmente mayor de edad, de nombres SANDRA KATIUSCA e ISMAEL DANIEL; el último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio Florida, calle Valencia, casa S/N, parroquia Miguel Peña, estado Carabobo.
En fecha 13 de julio de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5654, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CASTILLO RAMÍREZ y SANTA ELENA LÓPEZ supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 23 de julio de 2.012, los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CASTILLO RAMÍREZ y SANTA ELENA LÓPEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 27 de julio de 2.012, consta al folio dieciocho (18) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 27 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CASTILLO RAMÍREZ y SANTA ELENA LÓPEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 16/02/1.987, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 42, tomo I, folio 43, año 1.987, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho días (18) del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:30 horas de la tarde.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/mical.-
Exp.: 5654.-
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