REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 19 de Septiembre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 122 -2012
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ROSA ELENA GALINDEZ BLANCO, NELSON MANUEL SANCHEZ GALINDEZ, RICHARD JAVIER SANCHEZ GALINDEZ, WUAICAR ALEXANDER SANCHEZ GALINDEZ y NEISSER ALEXANDRA SANCHEZ GALINDEZ.
En relación a la Solicitud de fecha 13-08-2012, suscrita por los ciudadanos: ROSA ELENA GALINDEZ BLANCO, NELSON MANUEL SANCHEZ GALINDEZ, RICHARD JAVIER SANCHEZ GALINDEZ, WUAICAR ALEXANDER SANCHEZ GALINDEZ y NEISSER ALEXANDRA SANCHEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-4.466.867, V.7.133.679, V-11.357.148, V-11.357.146 y V-14-514.647, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado FELIX MIGUEL RODRÍGUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.939, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus MANUEL TOMAS SANCHEZ CONDE, quien falleció ab-intestato, el día 14 de Febrero del año 1.998. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ROSA ELENA GALINDEZ BLANCO, NELSON MANUEL SANCHEZ GALINDEZ, RICHARD JAVIER SANCHEZ GALINDEZ, WUAICAR ALEXANDER SANCHEZ GALINDEZ y NEISSER ALEXANDRA SANCHEZ GALINDEZ, ya identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus MANUEL TOMAS SANCHEZ CONDE, quien falleció ab-intestato, el día 14 de Febrero de 1.998, según Acta Nº 34, Año 1.998, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se le dio salida constante de dieciséis (16) folios útiles.-.
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