A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000542
PARTE ACTORA: RITA LUGO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CUEVAS HIDALGO WILLIAN ENRIQUE,
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ANTONIO ALVARADO.
MOTIV O: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de Septiembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron las reclamantes, ciudadana RITA LUGO, portadora de la cédula de identidad N° 18.218.971; y su abogado WILLIAM CUEVAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.846; en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada compareció la abogado KARINA FELTRER, inscrita en el Ipsa bajo el N° 172.560; en su carácter de apoderado judicial acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• LA DEMANDANTE, alega que comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA, S.A. como Teleoperadora.
• Que fue despedida sin causa justificada, y que inició procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fuera declarado con lugar y fue reenganchada por la empresa.
• Que la empresa le adeuda los beneficios que según su criterio se debieron haber devengado para el momento en que se llevó a cabo el procedimiento de Reenganche ante la Inspectoría del Trabajo; es decir prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, cesta tickets, guarderia, utilidades, obsequio navideño, salarios caídos; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos. En ese sentido planteó que adicionalmente a los montos demandados, se le cancelarán todas sus prestaciones sociales por concepto de liquidación por finiquito de la relación laboral.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que a la demandante le correspondan los conceptos demandados por cuanto durante el procedimiento de reenganche, la demandante no se encontraba laborando y por lo tanto no causó ninguno de los beneficios demandados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la reclamación efectuada por EL DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que los unió; la suma de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/43 CENTIMOS (Bs. 38.693,43) la cual es pagada en este acto mediante cheque N° 17768281, contra Banesco, de fecha 20-09-12, a nombre de Rita Marianger Lugo Lugo.- En este acto LA DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos derivados de la relación laboral que los unió hasta el día de hoy, 21 de Septiembre de 2012; fecha en que efectivamente culminó la relación laboral; por lo cual LA DEMANDANTE renuncia de manera voluntaria y libre de todo apremio y presión a su cargo como teleoperadora de Contact Center en ATENTO VENEZUELA, S.A. - Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en esta acta; es decir prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, cesta tickets, guarderia, utilidades, obsequio navideño, salarios caídos; indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- LA DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por la solicitud de calificación de despido y los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PEREZ.
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