PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP02-L-2012-001093
PARTE ACTORA: KARINA ELENA LEON MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BRILLO DE VENEZUELA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de 2012, siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, KARINA ELENA LEON MUÑOZ; SI COMPARECIO la parte Demandada, CORPORACION BRILLO DE VENEZUELA, C. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogado MARIANA VALLARELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.498. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO debido a la incomparecencia del Actor, en los términos aquí establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.

La Apoderado de la parte Demandada


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELENA FUENTES