REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2010-000027
ASUNTO: GN32-V-2010-000027
NUMERO ANTIGUO: 3272
DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
APODERADO JUDICIAL: PABLO ANTONIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.723.504, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.259.
DEMANDADO: FELIX ANTONIO MARTINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.138.872 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 120/2012.

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) contra el ciudadano FELIX ANTONIO MARTINEZ VARGAS por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, en fecha 13-10-2010. En fecha 18-10-2010, se le dio entrada, se admitió la demanda para ser tramitada conforme a las reglas del juicio ordinario, librándose la respectiva compulsa de citación al demandado de autos. En fecha 03-11-2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pablo Méndez, IPSA Nº 86.259 y consignó los emolumentos para la práctica de la citación. En fecha 15 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano Eugenio Méndez, Alguacil titular de este despacho y manifestó haberse trasladado a la dirección indicada donde fue informado que el ciudadano Felix Antonio Martínez Várgas no residía en esa dirección. En fecha 24 de Noviembre de 2010, compareció el apoderado de la parte demandante y solicitó la citación del demandado de autos mediante carteles, lo cual fue negado por auto de fecha 29 de Noviembre de 2010, por no haber sido agotada la citación personal.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 24-11-2010, fecha en la cual la parte actora solicitó la citación por carteles, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad de la presente demanda, sin que hayan instado la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.






La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 120/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Exp. Antiguo N° 3272
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 120/2012.-