REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, diecinueve (19) de septiembre del año Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2010-000039
ASUNTO: GN32-S-2010-000039
NUMERO ANTIGUO: 4128
SOLICITANTE: PAULINO JESUS HERNANDEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.166.595 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.594.394., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.917.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 124/2012.

Se inicia el presente solicitud interpuesta por el ciudadano PAULINO JESUS HERNANDEZ QUIROZ, ante este Juzgado en fecha 02-11-2010. En fecha 05-11-2010, se le dio entrada, se admitió la solicitud para ser tramitada conformes a las reglas del procedimiento ordinario de rectificación de actas, librándose boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10-11-2010, compareció el solicitante, asistido de abogado y consignó los emolumentos para la práctica de la notificación ordenada. En fecha 17-11-2010 el ciudadano alguacil deja constancia que notifico al ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público y en esa misma fecha se dicto auto librando cartel de citación a los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud para ser publicado en el Diario El Nacional. En fecha 23-11-2010 el solicitante debidamente asistido de abogada presento diligencia dejando constancia que retiro el cartel de citación para ser publicado en el Diario El Nacional.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 23-11-2010, fecha en la cual el solicitante asistido de abogada presento diligencia dejando constancia que retiro el cartel de citación para ser publicado en el Diario El Nacional, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad de la presente solicitud, sin que haya instado la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem. Se deja sin efecto el cartel librado en fecha 17-11-2010. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 124/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Exp. Antiguo N° 4128
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 124/2012.-