TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001836
PARTE ACTORA: JESUS GIL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONMARY PEREZ PINEDA.
PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN, DIVISION S.H. FUNDICIONES.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 21 de Septiembre de 2.012, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el actor JESUS GIL, titular de la cédula de identidad N° 22.509.424; debidamente asistido por la abogada JHONMARY PEREZ PINEDA, I.P.S.A. Nº 189.050, y por la parte demandada C.A. DANAVEN, DIVISION S.H. FUNDICIONES, el FRANCISCO ROMANO CAMPI, I.P.S.A. Nº 86.098, a los fines de celebrar ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
* Que en fecha 03 de Noviembre del año 1.994 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como MECANICO I, hasta el 15 DE JULIO DE 2.008.
* Que en virtud de la relación de trabajo que existió, demanda el pago de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, según oficios Nros. 000168 y 001891, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por una discapacidad parcial permanente, consistente en DISCOPATÍA CERVICAL: PROTRUSIÓN DISCAL CENTRAL EN C3-C4, C4-C5, C5-C6, C7-T1 (COD. CIE M50.8), DISCOPATIA LUMBAR, OSTEOCONDRITIS A NIVEL DEL PLATILLO ARTICULAR SUPERIOR DE L5, PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO EN T12-L1 Y PROTRUSION DISCAL CENTRAL EN L4-L5 (CIE. M51.8) Y POSTOPERATORIO, ARTROSCOPIA DE RODILLA DERECHA, CONSIDERADAS COMO ENFERMEDADES OCUPACIONALES AGRAVADAS POR EL TRABAJO, QUE ME OCASIONA UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO QUE IMPLIQUE EN FORMA CONTINUA Y REPETITIVA, LEVANTAR, HALAR, EMPUJAR Y DESPLAZAR CARGAS PESADAS, ADOPTAR POSTURAS CORPORALES FORZADAS, BIPEDESTACION O SEDESTACION PROLONGADA, PERMANECER EN SUPERFICIES QUE VIBREN, SUBIR Y BAJAR ESCALERAS, así como daño moral, indemnización Artículo 130, numeral 4, LOPCYMAT, Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, y lucro cesante.
* Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 205.997,85.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional alegada, declara la parte demandada la procedencia de la reclamación, en virtud que consta en los autos Informe Pericial, en la cual establecieron que la enfermedad, es de origen ocupacional, y le ofrece como pago único a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 80.000,00, que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA PARTE DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los montos demandados de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en un pago carácter transaccional y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, los cuales están señalados tanto en la presente transacción, como en el libelo de la demanda, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales se pagan en este acto de la siguiente forma: Cheque Nro. 12231240, del Banco Banesco, de fecha 20 de Septiembre de 2.012, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), a favor de “EL DEMANDANTE” JESUS GIL, quien en este acto lo recibe a su cabal y entera satisfacción.-

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA


ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS PEREZ.