REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 25 de Septiembre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 111-2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): JUAN BAUTISTA CHIRINOS RODRÍGUEZ y XIOMARA BETULIS GUILLEN SAYAGO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA CHIRINOS y XIOMARA BETULIS GUILLEN SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: V-1.345.230 y V-4.359.620, respectivamente, cónyuges entre sí y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada ANA CRISTINA DELGADO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.110, en la que piden les sea decretado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, que construyó en un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Santa María, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; el cual mide Seiscientos Diez Metros Cuadrados (610Mts.2); según se evidencia de Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, hoy Registro Público del Municipio Bejuma, anotado bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, de fecha 14-01-1993, y en la Cédula Catastral Nº Control 608/06/2012; las bienhechurías están levantadas sobre una superficie de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (194,26 Mts.2); siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con terrenos que son o fueron de Luís R. León; Sur: Con Calle sin nombre, hoy conocida como Avenida Padre Coronel, que es su frente; Este: Con terreno que son o fueron de Narciso Guillen y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Francisco Azocar; en dicha construcción fue invertida la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de las ciudadanas: MARÍA LINA CASTILLO PEÑALOZA y MARIANNE PAULETTE MONSALVE GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.257.656 y V-19.130.368, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a los solicitantes su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,
ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID.
En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID.
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