Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LEONARDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 133.872 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: NELFI ANDARA DE APONTE, venezolana, titular de la cedula de identidad No.: 13.050.942, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MUÑOZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 78.118, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2266

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado JOSÉ LEONARDO PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación), contra la ciudadana NELFI ANDARA DE APONTE. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 30 de Noviembre de 2012, bajo el Nro. 2266 y fue admitida en fecha 08 de Diciembre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 06 de Marzo de 2012, que riela al folio 18, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en que el Abogado JOSÉ LEONARDO PÉREZ, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por el ciudadano GIOVANNY JOSÉ APONTE TERÁN titular de la cédula de identidad Nro V-13.462.622, actuando en representación de la parte accionada, debidamente asistido por el Abogado CARLOS MUÑOZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 78.118, realizan TRANSACCIÓN, en la que se su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic). “Acepto y reconozco la deuda contraída con la empresa PARTICIPAR S.A, hasta por la cantidad de noventa y cinco mil bolívares y ofrezco pagar en este acto la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000Bs), con cheque numero 04002201 del Banco de Venezuela a nombre de Inversora Participar S.A; igualmente me comprometo a cancelar tres cuotas por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000Bs), la primera para el día 09 de Abril del 2012; la segunda para el 09 de Mayo de 2012 y la tercera para el 12 de Junio de 2012; luego cancelaré cuatro cuotas mensuales cada una por el monto de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (4.500Bs) y a partir de allí quedarían pendiente 15 cuotas mensuales cada una por un monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500Bs), las cuales se pagaran los primeros 5 días de cada mes a partir del mes de Noviembre del 2012 con lo cual cancelo la totalidad tanto de la deuda como honorarios profesionales y costas y costos del proceso, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Giovanny José Aponte Terán, titular de la cedula de identidad N° V-13.462.622, quien manifiesta ser el esposo de la demandada de autos y expone lo siguiente: “ofrezco en garantía del cumplimiento de la obligación en los términos antes planteados un vehiculo de mi propiedad con las siguientes características: Marca: Ford, Tipo: Camioneta, Modelo: Barandas Tubos, Año: 1987, Color: Azul, Placas: 322XBM, Uso: Carga, Serial de Carrocería: AJF1HM24608 que me pertenece según certificado de registro de vehículos signado con el numero 28977675 de fecha 17 de febrero del 2010, del cual consigno copia del titulo de propiedad, solicito se me deje en guarda y custodia del referido vehiculo, y se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expone: “acepto el pago y el convenio realizado por la demanda, igualmente acepto la garantía ofrecida por su cónyuge, por lo cual solicito sea embargada preventivamente para garantizar el cumplimiento del convenio, y acepto dejar en guarda y custodia del referido vehiculo al ciudadano Giovanny Aponte, antes identificado, y solicito al Tribunal se remita la presente comisión al tribunal de la causa para su respectiva homologación, es todo” …” (omissis) (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de TRANSACCIÓN es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil once. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.




El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 de la tarde., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,


JGRG/eru