Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción
Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: Abogado LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 27.189, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VINGRA, C.A.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SUMINCAR, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano HUGO HUMBERTO VILLALOBOS DIAZ, titular de la cedula de identidad No.: 1.658.854, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2319.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 27.189, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VINGRA, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil SUMINCAR, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano HUGO HUMBERTO VILLALOBOS DIAZ, titular de la cedula de identidad No.: 1.658.854, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27-03-2012, bajo el No.: 2319 y fue admitida en fecha 30-03-2012, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 18-09-2012, suscrita por la Abogada SOPHIA ALEJANDRA REMARTINI, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 171.765, la cual corre inserta al folio Noventa y uno (91), el accionante DESISTE de la pretensión.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/aec.-
Exp.: 2319.-
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