REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ BOSCAN y MARJORIE OLIVO de MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.160.154 y V-3.389.271, respectivamente.
ABOGADA: YAJAIRA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.700.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5658.
I
Por escrito presentado en fecha 03 de Julio de 2012, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ BOSCAN y MARJORIE OLIVO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.160.154 y V-3.389.271, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Yajaira Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.700; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de enero de 1973, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 11, tomo I, año 1973, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en Los Nísperos, Edif. Los Nísperos, piso 7, Apt 7-1, municipio Valencia, estado Carabobo. De igual manera, alegan que no adquirieron bienes que liquidar y hacen mención que procrearon Tres (03) hijos durante la unión conyugal, actualmente mayores de edad, de nombres Olga del Carmen, Karla Alejandra y Juan José.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 13 de Julio de 2012, asignándole el número 5658, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, Gustavo Enrique Martínez Boscan y Marjorie Olivo de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.160.154 y V-3.389.271, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 20 de julio de 2012, suscrita por los Gustavo Enrique Martínez Boscan y Marjorie Olivo de Martínez, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Yajaira Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.700; en la cual establecen la conformidad del acto de divorcio solicitado.
En fecha 27 de julio de 2012, consta al folio catorce (14) la citación personal de la representación Fiscal del Ministerio Público, practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 27 de julio de 2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ BOSCAN y MARJORIE OLIVO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de enero de 1973, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 11, tomo I, año 1973 Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al dieciocho (18) día del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 pm, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular
JGRG/mical.-
Exp.: 5658.-
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