Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogados IGNIVA CANTELMI DE AULENTI, CARLOS PADRINOS MALPICA y MAYRA COLMENARES CASTAÑEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 125.330, 86.053 y 128.240, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ FRANCO CIMINO, de nacionalidad italiana titular de la cedula de identidad Nro: 81.171.600.

DEMANDADO: Sociedad de Comercio REPLASTVAL C.A, Director General de la empresa MIGUEL ANGEL RUIZ ROMERO titular de la cedula de identidad No.: V-13.601.105 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2381.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados IGNIVA CANTELMI DE AULENTI, CARLOS PADRINOS MALPICA y MAYRA COLMENARES CASTAÑEDA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 125.330, 86.053 y 128.240, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ FRANCO CIMINO, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No.: V-13.601.105, y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 13-07-2012, bajo el No.: 2381 y fue admitida en fecha 17-07-2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 31-07-2012 que riela a los folios 15 al 16, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que los Abogados IGNIVA CANTELMI DE AULENTI, CARLOS PADRINOS MALPICA y MAYRA COLMENARES CASTAÑEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 125.330, 86.053 y 128.240, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el ciudadano Director General de la empresa REPLASTVAL C.A., MIGUEL ANGEL RUIZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No.: V-13.601.105, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada ARELIS COROMOTO ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 61.756, realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “… Por cuanto he llegado a un acuerdo con la parte actora me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y a todos los lapsos procesales y de oposición, convengo en la demanda en todas y cada de sus partes por ser ciertos los hechos que aquí se narran y para dar por terminado el presente juicio, pago en este momento en nombre de REPLASTVAL C.A., la totalidad de lo adeudado y honorarios profesionales es decir la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.273.000,00), mediante dos cheque números 45084612 y 30084613, por las cantidades de DOSCIENTOS VEINTE MIL (Bs.220.000,00) y CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.53.000), respectivamente de la cuenta corriente numero 01340707017073001299, cuyo titular es MIGUEL ANGEL RUIZ ROMERO, y solicito se expida copia certificada de la presente acta, es todo”. A continuación intervienen apoderados actores y exponen: “A nombre de nuestro representado recibimos el pago realizado mediante los cheques antes descritos y solicitamos al Tribunal se constituya en la sede del galpón objeto de la demanda constituido por un galpón, ubicado en la calle Negro Primero C/C Vizcarrondo en Flor Amarillo Parcela numero 7, del grupo “B”, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos se encuentran en el despacho de comisión y se dan aquí por reproducidos y solicitamos el tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo, es todo” (Omissis) (Sic); y de igual modo se evidencia de acta de fecha 31-07-2012 que riela a los folios 42 y su vuelto y 43, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que los Abogados IGNIVA CANTELMI DE AULENTI, CARLOS PADRINOS MALPICA y MAYRA COLMENARES CASTAÑEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 125.330, 86.053 y 128.240, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el ciudadano Director General de la empresa REPLASTVAL C.A., MIGUEL ANGEL RUIZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No.: V-13.601.105, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada ARELIS COROMOTO ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 61.756, realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “…Por cuanto en el galpón objeto de la medida de secuestro se encuentran desechos y maquinarias pesadas y de difícil movilización, pido a los abogados de la parte actora me concedan para entregar el inmueble un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de mañana 01 de Agosto de 2012, dicha entrega se realizara el día 07 de Septiembre de 2012, a las 10:30 A.M en esta misma sede donde se encuentra constituido el Tribunal y libre de bienes y personas. Solvente en todos los servicios públicos y en las mismas condiciones en que fue entregado para el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, es todo.” A continuación intervienen apoderados actores y exponen: “En nombre de nuestro representado concedemos el plazo solicitado por la parte demandada para la entrega del inmueble en las condiciones antes expuestas y solicitamos al Tribunal se abstenga de materializar la medida de secuestro… ” (Omissis) (Sic). Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de CONVENIMIENTO, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 12:00 de Mediodía., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,











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