REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER DÍAZ CHIRIVELLA y DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ PINTO
ABOGADO ASISTENTE: DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.354-2012
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2012, los ciudadanos: CARLOS JAVIER DÍAZ CHIRIVELLA y DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.461.310 y V-15.087.880, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 13 de Octubre de 2001, por ante la Prefectura hoy Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 76, Folio: Vto. 006, Año: 2001, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Plaza Cruce con Calle Ezequiel González, Casa S/N, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 25 de Enero del año 2006, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; igualmente alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no hay comunidad que liquidar; y en la misma fecha de presentación las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
En fecha 21 de Junio de 2012, fue admitida la presente causa, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 02 de Agosto de 2012, tal como consta a los folios siete y ocho (07 y 08) del expediente; la misma presentó en fecha 13-08-2012, Oficio signado con el Nº 08-DPIF-F17-00121-2012, en el cual expone: “... esta Representación Fiscal estudio la solicitud …. por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio ...”, tal como corre inserto al folio Diez (10) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER DÍAZ CHIRIVELLA y DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ PINTO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 02 de Marzo de 2001, por ante la Prefectura hoy Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio N° 76, Folio: Vto. 006, Año: 2001, que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.), del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La
Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.354-2012
Materia: CIVIL
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