REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2010-000036
ASUNTO: GN32-V-2010-000036
NUMERO ANTIGUO: 3278
DEMANDANTE: ADELYS ANTONIO PARGAS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.340.423 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CLARITZA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.574.763, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.419.
DEMANDADO: HECTOR ORLANDO TORO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.772.561, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 121/2012.
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por el ciudadano ADELYS ANTONIO PARGAS CASTELLANO, contra el ciudadano HECTOR ORLANDO TORO MORENO, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), por ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04-11-2010. En fecha 09-11-2010, se le dio entrada, se admitió la demanda y se ordeno su trámite por el procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19-07-2011, el Tribunal acordó agregar a los autos la comisión de citación, sin cumplir, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 04-11-2010, fecha en la cual la parte actora interpuso la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad de la presente demanda, sin que hayan instado la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 121/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
Exp. Antiguo N° 3278
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 121/2012.-
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