REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: ROSABEL NAVAS DE HERRERA y NIXON DANIEL HERRERA ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE: LUISA ELENA ALVARENGA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.363-2012

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Diciembre de 2012, los ciudadanos: ROSABEL NAVAS DE HERRERA y NIXON DANIEL HERRERA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.148.527 y V-10.230.687, respectivamente, domiciliada la primera en la Avenida Carabobo, Casa Nº 99-40, Sector Chirguita del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y el Segundo en la Urbanización Parque Midev del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, aquí de tránsito, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA ELENA ALVARENGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.900, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 28 de Julio de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio N° 112, del Folio: 114 del Año: 1989, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Carabobo, Casa N° 99-40, Sector Chirguita del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres NIXZAY DANIELA HERRERA NAVAS, ROXANNY KARINA HERRERA NAVAS y NIXON DANIEL HERRERA NAVAS, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 30 de Julio del año 2004, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. Igualmente manifestaron que lo único que comprende la comunidad de bienes es una parcela de terreno, distinguida con las siglas F-7 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida ubicada sobre un Reparcelamiento Urbanización “PARQUE MIDEV”, que forma parte de la Urbanización Paraparal, Municipio Los Guayos Estado Carabobo.
En fecha 20 de Julio de 2012, fue admitida la presente causa, en la que se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 02 de Agosto de 2012, tal como consta a los folios diez y once (10 y 11) del expediente; la misma presentó en fecha 13-08-2012, Oficio signado con el Nº 08-DPIF-F17-0120-2012, en el cual expone: “... esta Representación Fiscal estudio la solicitud …. por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio ...”, tal como corre inserto al folio Trece (13) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSABEL NAVAS DE HERRERA y NIXON DANIEL HERRERA ESCALONA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 28 de Julio de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio N° 112, del Folio: 114 del Año: 1989, que corre agregada al folio tres (03) y Vto, del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El
Juez Provisorio,


Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. N° 1.363-2012
Materia: CIVIL