REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Veintiocho (28) de Septiembre (09) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2010-000043
ASUNTO: GN32-S-2010-000043
NUMERO ANTIGUO: 4143-2010
SOLICITANTE: Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.155.943 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.305 y de este domicilio.
MOTIVO: Solicitud de Expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 135/2012.

Se inicia el presente asunto por Solicitud de Expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Carabobo, presentada en fecha 26 de Noviembre del año 2010, por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, del Expediente Nº 280 contentivo del juicio seguido por el ciudadano ANTONIO GOUVEIA CONCEICAO contra el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MANEIRO, por COBRO DE BOLIVARES. En fecha 29-11-2010, se le dio entrada y se libró oficio No.2340-507 al Archivo Judicial Regional del Estado Carabobo, a los fines de la remisión del expediente.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 29 de Noviembre de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad en la presente solicitud, sin que hayan instado la solicitante su continuidad. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el oficio Nº 2340-507 librado en fecha 29-11-2010 y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintiocho (28) de Septiembre (09) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 135/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Exp. Antiguo N° 4143
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 135/2012.-