REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de septiembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2012-000211


En fecha 12 de septiembre de 2012, se recibió y se dio entrada al asunto GP01-R-2012-000197, contentivo de “recurso de apelación de autos” interpuesto por las abogadas Ana Dilia Gil Domínguez y Claribel del Carmen, en su condición de defensoras privadas del ciudadano Alfredo Tarciso Linares Rodríguez, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10-07-2012 y publicada en fecha 12-07-2012, en el asunto No GP01-S-2010-00258, alegando la defensa en su escrito que apela por una prueba inadmisible y prueba ilegal admitida; siendo realizada la tramitación de ley por el Juzgado a quo, emplazando al Fiscal Vigesimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo el mismo notificado en fecha 02-08-2012, dando respuesta al recurso en fecha 07-08-2012, por lo que se remiten las actuaciones a esta Sala, correspondiendo en distribución como ponente al Juez Superior Tercero José Daniel Useche Urrieta, quedando debidamente conformada esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones por los Jueces JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, LAUDELINA GARRIDO APONTE y ADAS MARINA ARMAS DIAZ, quienes con tal carácter suscriben el presente fallo.

Conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación interpuesto. Estos son: tener legitimidad para interponerlo, ejercerlo dentro del tiempo hábil o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible.

A los efectos de precisar el primer requisito, referido a la legitimidad para interponer el recurso de apelación, se observa que este recurso lo presentan las abogadas Ana Dilia Gil Domínguez y Claribel del Carmen, quiénes se encuentran legitimados para ejercerlo toda vez que actúan como defensoras privadas del ciudadano Alfredo Tarciso Linares Rodríguez tal como se evidencia en autos.

En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se observa:

Las prenombradas defensoras privadas, presentaron escrito de apelación por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2012, según consta al folio 01 de esta actuación, siendo que el Tribunal le da entrada en fecha 30-07-2012, y en la misma fecha el Tribunal a quo, acordó emplazar al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Carabobo, quedando el mismo notificado en fecha 02-08-2012.

Asimismo, se desprende del folio cincuenta y tres (53) del presente recurso, que en fecha 12 de Julio de 2012 fue publicado el auto motivado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la Audiencia Preliminar de fecha 10-07-2012, las partes quedaron notificados de la decisión que se impugna, quedando establecido así en el auto motivado respectivo “…notificadas las partes…”; demostrando con ello, que los recurrentes obtuvieron conocimiento en esa misma fecha de la referida decisión.

De lo antes señalado, es evidente que las Abogadas recurrentes estaban notificadas de la decisión impugnada desde la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 10-07-2012, y siendo que dicha decisión fue motivada y publicada el 12-07-2012, ejerciendo el recurso de apelación el día 21-07-2012, según consta al folio uno (01) del presente asunto, por tanto, este Colegiado, visto el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia:

“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días.” (Resaltado de esta Sala)

En tal sentido desde el día que se da por notificado de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas (12-07-2012), transcurrieron dos (2) días, por lo que al ser publicado dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no requiere notificación alguna, evidenciándose que desde el día 13-07-2012 hasta el 21-07-2012 (fecha de interposición del recurso), transcurrieron en exceso el lapso de 5 días establecidos por la norma in comento, según se evidencia del cómputo certificado levantado por la secretaria del Tribunal a quo (folio 56), resultando el mismo extemporáneo, y por tanto inadmisible, de conformidad al literal b del artículo 437 ejusdem. Y así se decide.

A tal efecto, debe esta alzada, señala que las decisiones proferidas en la Sala de Audiencias, en presencia de las partes, no deben ser notificadas, siempre y cuando sean publicadas dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación, interpuesto por las abogadas Ana Dilia Gil Domínguez y Claribel del Carmen, en su condición de defensoras privadas del ciudadano Alfredo Tarciso Linares Rodríguez, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10-07-2012 y publicada en fecha 12-07-2012, en el asunto No GP01-S-2010-00258.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a la fecha ut supra.

Los Jueces de la Sala

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE ADAS MARINA ARMAS DIAZ




El secretario
Abg. Javier Córdova Medina


Hora de Emisión: 12:33 PM