REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: OSCAR EMILIO SEQUERA OJEDA y MARTHA ELENA ORTEGA MATUTE.
ABOGADO ASISTENTE: ANA BELINA BACALAO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.355-2012

Mediante escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2012, los ciudadanos: OSCAR EMILIO SEQUERA OJEDA y MARTHA ELENA ORTEGA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.019.816 y V-8.844.900 respectivamente, ambos de este domiciliado, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA BELINA BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.241, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 07 de Marzo de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 24, Tomo I, Folio 34, Año: 1987, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Heres, Residencias Chávez, Apartamento Nº 04 del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres: GABRIELA ALEJANDRA SEQUERA ORTEGA y OSCAR ALEJANDRO SEQUERA ORTEGA, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día Diez (10) de Septiembre del año 1.997, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En ese mismo acto, las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 22 de Junio de 2012, fue admitida la presente causa y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de Julio de 2012, tal como consta a los folios diez y once (10 y 11) del expediente; el mismo presentó en fecha 25 de Julio de 2012, Oficio signado con el Nº 08-DPIF-F17-00900-2012, en el cual expone: “... esta Representación Fiscal estudió la Solicitud ... por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio...”, tal como corre inserto al folio Trece (13) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSCAR EMILIO SEQUERA OJEDA y MARTHA ELENA ORTEGA MATUTE, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 07 de Marzo de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 24, Tomo I, Folio 34, Año: 1987, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio Tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.