REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002033
PARTE ACTORA: LUIS LOMBANO
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.D.S., C.A.,/HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA VADACHINO / RIGOBERTO GUTIERREZ.
MOTIVO: PAGO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

Hoy, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, comparecieron por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora, la ciudadana abogada: FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, quien actúa en representación del ciudadano: ARMANDO JOSE JULIO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.411.027 y por las partes demandadas, INVERSIONES J.D.S., C.A., la abogada: IRAIDA VADACHINO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.140.901, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.447 e HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO, el abogado: RIGOBERTO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.129.847, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.557, y han llegado al presente acuerdo transaccional.
I
DE LA MEDIACION
PRIMERO: Acto seguido el tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en finalizar el juicio incoado por el ciudadano: ARMANDO JOSE JULIO POLANCO, en contra de las empresas INVERSIONES J.D.S., C.A.,/HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO, así como cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro, proveniente de la relación de trabajo que existio entre las partes, de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:
II
DEL ACUERDO DE LAS PARTES
SEGUNDO: Ambas partes, “DEMANDANTE y DEMANDADAS”, de manera voluntaria y de común acuerdo han decidido poner fin al litigio, que cursa por ante este Tribunal en expediente signado con el Nro. GP02-L-2009-2033, asi como cualquier controvercia y procedimiento, judicial o administrativo, existente, derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: Con fundamento a lo anteriormente expuesto LA DEMANDADA HIDROLOGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO,” desconoce la relacion laboral, sin embargo con el objeto de convenir una fórmula transaccional satisfactoria para cada una y finiquitar todo litigio, juicio o controversia; la empresa: INVERSIONES JDS, C.A., reconoce la relacion laboral con el demandante, y haciéndo recíprocas concesiones, por via de TRANSACCION, conviene en pagar, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios y/o conceptos expresados en el escrito libelar, que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, por toda la duración de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 15.797,00), la cual sera cancelada el dia VEINTE (20) de Septiembre del año 2012, por la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, por la cantidad QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 15.797,00) a nombre del trabajador.
CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 15.797,00) cantidad transaccional acordada entre las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluídos todos y cada uno de los conceptos, derechos y acciones que pudieran corresponderle a la trabajadora como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LAS DEMANDADAS”.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS” por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria o indexación, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y/o convencionales, Indemnizacion por Antigüedad, Indemnizacion Sustitutiva del Preaviso, horas extraordinarias o de sobretiempo, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o proveniente de los servicios que “EL DEMANDANTE” prestara a “LAS DEMANDADAS”.
Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que éste, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y su pago definitivo en total conformidad, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto y convenido en esta Acta Transaccional, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LAS DEMANDADAS” , el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.
En virtud de la presente Acta Transaccional convenida entre las partes, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional acordada.
SEXTO: “EL DEMANDANTE” expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, administrativo o judicial, que haya intentado o podido intentar contra “LAS DEMANDADAS”, por cualquier concepto vinculado con la relación de trabajo que finaliza.
SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y acuerdan solicitar del Juez de la causa, le imparta a la presente transacción, la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada y expida copia certifica a cada una de las partes.
III
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dandole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente una vez que conste el pago, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.