REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Septiembre del año dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000715
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CASTELLANOS y JUAN DEL CRISTO CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESUS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS 1804, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FELIPE ALFONSO SALAZAR PAREJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día de hoy, Veinte (20) de septiembre de 2012, , comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano: FELIPE ALFONSO SALAZAR PAREJO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº V-12.109.425, actuando en este acto con el Carácter de Presidente de la Empresa MULTISERVICIOS 1804, C.A, debidamente asistido en este Acto por el Abogado MARIO MEJIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.634.508, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.524, por una parte y por la otra parte la Abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.841.953, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.148, actuando en este acto con el Carácter de Apoderada Judicial de los Ex trabajadores, LUIS ALBERTO CASTELLANOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.810.184, y JUAN DEL CRISTO CARRILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.059, quienes luego de sostener conversaciones de manera extrajudicial y actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, a los fines de dar por terminada la presente reclamación, hemos decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se realiza en los términos siguientes: Hemos Convenidos ambas partes demandado y demandante en realizar y aceptar el Pago Voluntario, de forma Amistosa de la forma siguiente: el Representante Legal de la Empresa Conviene en Pagar al Ex Trabajador LUIS ALBERTO CASTELLANOS, ya identificado la cantidad de (Bs. 20.274,00), en Dos partes una primera parte en el día de hoy Veinte (20) de Septiembre del 2012, por la cantidad de (Bs. 10.137,00), en Cheque Nº 08005531, del Banco Mercantil, No Endosable, a nombre del Trabajador LUIS ALBERTO CASTELLANOS, de fecha de fecha 20/09/2012, y una segunda parte para el día Veinte (20) de Octubre del 2012, por la cantidad de (Bs. 10.137,00). Segundo: Al ex trabajador JUAN DEL CRISTO CARRILLO, Conviene en pagarle la cantidad de (Bs. 16.607,00), en Dos partes una primera parte en el día de hoy Veinte (20) de Septiembre del 2012, por la cantidad de (Bs. 8.303,50), en Cheque Nº 33005530, del Banco Mercantil, No Endosable, a nombre del Trabajador JUAN DEL CRISTO CARRILLO, de fecha 20/09/2012 y el segundo pago para el día Veinte (20) de Octubre del 2012, por la cantidad de (Bs. 8.303,50). Pago este Voluntario que recibe la segunda de la nombrada como Apoderada Judicial de los Dos Ex Trabajadores, antes identificados. Con relación al segundo pago de ambos trabajadores el representa de la empresa los hará, por la OAP, de este Tribunal a las 10:00am. Igualmente solicitamos la Homologación de este acuerdo de Pagar Voluntariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 133, Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LOS DEMANDANTES
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISISTENTES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
|