REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2010-000028
ASUNTO: GN32-V-2010-000028
NUMERO ANTIGUO: 3257
DEMANDANTE: WILMER ANTONIO PEREZ CALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.746.734 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: NAHYS NORIEGA titular de la cedula de identidad Nº V-11.746.746, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.068.
DEMANDADA: INVERSIONES CAROSCAR 1728, C. A., representada por los ciudadanos OSCAR E. SOSA ESCULPI y JHON DOSANTO, venezolanos mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-17.123.645 y V-11.635.849, respectivamente y con domicilio en Caracas.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 125/2012.

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO PEREZ CALERO contra la entidad mercantil INVERSIONES CAROSCAR 1728, C. A., representada por los ciudadanos OSCAR E. ESCULPI y JHON DOSANTO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ante este Juzgado en fecha 04-18-2010. En fecha 09-08-2010, se le dio entrada, se admitió la demanda para ser tramitada conformes a las reglas del juicio ordinario, librándose el respectivo despacho de citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 08-10-2010, compareció el ciudadano Wilmer Antonio Pérez Calero, asistido de abogado y consignó los emolumentos para la práctica de la citación. En esa misma fecha el mencionado ciudadano confirió poder bajo la forma apud acta a la abogada Nahys Noriega. En fecha 24 de marzo de 2011, se agregó a los autos comisión No. AP-C-3304, con oficio No. 2011, sin cumplir por falta de impulso.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 08-10-2010, fecha en la cual la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la citación ordenada y confirió poder a la abogada Nahys Noriega, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad de la presente demanda, sin que hayan instado la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 125/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Exp. Antiguo N° 3257
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 125/2012.-