REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 18 de Septiembre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 109 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON INOCENTE CORONEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.843.558, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada AMARILIZ DE SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.297, solicita le sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, las cuales consiste en Tres Vivienda de Uso Familiar, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume Municipal, y por ende de origen ejidal, las cuales se encuentran ubicadas en la Avenida Bolívar, cruce con Calle Pedro Vicente Núñez, sin número, Manzana 20, Sector Chirguita, de la Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área General de terreno, donde están construidas las bienhechurías es de Doscientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (283,23 Mts.2), y sus linderos Generales son los siguientes: Norte: En una distancia de Dieciséis Metros con Veinticinco Centímetros (16,25 Mts.), con solar y casa del Señor Pedro Coronel; Sur: En una distancia de Dieciséis Metros con Veinticinco Centímetros (16,25 Mts.), con Avenida Bolívar; Este: En una distancia de Diecisiete Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (17,43 Mts.), con solar y casa de los Señores Marcos Coronel y Pedro Coronel y Oeste: En una distancia de Diecisiete Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (17,43 Mts.), con Calle Pedro Vicente Núñez que es su frente. El Área Particular donde esta construida la Vivienda A: es de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (108,64Mts2), y sus linderos Particulares son los siguientes: Norte: En una línea recta que va de Oeste a Este en una distancia de Siete Metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts), formando un martillo que va de Norte a Sur en una distancia de Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50 Mts), y de Oeste a Este en una distancia de Seis Metros con Diez Centímetros (6,10 Mts), con solar y casa de los Señores Marcos Coronel y Pedro Coronel; Sur: En una línea recta que va de Oeste a Este en una distancia de Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts), formando un martillo que va de Norte a Sur en una distancia de Setenta Centímetros (0,70 Mts), y de Oeste a Este en una distancia de Nueve Metros con Cero Centímetros (9,00 Mts), con solar y casa del Señor Ramón Coronel; Este: En una distancia de Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts), con solar y casa del Señor Pedro Coronel y Oeste: En una distancia de Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts) con calle Pedro Vicente Núñez que es su frente.- Vivienda B.- dentro de un Área Particular de: Ochenta Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (80,71 Mts2), cuyos linderos Particulares son: Norte: En una línea recta que va de Oeste a Este en una distancia de Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts), formando un martillo que va de Norte a Sur en una distancia de Setenta Centímetros (0,70 Mts.) y de Oeste a Este en una distancia de Seis Metros con Diez Centímetros (6,10 Mts.) con solar y casa del Señor Ramón Coronel; Sur: En una distancia de Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) con Avenida Bolívar; Este: En una distancia de Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts), con solar y casa del Señor Ramón Coronel y Oeste: En una distancia de Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts) con Calle Pedro Vicente Núñez que es su frente. Vivienda C.- dentro de un Área Particular de Cuarenta Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (40,70 Mts2) cuyos linderos Particulares son los siguientes Norte: En una distancia de Cinco Metros con Cincuenta Decímetros (5,50 Mts), con solar y casa del señor Marcos Coronel; Sur: En una distancia de Cinco Metros con Cincuenta Decímetros (5,50 Mts), con Avenida Bolívar que es su frente; Este: En una distancia de Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts), con solar y casa del Señor Marcos Coronel, y Oeste: En una distancia de Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts), con solar y casa del Señor Ramón coronel; en dicha construcción se invirtió la suma de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: VICTOR JULIO FIGUEROA PINTO y LUIS FERNANDO PALENCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.035.370 y V-20.787.846, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle al solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,
ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID.
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