REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Septiembre del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001658.
PARTE ACTORA: ANA ISABEL PADILLA CAZADOR y LUIS ALBERTO ROBLES MARIÑO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EVCAVEN, C.A., y FORD MOTORS DE VENEZUELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicio el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoaran los ciudadanos: ANA ISABEL PADILLA CAZADOR y LUIS ALBERTO ROBLES MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.511.914 y 15.494.481, respectivamente; contra la empresa SERVICIOS EVCAVEN, C.A. y FORD MOTORS DE VENEZUELA; y visto que consta a las actas procesales que la última actuación de las partes capaz de impulsar el proceso, fue en fecha 07 de octubre del año 2010 (folio 58).-
Así las cosas, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.
“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por los ciudadanos: ANA ISABEL PADILLA CAZADOR y LUIS ALBERTO ROBLES MARIÑO, supra identificados; contra la empresa: SERVICIOS EVCAVEN, C.A., y FORD MOTORS DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los 17 días del mes de Septiembre del año 2012.- Años 202° y 153°.-
LA JUEZA ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PEREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PEREZ.
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