REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 18 de Septiembre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 114 -2012
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): AURA LUISAYDE CARABALLO MACHADO y KENNY JOSE CARABALLO MACHADO
En relación a la Solicitud de fecha 31-07-2012, suscrita por los ciudadanos AURA LUISAYDE CARABALLO MACHADO y KENNY JOSE CARABALLO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.522.170 y V-15.382.580, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada LINA MERCEDES LEON CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.505, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus CELESTINO CARABALLO, quien falleció ab-intestato, el día 20 de Febrero del año 2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovida por los ciudadanos antes mencionados, y dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: AURA LUISAYDE CARABALLO MACHADO y KENNY JOSE CARABALLO MACHADO, ya identificados Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CELESTINO CARABALLO, quien falleció ab-intestato, el día 20 de Febrero de 2012, según Acta Nº 25, Año 2012, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se le dio salida constante de catorce (14) folios útiles.-.
|