REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Septiembre del dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: GP02-O-2012-000150.
PRESUNTO AGRAVIADO: MARTIN ALBERTO PARRA GODOY.
PRESUNTO AGRAVIANTE: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Por recibida la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano: MARTIN ALBERTO PARRA GODOY, titular de la cédula de identidad N 16.581.272; contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); este Tribunal para decidir observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 15, dispone:
“Los Tribunales del Trabajo se organizaran, en cada circuito judicial en dos instancias: Una primera instancia conformada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Tribunales de Juicio. Y una segunda instancia conformada por los Tribunales Superiores del Trabajo….”.
De igual manera los artículos 16, 17 y 18 eiusdem, establecen la competencia de cada uno de ellos; normas procesales laborales de estricto orden público y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, y no relajables a voluntad de las partes.
Ahora bien, determinada la competencia, se hace obligante advertir la existencia de la competencia funcional, que es aquella atribuida por la ley a un Juez de manera exclusiva, siendo entonces su característica esencial la de ser absoluta e improrrogable.
Por otra parte, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en el artículo 7º:
“son competentes para conocer la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza del derecho violado”
y el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre derechos y garantías constitucionales, los Tribunales del Trabajo previstos en esta Ley, aplicándose el procedimiento establecido al efecto”.
Visto lo anterior, se advierte que en las disposiciones supra referidas, no se precisa cual de los Tribunales de Primera Instancia en materia laboral es el competente para conocer de la acción de amparo; siendo entonces imprescindible establecer, la competencia funcional de cada uno de ellos, así, la competencia funcional de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, está constituida por tres funciones claramente definidas y especializadas, a saber: la sustanciación, la mediación y la ejecución de la sentencia; la de los Tribunales de Juicio tendrán atribuida la fase de cognición y juzgamiento del asunto; y la de los Tribunales Superiores el conocimiento de la fase recursiva del procedimiento.
De tal manera, resulta forzoso concluir, que los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, son los competentes funcionalmente para conocer y juzgar, garantizando los principios establecidos en la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: MARTIN ALBERTO PARRA GODOY, titular de la cédula de identidad Nro 16.581.272; contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); y se DECLARA competente para conocer de la acción de amparo a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión de la presente causa al Juez de Juicio de Guardia; ello en atención a l principio de celeridad procesal, y tutela judicial efectiva, que priva en materia de amparo constitucional. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Septiembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
YAJAIRA MARTINEZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.
La Secretaria,
Yajaira Martinez.
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