REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Septiembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: GP02-R-2012-000208.
PARTE DEMANDANTES: ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS y OTROS.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ATENCO, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25 de Mayo de 2012, que declaró Sin Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO CABELLO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ y MARCOS ANTONIO MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.803.892, V-13.526.670, V-7.091.030, V-14.463.317 y V-10.236.076, respectivamente, representados judicialmente por los Abogados: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAN, ANIUSKA RODRIGUEZ, JOSE PEÑALOZA DUARTE, PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA SOLANO, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, HUGO DOMINGUEZ, BEATRIZ COTTIN y ERIKA GERONICSI JIMENEZ GUEVARA, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 118.494, 134.768, 16.916, 50.505 y 146.565, respectivamente, contra: la sociedad mercantil “ATENCO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de enero de 1994, bajo el Nro. 33, Tomo 3-A; representada judicialmente por los Abogados: DAVID SANOJA RIAL, IVAN HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO, EDISON HERNANDEZ SUERO, ARTURO VERA VILLAVICENCIO y ANALI THEN MEJIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.268, 61.227, 88.244, 84.160, 121.528 y 133.860, también respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO
Ahora bien, de la revisión que se hace a las actas que conforman el expediente, se verifica que del Folio 102 al 134, de la pieza principal del expediente, riela sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declara lo siguiente:
“(…/…)
Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demandada intentada por los ciudadanos los ciudadanos ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, MARCOS ANTONIO MEJIAS contra ATENCO, C.A.
(…/…)”

Frente a la citada decisión, la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, contra la sentencia proferida en fecha 25 de Mayo de 2.012, que resolvió el merito del asunto.

Celebrada la audiencia oral y pública de apelación, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
TÉRMINOS DE LA APELACION

Parte Actora Recurrente:
o Aduce que el Juzgado a quo incurrió en un error inexcusable en la sentencia, pero que no actuaron en contra de la Juez de la recurrida.
o Refiere a que la sentencia vulnera lo establecido en el articulo 73, 74 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo; vulnera igualmente lo previsto en el articulo 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, al no decidir conforme a lo que consta en autos, arguye que en la sentencia se limitó a un cortar y pegar, sin realizar un análisis de las pruebas cursantes a los autos, simplemente señala que la actora no impugnó, y que se pregunta como se va a impugnar un instrumento publico emanado del seguro social; aduce que se indica que, el cúmulo de pruebas favorecía a la demandada, por lo que señala al Tribunal Superior que la contestación de la demanda fue realizada de manera genérica, donde se aceptó la existencia de la relación de trabajo.
o Expone que en relación a la ciudadana Zaida Lugo, existen dos supuestos contratos de trabajo, hay dos renuncias, por lo que aduce que, si se confirma la existencia de contratos a tiempo determinado, para qué necesitan dos renuncias, -reitera- si era suficiente con los contratos a tiempo determinado.
o Esboza que en el caso de Joana Trejo, que tiene seis años, nueve meses de relación de trabajo, también aparecen allí dos contratos de trabajo 2006, 2007, habiendo comenzado la relación de trabajo desde el año 2004; y hay una renuncia del año 2010; que ello debe ser analizado.
o Arguye que existiendo las probanzas esgrimidas, estas no fueron analizadas por el Juzgado a quo, vulnerándose así lo establecido en el artículo 116, 117, 118 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues el Juez debió analizar los indicios de las pruebas.
o Señala que en el caso de Miguel Ruiz, tiene cinco años de relación de trabajo, un contrato de trabajo y una renuncia del 01/02/2010 y adelanto de prestaciones y liquidaciones; que casualmente están fechadas diciembre de 2010, reitera casualmente así para todos los trabajadores.
o Expone que Johana Uribe tiene cinco años de trabajo, dos contratos de trabajo; por lo que se pregunta, si tiene dos contratos cual es la razón de ser de que existan dos renuncias, lo que a su decir evidencia el Fraude que cometió la empresa, y ello se evidencia de las probanzas aportadas por la demandada.
o Señala que el caso mas patético es el de Marcos Mejias, que laboro 8 años y 10 meses, y hay dos contratos en los diez años de servicios de 2004 a 2010, tiene dos renuncias y dos contratos, es donde aduce que el sentenciador a quo no aplico los artículos 9, 10 y 168 numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la revisión de las pruebas, así como el articulo 509 del Código Procedimiento Civil.
o Aduce que quedo demostrado en autos que se desvirtuó lo establecido en el articulo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto como es posible que existan contratos a tiempo determinado y cada trabajador tenga 6, 8 o 10 años de servicio.
o Solicita al Tribunal se declare con lugar la apelación y se efectúe un estudio de las probanzas cursantes en los autos. Igualmente, aduce que existen otros Tribunales con causas similares contra la misma empresa, y en estos se declaro con lugar la demanda.
o Señala que los contratos no podían ser impugnados por cuanto su contenido le favorecían.

Parte Demandada:
o Solicita se declare sin lugar la apelación y se confirme la sentencia recurrida.
o Aduce que en la audiencia de juicio quedo demostrado y reconocido por los demandantes, las documentales aportadas por la demandada, por cuanto no se impugno oportunamente los contratos aportados por la demandada, hoy objeto de denuncia y que arguye la recurrente no cumplen con los extremos del articulo 178 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
o Expone que quedo demostrado que los codemandantes aceptaron que prestaron servicios por temporadas, para la empresa Atenco en razón de la productividad de la empresa, la cual dada la actividad que desarrolla, que es la producción de calzado, se rige por las zafras, todo lo cual se evidencia de los finiquitos.
o Señala que los actores alegaron que en las épocas que no se encontraban dentro de la empresa, estaban gozando de Vacaciones previstas en un contrato colectivo, lo cual no quedo demostrado en autos.
o Aducen que existen renuncias con firmas en blanco, pero que entran en contradicción, porque tales renuncias en la oportunidad de la audiencia de juicio quedaron reconocidas, oportunidad en la que se contó con los 5 demandantes, quienes reconocieron tanto el contenido como las firmas de los documentos.
o Señala que a los actores les fueron cancelados los beneficios derivados de la relación de trabajo.
o Arguye que al tener las renuncias en vigencia de la relación de trabajo, se hace improcedente el pedimento de las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
o Señala que las renuncias se firmaron al vencimiento de cada uno de los respectivos contratos.
o Arguye que es falso que hasta la presente fecha no hay demandas declaradas con lugar, en todo caso parcialmente con lugar y respecto de estas se están ejerciendo los respectivos recursos.

Replica del actor:
o Arguye que cometió un error y quiso decir que fueron declaradas parcialmente con lugar.
o Señala que la empresa trajo los contratos y las renuncias, que es absurdo que con un contrato tengan una renuncia extemporánea, que además todos los pagos se hacen en diciembre.
o Esboza que en la Contestación de la demanda se acepta la existencia de la relación de trabajo.
o Indica que mal podía impugnar el contenido de los contratos cuando estos le favorecían.
o Ratifica se declare con lugar el recurso y declare con lugar la demanda.

Replica de la demandada:
o Indica que la contestación no fue genérica y cumple los parámetros establecidos en la Ley, que existe un reconocimiento de la existencia de relaciones de trabajo por tiempo determinado, y que fue rechazada la continuación alegada en el libelo.
o Señala que en las planillas de liquidación se evidencian que la prestación de servicio fue coincidente con las zafras, que se evidencia fecha de ingreso, egreso y motivo de la terminación de la relación de trabajo.



III
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

Del Escrito Libelar (Folios 01 al 27):
o Arguye que los ciudadanos: ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, y MARCOS ANTONIO MEJIAS, ingresaron a trabajar en fecha: 02 de Junio del 2.008, 01 de Marzo del 2.004, 06 de Septiembre del 2.005, 02 de Marzo del 2.008 y 09 de Septiembre del 2.000, con el cargo de: AYUDANTE EN GENERAL, ARMADORA-DOBLADORA, DOBLADOR-ARMADOR, ALMACENADORA DOBLADORA y DOBLADOR-ARMADOR para la empresa ATENCO, C.A.
o Aducen que cumplían un horario de 7:30 a.m a 11:30 a.m y de 12:30 a.m. a 5:30 p.m., y que a cambio del trabajo la empresa les cancelaba un salario.
o Exponen que se evidencia en el libelo de la demanda que están llenos los extremos exigidos para conformar la relación laboral; por cuanto existe el pago de un salario para el trabajo realizado, existe ajenidad, por que el trabajo que realizaba era por cuenta de la accionada y cumplían un horario de trabajo.
o Sostienen que la empresa demandada actuó en forma fraudulenta e ilegal; por cuanto durante el tiempo que duro la relación laboral, es decir, ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, 2 años, 5 meses y 29 días; JOANA LOURDES TREJO, 6 años, 9 meses y 8 días; MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, 5 años, 3 meses y 5 días; JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, 2 años, 9 meses y 30 días; y MARCOS ANTONIO MEJIAS, 10 años, 3 meses y 8 días; la empresa demandada ATENCO, C.A. les exigía todos los años, espeficamente en el mes de diciembre que realizaran una supuesta carta de renuncia, escrita a mano la cual debían firmar y estampar su huella dactilar, con la finalidad de continuar laborado el próximo año y en ese mismo mes cancelaba un adelanto de prestaciones sociales por el tiempo de servicios de ese año, la cual estaba comprendido por los conceptos de Utilidades, Prestación de Antigüedad y las Vacaciones, las cuales eran colectivas, una vez culminado el periodo vacacional, se reintegraba a sus labores habituales continuando la relación laboral.
o Exponen que la empresa para cometer un fraude laboral, le cancelaba su salario en efectivo, y no le entrega los recibos de pagos en los meses de enero y febrero del siguiente año y así hacer creer que se interrumpía la relación laboral, pero la realidad de los hechos es que nunca fue interrumpida la relación porque continuaron trabajando hasta la fecha del ilegal despido.
o Aducen que en fecha 01 de Diciembre de 2.010, 09 de Diciembre del 2.010, 01 de Diciembre del 2.010, 01 de Diciembre del 2.010, 17 de Diciembre del 2.010, respectivamente, fueron despedidos injustificadamente por el ciudadano NECTARIO PARASKEVOPOULO, en su carácter de Gerente de la empresa, notificándoles verbalmente que no podían seguir laborando porque no había producción.
o Aducen que en varias oportunidades trataron de cobrar las prestaciones sociales a las que tienen derecho, de acuerdo a la Constitución vigente y la Ley Orgánica del Trabajo, siendo imposible lograr el objetivo y por tal razón se vieron en la obligación de recurrir por ante los Tribunales laborales para lograr sus pretensiones.

o Detallan las Prestaciones Sociales reclamadas, según las siguientes tablas:

1.-) De la ciudadana: ZAIDA HILARIA LUGOS VARGAS.
Fecha de Ingreso 02/06/2008
Fecha de Egreso 01/12/2010
Tiempo de Servicio 2 años, 5 meses y 28 días
Salario Promedio
(a la fecha de la terminación
de la relación laboral) Bs. 46,87.

De los conceptos y montos demandados:
Concepto Bs.
Antigüedad 5.940,35
Intereses sobre Prestaciones 943,42
Indemnización por Despido Injustificado 3.747,60
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 3.747,60
Total 14.378,97


2.-) De la ciudadana: JOANA LOURDES TREJO CABELLO.
Fecha de Ingreso 01/03/2004
Fecha de Egreso 09/12/2010
Tiempo de Servicio 6 años, 9 meses y 8 días
Salario Promedio
(a la fecha de la terminación
de la relación laboral) Bs. 53,30

De los conceptos y montos demandados:
Concepto Bs.
Antigüedad 17.035,96
Intereses sobre Prestaciones 6.937,02
Indemnización por Despido Injustificado 10.625,50
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 4.262,00
Total 38.889,48

3.-) Del ciudadano: MIGEL ENRIQUE RUIZ HURTADO.
Fecha de Ingreso 05/09/2005
Fecha de Egreso 01/12/2010
Tiempo de Servicio 5 años, 3 meses y 5 días
Salario Promedio
(a la fecha de la terminación
de la relación laboral) Bs. 47,00

De los conceptos y montos demandados:
Concepto Bs.
Antigüedad 14.934,49
Intereses sobre Prestaciones 5.261,88
Indemnización por Despido Injustificado 9.396,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 3.758,40
Total 33.350,77

4.-) De la ciudadana: JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ.
Fecha de Ingreso 02/03/2008
Fecha de Egreso 01/12/2010
Tiempo de Servicio 2 años, 9 meses y 30 días
Salario Promedio
(a la fecha de la terminación
de la relación laboral) Bs. 40,23

De los conceptos y montos demandados:
Concepto Bs.
Antigüedad 9.702,49
Intereses sobre Prestaciones 1.903,53
Indemnización por Despido Injustificado 6.434,40
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 3.217,20.
Total 21.257,62

5.-) Del ciudadano: MARCOS ANTONIO MEJIAS.
Fecha de Ingreso 09/09/2000
Fecha de Egreso 17/12/2010
Tiempo de Servicio 2 años, 5 meses y 28 días
Salario Promedio
(a la fecha de la terminación
de la relación laboral) Bs. 57,00

De los conceptos y montos demandados:
Concepto Bs.
Antigüedad 20.694,22
Intereses sobre Prestaciones 10.108,93
Indemnización por Despido Injustificado 11.115,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 11.115,00
Total 6.669,00

o Exponen que fundamentan los hechos en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3, 10, 11, 65, 67, 104, 106, 125, 133, 146, 174, 219, 223, 226 de Ley Orgánica del Trabajo.
o Arguyen que sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que, procede a demandar como en efecto demanda judicialmente a la empresa: “ATENCO, C.A.”, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagarles la cantidad de Bs. 156.464,83 de la siguiente manera:
 ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, Bs. 14.378,97.
 JOANA LOURDES TREJO, Bs. 38.889,48.
 MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, Bs. 33.350,77.
 JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, Bs. 21.257,62.
 MARCOS ANTONIO MEJIAS, Bs. 48.587,15.

Excepciones y Defensas del Demandado:
Contestación de la demanda:

De la sociedad mercantil “Atenco, C.A.” (Folios 72 al 83)
o Convienen en que es cierto que los ciudadanos ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, y MARCOS ANTONIO MEJIAS, prestaron servicios en la empresa ATENCO, C.A.
o Contradicen en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la injusta e infundada demanda interpuesta contra su representada.
o Expone que no es cierto, por lo que niegan y rechazan que la empresa ATENCO, C.A. deba convenir o en su defecto deba ser condenado por el Tribunal a cancelar la cantidad de Bs. 156.464,83.
o Rechazan y contradicen que su representada adeudaba a los ciudadanos ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ y MARCOS ANTONIO MEJIAS, para el momento de la liquidación de prestaciones sociales, solo los montos consagrados en las planillas de liquidación de prestaciones sociales, indemnización y demás beneficios de carácter laboral, que fueron debidamente recibidas y aceptadas por los demandantes.
o Arguyen que no es cierto, por lo que niegan y rechazan que la empresa ATENCO, C.A. efectuó el despido injustificado alegado por los extrabajadores ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ y MARCOS ANTONIO MEJIAS.
o Señalan que tal rechazo y contradicción se fundamenta en el hecho cierto y comprobado en autos del retiro voluntario de los ciudadanos ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, y MARCOS ANTONIO MEJIAS, a sus respectivos cargos que venían desempeñando en la empresa ATENCO, C.A. mediante carta de renuncia.
o Aducen que no es cierto por lo que niegan y rechazan que la relación de trabajo sostenida entre ATENCO, C.A. y los ciudadanos ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, y MARCOS ANTONIO MEJIAS, haya tenido una duración de 2 años, 5 meses y 29 días; 6 años, 9 meses y 8 días; 5 años, 3 meses y 5 días; 2 años, 9 meses y 30 días y 10 años, 3 meses y 8 días, respectivamente, tal rechazo se fundamenta en el hecho cierto que los extrabajadores ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, y MARCOS ANTONIO MEJIAS, no prestaron servicios para la empresa ATENCO, C.A. de manera ininterrumpida durante los periodos señalados anteriormente, como se pretende hacer creer.
o Arguyen que por el contrario es evidente que no hubo continuidad en la relación de trabajo sostenida entre los demandantes ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, y MARCOS ANTONIO MEJIAS y la empresa ATENCO, C.A., tal como se desprende de la documentación inserta en autos.
o Sostienen que rechaza y contradice los siguientes alegatos hechos por los actores en su libelo de demanda, en virtud de la temeridad de los mismos:

1.-) De la Ciudadana: ZAIDA HILARIA LUGOS VARGAS.
o Rechaza la pretensión de la actora ZAIDA HILARIA LUGOS VARGAS por concepto de ANTIGÜEDAD: Bs. 5.940,35, en razón a que la demandante recibió oportuna y cabalmente el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales generados con ocasión al vínculo sostenido con su representada.
o Rechaza la pretensión de la actora ZAIDA HILARIA LUGOS VARGAS por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 943,42, en razón a que toda la prestación por intereses sobre prestaciones sociales fue debidamente cancelada por su representada ATENCO, C.A.
o Niega, rechaza y contradice que la ciudadana demandante tenga derecho al pago de una supuesta INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Le corresponden de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad 60 días por el último salario integral de Bs. 62,46, le corresponde la cantidad de Bs. 3.747,60.
o No es cierto por ello niegan y rechazan que ATENCO. C.A. efectuó el despido injustificado alegado por la extrabajadora ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS
o Que tal rechazo y contradicción la fundamenta en el hecho cierto y comprobable en autos del retiro voluntario de la ciudadana ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS al cargo que venia desempeñando en la empresa ATENCO, C.A. mediante carta de renuncia.
o Niega, rechaza y contradice que la ciudadana demandante tenga derecho al pago de una supuesta INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Le corresponden como lo establece los artículos 104 y 106 de la LOT, la cantidad 60 días por el ultimo salario integral de Bs. 62,46, le corresponde la cantidad de Bs. 3.747,60
o Que tal rechazo lo hace en razón que es improcedente, ya que su representada ATENCO. C.A. no efectuó el despido injustificado alegado por la extrabajadora ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS

2.-) De la ciudadana: JOANA LOURDES TREJO CABELLO.
o Rechaza la pretensión de la actora JOANA LOURDES TREJO CABELLO, por concepto de ANTIGÜEDAD: Bs. 17.035,96, en razón a que la demandante recibió oportuna y cabalmente el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales generados con ocasión al vínculo sostenido con su representada.
o Rechaza la pretensión de la actora JOANA LOURDES TREJO CABELLO por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 6.937,02, en razón a que toda la prestación por intereses sobre prestaciones sociales fue debidamente cancelada por su representada ATENCO, C.A.
o Niega, rechaza y contradice que la ciudadana demandante tenga derecho al pago de una supuesta INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Le corresponden de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad 150 días por el último salario integral de Bs. 62,46, le corresponde la cantidad de Bs. 10.625,50.
o No es cierto por ello niegan y rechazan que ATENCO. C.A. efectuó el despido injustificado alegado por la extrabajadora JOANA LOURDES TREJO CABELLO.
o Que tal rechazo y contradicción la fundamenta en el hecho cierto y comprobable en autos del retiro voluntario de la ciudadana JOANA LOURDES TREJO CABELLO al cargo que venia desempeñando en la empresa ATENCO, C.A. mediante carta de renuncia.
o Niega, rechaza y contradice que la ciudadana demandante tenga derecho al pago de una supuesta INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Le corresponden como lo establece los artículos 104 y 106 de la LOT, la cantidad 60 días por el ultimo salario integral de Bs. Bs. 71,03, le corresponde la cantidad de Bs. 4.262,00.
o Que tal rechazo lo hace en razón que es improcedente, ya que su representada ATENCO. C.A. no efectuó el despido injustificado alegado por la extrabajadora JOANA LOURDES TREJO CABELLO.

3.-) Del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO.
o Rechaza la pretensión del actor MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, por concepto de ANTIGÜEDAD: Bs. 14.934,49, en razón a que el demandante recibió oportuna y cabalmente el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales generados con ocasión al vínculo sostenido con su representada.
o Rechaza la pretensión del actor MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 5.261,88, en razón a que toda la prestación por intereses sobre prestaciones sociales fue debidamente cancelada por su representada ATENCO, C.A.
o Niega, rechaza y contradice que el ciudadano demandante tenga derecho al pago de una supuesta INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Le corresponden de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad la cantidad 150 días por el último salario integral de Bs. 62,46, le corresponde la cantidad de Bs. 9.396,00.
o No es cierto por ello niegan y rechazan que ATENCO. C.A. efectuó el despido injustificado alegado por el extrabajador MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO.
o Que tal rechazo y contradicción la fundamenta en el hecho cierto y comprobable en autos del retiro voluntario del ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO al cargo que venia desempeñando en la empresa ATENCO, C.A. mediante carta de renuncia.
o Niega, rechaza y contradice que la ciudadana demandante tenga derecho al pago de una supuesta INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Le corresponden como lo establece los artículos 104 y 106 de la LOT, la cantidad 60 días por el ultimo salario integral de Bs. 62,46, le corresponde la cantidad de Bs. 3.758,40.
o Que tal rechazo lo hace en razón que es improcedente, ya que su representada ATENCO. C.A. no efectuó el despido injustificado alegado por el extrabajador MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO.

4.-) De la ciudadana: JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ.
o Rechaza la pretensión de la actora JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, por concepto de ANTIGÜEDAD: Bs. 9.702,49, en razón a que la demandante recibió oportuna y cabalmente el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales generados con ocasión al vínculo sostenido con su representada.
o Rechaza la pretensión de la actora JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.903,53, en razón a que toda la prestación por intereses sobre prestaciones sociales fue debidamente cancelada por su representada ATENCO, C.A.
o Niega, rechaza y contradice que la demandante tenga derecho al pago de una supuesta INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Le corresponden de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad 120 días por el último salario integral de Bs. 53,62, le corresponde la cantidad de Bs. 6.434,40.
o No es cierto por ello niegan y rechazan que ATENCO. C.A. efectuó el despido injustificado alegado por la extrabajadora JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ.
o Que tal rechazo y contradicción la fundamenta en el hecho cierto y comprobable en autos del retiro voluntario de la ciudadana JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ al cargo que venia desempeñando en la empresa ATENCO, C.A. mediante carta de renuncia.
o Niega, rechaza y contradice que la ciudadana demandante tenga derecho al pago de una supuesta INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Le corresponden como lo establece los artículos 104 y 106 de la LOT, la cantidad 60 días por el ultimo salario integral de Bs. 53,62, le corresponde la cantidad de Bs. 3.217,20, resultando la cantidad adeudad de Bs. 3.217,20.
o Que tal rechazo lo hace en razón que es improcedente, ya que su representada ATENCO. C.A. no efectuó el despido injustificado alegado por la extrabajadora JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ.

5.-) Del ciudadano: MARCOS ANTONIO MEJIAS.
o Rechaza la pretensión del actor MARCOS ANTONIO MEJIAS, por concepto de ANTIGÜEDAD: Bs. 20.694,22, en razón a que el demandante recibió oportuna y cabalmente el pago de todos y cada uno de los conceptos laborales generados con ocasión al vínculo sostenido con su representada.
o Rechaza la pretensión del actor MARCOS ANTONIO MEJIAS por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 10.108,93, en razón a que toda la prestación por intereses sobre prestaciones sociales fue debidamente cancelada por su representada ATENCO, C.A.
o Niega, rechaza y contradice que el ciudadano demandante tenga derecho al pago de una supuesta INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Le corresponden de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad 150 días por el último salario integral de Bs. 74,10, le corresponde la cantidad de Bs. 11.115,00.
o No es cierto por ello niegan y rechazan que ATENCO. C.A. efectuó el despido injustificado alegado por el extrabajador MARCOS ANTONIO MEJIAS.
o Que tal rechazo y contradicción la fundamenta en el hecho cierto y comprobable en autos del retiro voluntario del ciudadano MARCOS ANTONIO MEJIAS al cargo que venia desempeñando en la empresa ATENCO, C.A. mediante carta de renuncia.
o Niega, rechaza y contradice que la ciudadana demandante tenga derecho al pago de una supuesta INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Le corresponden como lo establece los artículos 104 y 106 de la LOT, la cantidad 60 días por el ultimo salario integral de Bs. 62,46, le corresponde la cantidad de Bs. 3.758,40, dando la cantidad adeudada de Bs. 6.669,00.
o Que tal rechazo lo hace en razón que es improcedente, ya que su representada ATENCO. C.A. no efectuó el despido injustificado alegado por el extrabajador MARCOS ANTONIO MEJIAS.
o Que solicita se declare sin lugar la improcedente y temeraria demanda incoada por los ciudadanos ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, y MARCOS ANTONIO MEJIAS contra la empresa ATENCO, C.A.

DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

1.-) De las pruebas de la ciudadana: JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ (Escrito cursante a los Folios 50 al 51 de la Pieza Principal)

Documentales:
o Folios 02 al 63 de la Pieza Separada Nro. 01, Recibos de Pago: distinguidos con la letra “A”, a nombre de la ciudadana “Uribe G. Johana A”, por concepto de Salario, Días de Descanso, Bono de Asistencia; discriminados según el siguiente detalle:
Marcada Fecha Salario Días de Descanso Bono Asistencial Bono Cumpleaños Día del Trabajador del Calzado
1 13/04/2008 213,1 53,3
2 20/04/2008 143,5 57,4
3 27/04/2008 143,5 57,4
4 04/05/2008 143,5 57,4
5 03/05/2008 198,75 78,7
6 29/06/2008 196,8 78,7
7 11/05/2008 143,5 57,4 57,4
8 18/05/2008 196,8 78,7
9 25/05/2008 186,8 78,7
10 01/06/2008 196,8 78,7
11 15/06/2008 196,8 78,7 117,2
12 22/06/2008 196,8 78,7
13 08/06/2008 196,8 78,7
14 13/07/2008 196,8 78,7 78,7
15 06/07/2008 196,8 78,7
16 20/07/2008 196,8 78,7
17 27/07/2008 196,8 78,7
18 03/08/2008 196,8 78,7
19 17/08/2008 196,8 78,7
20 24/08/2008 196,8 78,7
21 10/08/2008 196,8 78,7 78,7
22 31/08/2008 196,8 78,7
23 07/09/2008 196,8 78,7 39,4
24 14/09/2008 196,8 78,7
25 21/09/2008 196,8 78,7
26 28/09/2008 196,8 78,7
27 05/10/2008 196,8 78,7
28 12/10/2008 196,8 78,7 78,7
29 26/10/2008 196,8 78,7 39,4
30 19/10/2008 196,8 78,7
31 02/11/2008 196,8 78,7
32 09/11/2008 196,8 78,7 78,7
33 07/12/2008 196,8 78,7
34 14/12/2008 196,8 78,7 78,7
35 16/11/2008 196,8 78,7
36 30/11/2008 196,8 78,7
37 22/02/2009 196,75 118,05 78,7
38 22/03/2009 196,75 78,7 78,7
39 29/03/2009 196,75 78,7
40 30/08/2009 205,15 82,08
41 01/03/2009 196,75 78,7
42 08/03/2009 196,75 78,7
43 05/04/2009 196,75 78,7
44 12/04/2009 196,75 78,7
45 19/04/2009 196,75 78,7 78,7
46 26/04/2009 196,75 78,7
47 10/05/2009 205,15 5,03 82,06
48 17/05/2009 205,15 82,06
49 24/05/2009 205,15 82,06 82,06
50 31/05/2009 205,15 82,06
51 07/06/2009 205,15 92,06
52 14/06/2009 205,15 82,06
53 21/06/2009 205,15 82,06 82,06
54 28/06/2009 205,15 82,06
55 05/07/2009 205,15 82,06
56 12/07/2009 205,15 82,06
57 19/07/2009 205,15 82,06 82,06
58 28/07/2009 205,15 82,06
59 09/08/2009 205,15 82,06
60 16/08/2009 205,15 82,06
61 ilegible 205,15 82,06
62 23/08/2009 205,15 82,06 82,06
63 08/09/2009 223,8 89,52 44,7
64 13/09/2009 223,8 89,52
65 20/09/2009 223,8 89,52 89,52
66 27/09/2009 223,8 89,52
67 04/10/2009 223,8 89,52
68 11/10/2009 223,8 89,52
69 18/10/2009 223,8 89,52 89,52
70 25/10/2009 223,8 89,52
71 08/11/2009 223,8 89,52
72 15/11/2009 223,8 89,52
73 01/11/2009 223,8 89,52 44,76
74 29/11/2009 223,8 89,52
75 22/11/2009 223,8 89,52 89,52
76 06/12/2009 223,8 89,82
77 07/03/2010 223,8 99,34
78 14/03/2010 248,35 99,34
79 21/03/2010 248,35 99,34
80 28/03/2010 248,35 99,34
81 11/04/2010 248,35 99,34
82 18/04/2010 248,35 99,34
83 04/04/2010 248,35 99,34
84 25/04/2010 248,35 99,34
85 02/05/2010 248,35 99,34
86 18/05/2010 285,55 114,22
87 23/05/2010 285,55 114,22
88 30/05/2010 285,55 114,22
89 06/06/2010 285,55 114,22
90 09/05/2010 285,55 99,34 114,22
91 20/06/2010 285,55 114,22
92 27/06/2010 285,55 114,22
93 04/07/2010 285,55 114,22
94 11/07/2010 285,55 114,22
95 18/07/2010 285,55 114,22
96 25/07/2010 285,55 114,22
97 01/08/2010 285,55 114,22
98 08/08/2010 285,55 114,22
99 15/08/2010 285,55 114,22
100 22/08/2010 285,55 114,22
107 13/08/2010 285,55 114,22 114,22
108 29/08/2010 285,55 114,22
109 05/09/2010 285,55 114,22 57,11
110 12/09/2010 285,55 114,22 114,22
111 19/09/2010 285,55 114,22
112 28/09/2010 285,55 114,22
113 03/10/2010 285,55 114,22
114 10/10/2010 285,55 114,22 114,22
115 17/10/2010 285,55 114,22 114,22
116 24/10/2010 285,55 114,22
117 31/10/2010 285,55 114,22 57,11
118 14/11/2010 285,55 114,22 114,22
119 07/11/2010 285,55 114,22
120 21/11/2010 285,55 114,22

o Folios 64 al 66, copias al carbón de recibos de Adelanto de Prestaciones Sociales, marcadas “B1”, “B2” y “B3”, a nombre de la ciudadana “Uribe G. Johana A.”, en las cuales aparece reflejada como motivo de retiro “Renuncia”, en las que se discriminan:
Trabajador 2008 2009 2010
URIBE JOHANA
02/04/2008 al 12/12/2008
(64 / “B1”) P1
Bs. 5.372,40 11/02/2009 al 14/12/2009
(65 / “B2”) P1
Bs. 6.358,00 01/03/2010 al 01/12/2010
(66 / “B3”) P1
Bs. 9.113,96
Conceptos Cancelados Antigüedad
Bs. 2.155,90
Utilidades
Bs. 2.077,70
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.386,30 Antigüedad
Bs. 2.393,80
Utilidades
Bs. 2.522,10
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.349,90 Antigüedad
Bs. 3.069,40
Utilidades
Bs. 3.107,80
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.998,30
Fecha de Recibido 12/12/2008 04/12/2009 01/12/2010
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En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte demandada no efectuó observaciones a las documentales promovidas por la parte actora inherentes a la ciudadana Johana Uribe (Reproducción Audiovisual: Minuto 10:27, CD ½)
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio a las documentales cursantes del Folio 02 al 66 de la Pieza Separada Nro. 01, en estos se evidencian los conceptos devengados por la ciudadana Johana Uribe según el detalle de las tablas. Igualmente, que recibió por concepto de Antigüedad Bs. 7.619,10, en las oportunidades indicadas. Y Así se Establece.

Exhibición:
Solicitó la Exhibición de los recibos de pago de los conceptos de antigüedad e intereses de prestaciones.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte demandada no efectuó la exhibición ordenada conforme a lo peticionado por la parte actora (Reproducción Audiovisual: Minuto 29:00, CD ½).
De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trata de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, es ineluctable indicar para este sentenciador que, si bien el actor promovente de la exhibición, no se encuentra obligado a presentar copia del documento cuya exhibición requiere, si se encuentra obligado a señalar las afirmaciones o hechos que pretende dar por cierto ante la falta de exhibición, carga esta no satisfecha por el actor según se evidencia de la revisión del escrito de promoción de pruebas; en consecuencia, mal puede aplicar este Juzgador la consecuencia establecida en el citado articulo ante la contumacia del demandado. Y Así se Establece.


2.-) De las pruebas de la ciudadana: ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS (Escrito cursante a los Folios 52 al 53 de la Pieza Principal)

Documentales:
o Folio 68, marcada con la letra “A”, Forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, denominada “Registro de Asegurado”, a nombre de la ciudadana “Lugo V. Zaida H.”, fechada “08 de Julio de 2008”

o Folios 69 al 112, de la Pieza Separada Nro. 01, Recibos de Pago: distinguidos con la letra “B” (1 al 87), a nombre de la ciudadana “Lugo V. Zaida H.”, por concepto de Salario, Días de Descanso, Bono de Asistencia; Bono de Cumpleaños, Día del Trabajador del Calzado; discriminados según el siguiente detalle:
Marcada Fecha Salario Días de Descanso Bono Asistencial Bono Cumpleaños Día del Trabajador del Calzado
1 15/06/2008 133,2 53,3 186,5
2 22/06/2008 133,2 53,3
3 06/07/2008 133,2 53,3
4 29/06/2008 133,2 53,3
5 27/07/2008 133,2 53,3
6 13/07/2008 133,2 53,3
7 03/08/2008 133,2 53,3
8 10/08/2008 133,2 53,3 53,3
9 17/08/2008 133,2 53,3
10 24/08/2008 133,2 53,3
11 31/08/2008 133,2 53,3
12 07/09/2008 133,2 53,3
13 14/09/2008 133,2 53,3
14 20/09/2008 133,2 53,3
15 21/09/2008 133,2 53,3
16 28/09/2008 133,2 53,3
17 17/10/2008 133,2 53,3 53,3
18 19/10/2008 133,2 53,3
19 26/10/2008 133,2 53,3 26,6 26,6
20 02/11/2008 133,2 53,3
21 09/11/2008 133,2 53,3
22 16/11/2008 133,2 53,3
23 23/11/2008 133,2 53,3
24 30/11/2008 133,2 53,3
25 07/12/2008 133,2 53,3
26 14/12/2008 133,2 53,3
27 08/02/2009 133,2 53,3
28 15/02/2009 133,2 53,28
29 22/02/2009 133,2 53,28
30 01/03/2009 133,2 53,28
31 08/03/2009 133,2 53,28
32 22/03/2009 133,2 53,28
33 29/03/2009 133,2 53,28
34 05/04/2009 133,2 53,28
35 12/04/2009 133,2 53,28
36 18/04/2009 133,2 53,28
37 26/04/2009 133,2 53,28
38 03/05/2009 133,2 53,28
41 24/05/2009 146,55 58,62
42 31/05/2009 146,55 58,62
39 Ilegible 146,55 58,62 58,62
40 17/05/2009 146,55 58,62
43 14/06/2009 146,55 58,62 58,62
44 07/06/2009 146,55 58,62
45 21/06/2009 146,55 58,62
46 28/06/2009 146,55 58,62
47 05/07/2009 146,55 58,62
48 12/07/2009 146,55 58,62
49 02/08/2009 146,55 58,62
50 19/07/2009 ilegible ilegible
51 09/08/2009 146,55 58,62
52 16/08/2009 146,55 58,62 58,62
53 23/08/2009 73,27 29,31
54 25/04/2010 204 81,6
55 02/05/2010 204 81,6
56 11/04/2010 183 81,6
57 18/04/2010 204 81,6
58 09/05/2010 234,6 93,84
59 16/05/2010 234,6 93,84 93,84
60 23/05/2010 234,6 93,84
61 30/05/2010 234,6 93,84
62 08/06/2010 234,6 93,84
63 13/06/2010 234,6 93,84 93,84
64 20/06/2010 234,6 93,84
65 27/06/2010 234,6 93,84
66 04/07/2010 234,6 93,84
67 11/07/2010 234,6 93,84
68 18/07/2010 234,6 93,84 93,84
69 25/07/2010 234,6 93,84
70 01/08/2010 234,6 93,84
71 08/08/2010 234,6 93,84
72 15/08/2010 234,6 93,84 93,84
73 22/08/2010 234,6 93,84
74 28/08/2010 234,6 93,84
75 ilegible 234,6 93,84
76 12/09/2010 234,6 ilegible ilegible
77 19/09/2010 234,6 93,84
78 28/09/2010 234,6 93,84
79 03/10/2010 234,6 93,84
80 10/10/2010 234,6 93,84
81 17/10/2010 234,6 93,84 93,84 93,84
82 31/10/2010 234,6 93,84 46,92
83 07/11/2010 234,6 93,84
84 11/11/2010 234,6 93,84 93,84
85 21/11/2010 234,6 93,84
86 28/11/2010 234,6 93,84
87 05/12/2010 164,22

En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte demandada no efectuó observaciones a las documentales promovidas por la parte actora inherentes a la ciudadana Zaida Lugo (Reproducción Audiovisual: Minuto 20:54, CD ½)
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio a las documentales cursantes del Folio 68 al 112 de la Pieza Separada Nro. 01, en estos se evidencian los conceptos devengados por la ciudadana Zaida Lugo, según el detalle de las tablas. Y Así se Establece.

Exhibición:
Solicitó la Exhibición de los recibos de pago de los conceptos de antigüedad e intereses de prestaciones.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte demandada no efectuó la exhibición ordenada conforme a lo peticionado por la parte actora (Reproducción Audiovisual: Minuto 29:00, CD ½).
De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trata de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, es ineluctable indicar para este sentenciador que, si bien el actor promovente de la exhibición, no se encuentra obligado a presentar copia del documento cuya exhibición requiere, si se encuentra obligado a señalar las afirmaciones o hechos que pretende dar por cierto ante la falta de exhibición, carga esta no satisfecha por el actor según se evidencia de la revisión del escrito de promoción de pruebas; en consecuencia, mal puede aplicar este Juzgador la consecuencia establecida en el citado articulo ante la contumacia del demandado. Y Así se Establece.

Testimoniales:
De los ciudadanos Pedro José Rumbos Rivas y Jhoanny Rosanly López Villalobos.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la representación judicial de la parte actora, según se evidencia de la Reproducción Audiovisual CD ½, Minuto 29:00, Renunció expresamente a la evacuación de esta probanza, y la parte accionada no realizó observación alguna. En consecuencia este Tribunal no emite pronunciamiento respecto a la misma. Y Así se Establece.

3.-) De las pruebas de la ciudadana: JOANA LOURDES TREJO CABELLO (Folios 54 al 55 de la Pieza Principal)

Documentales:
o Folios 02 al 110, de la Pieza Separada Nro. 2, Recibos de Pago: distinguidos con la letra “A” (01 al 213), a nombre de la ciudadana “Trejo C. Joana L.”, por concepto de Salario, Días de Descanso, Bono de Asistencia; Bono de Cumpleaños, Día del Trabajador del Calzado; discriminados según el siguiente detalle:
Marcada Fecha Salario Domingo Hora Extra Diurna Hora Extra Nocturna Feriado Laborado Bono de Asistencia Día Feriado Bono por Esfuerzo Día Trabajador del Calzado Día de Cumpleaños Retroactivo
1 17/04/2005 70,671,50 11,778,60 13,692,60 18,256,80
2 24/04/2005 70,671,50 11,778,60 13,692,60
3 01/05/2005 70,671,50 11,778,60 13,692,60 11,778,60
4 15/05/2005 70,671,50 11,778,60
5 22/05/2005 81.000,00 13.500,00 13.500,00
6 29/05/2005 81.000,00 13.500,00
7 05/06/2005 81.000,00 13.500,00
8 12/06/2005 81.000,00 13.500,00
9 19/06/2005 81.000,00 13.500,00
10 26/06/2005 81.000,00 13.500,00
11 03/07/2005 81.000,00 13.500,00
12 10/07/2005 81.000,00 13.500,00
13 17/07/2005 81.000,00 13.500,00
14 24/07/2005 81.000,00 13.500,00 13.500,00 13.500,00
15 31/07/2005 81.000,00 13.500,00
16 07/08/2005 81.000,00 13.500,00
17 14/08/2005 81.000,00 13.500,00
18 21/08/2005 81.000,00 13.500,00
19 28/08/2005 81.000,00 13.500,00
20 04/09/2005 81.000,00 13.500,00
21 11/09/2005 81.000,00 13.500,00
22 18/09/2005 81.000,00 13.500,00
23 25/09/2005 81.000,00 13.500,00 21.600,00 13.500,00
24 02/10/2005 81.000,00 13.500,00 18.900,00 10.800,00
25 09/10/2005 81.000,00 13.500,00 28.350,00
26 16/10/2005 81.000,00 13.500,00 18.900,00 10.800,00
27 23/10/2005 81.000,00 13.500,00 10.800,00 13.500,00
28 30/10/2005 81.000,00 13.500,00 18.900,00 21.600,00
29 06/11/2005 81.000,00 13.500,00 28.350,00 13.500,00
30 13/11/2005 81.000,00 13.500,00 18.900,00 16.200,00
31 20/11/2005 81.000,00 13.500,00 18.900,00 21.600,00
32 27/11/2005 116.160,00 19.360,00
33 04/12/2005 81.000,00 13.500,00 8.100,00
34 11/12/2005 81.000,00 13.500,00 18.900,00 18.800,00
35 12/02/2006 103.092,00 17.182,00 51.546,00
36 23/04/2006 62.100,00 31.050,00 54.337,50 24.063,80 15.525,00
37 30/04/2006 77.625,00 31.050,00 19.759,10 15.525,00 11.290,90
38 14/05/2006 77.625,00 31.050,00 15.525,00
39 28/05/2006 77.625,00 31.050,00 15.525,00
40 04/06/2006 77.625,00 31.050,00
41 18/06/2006 77,625,00 31,050,00
42 11/06/2006 77,625,00 31,050,00
43 25/06/2006 85.387,50 24.155,00
44 02/07/2006 85.387,50 34.155,00 17.077,50
45 09/07/2006 85.387,50 34.155,50
46 16/07/2006 85.387,50 34.155,50
47 23/07/2006 85.387,50 34.155,50
48 30/07/2006 68.310,00 34.155,00 17.077,50
49 13/08/2006 85.387,50 34.155,00
50 20/08/2006 85.387,50 34.155,00
51 24/08/2008 196,802 78,7
52 03/09/2006 85.387,50 34.155,00 17.077,50
53 10/09/2006 93.926,30 37.570,50
54 17/09/2006 93.926,30 37.570,50
55 24/09/2006 93.926 37.570,50
56 08/10/2006 93.926 37.570,50
57 15/10/2006 75.141,00 37.570,50 30.056,40 18.785,30
58 22/10/2006 93.926,30 37.570,50
59 05/11/2006 93.926,30 37.570,50
60 12/11/2006 93.926,30 37.570,50
61 19/11/2006 93.926,30 37.570,50
62 26/11/2006 93.926,30 37.570,50
63 10/12/2006 93.926,30 37.570,50
64 17/12/2006 46.923,10
65 21/01/2007 93.926,30 37.570,50
66 28/01/2007 93.926,30 37.570,50
67 04/02/2007 93.926,30 37.570,50
68 18/02/2007 93.926,30 37.570,50
69 11/02/2007 93.926,30 37.570,50
70 25/02/2007 93.926,30 37.570,50
71 11/03/2007 93.926,30 37.570,50 18.785,30
72 04/03/2007 93.926,30 37.570,50
73 18/03/2007 93.926,30 37.570,50
74 01/04/2007 93.926,30 37.570,50
75 25/03/2007 93.926,30 37.570,50
76 15/04/2007 93.926,30 37.570,50 18.785,30 56.355,80
77 08/04/2007 93.926,30 37.570,50
78 29/04/2007 93.926,30 37.570,50
79 22/04/2007 93.926,30 37.570,50
80 06/05/2007 93.926,30 37.570,50
81 13/05/2007 112.711,50 45.084,60 18.785,30 22.542,30
82 20/05/2007 112.711,50 45.084,60
83 03/06/2007 112.711,50 45.084,60
84 08/07/2007 112.711,50 45.084,60
85 17/06/2007 112.711,50 45.084,60
86 15/07/2007 112.711,50 45.084,60
87 22/07/2007 112.711,50 45.084,60
88 29/07/2007 112.711,50 45.084,60
89 05/08/2007 112.711,50 45.084,60
90 19/08/2007 112.711,50 45.084,60
91 26/08/2007 112.711,50 45.084,60
92 09/09/2007 112.711,50 45.084,60
93 09/09/2007 112.711,50 45.084,60 45.084,60
94 07/10/2007 133.204,50 53.281,80
95 23/09/2007 112.711,50 45.084,60
96 28/10/2007 133.204,50 53.281,80
97 21/10/2007 133.204,50 53.281,80
98 14/10/2007 133.204,50 53.281,80 53.281,80
99 18/11/2007 133.204,50 53.281,80
100 11/11/2007 133.204,50 53.281,80 53.281,80
101 25/11/2007 133.204,50 53.281,80
102 02/12/2007 133.204,50 53.281,80
103 30/03/2008 133.204,50 53.281,80 53.281,80
104 16/12/2007 133.204,50 53.281,80
105 30/03/2007 133,20 53,30
106 06/04/2008 143,50 57,40
107 13/04/2008 143,50 57,40
108 20/04/2008 143,50 57,40
109 27/04/2008 143,50 57,40
110 04/05/2008 143,50 57,40
111 11/05/2008 143,50 57,40
112 18/05/2008 196,80 78,70
113 25/05/2008 196,80 78,70
114 01/06/2008 196,80 78,70
115 08/06/2008 196,80 78,70
116 15/06/2008 196,80 78,70 117,2
117 22/06/2008 196,80 78,70
118 29/06/2008 196,80 78,70
119 06/07/2008 196,80 78,70 78,70
120 13/07/2008 196,80 78,70
121 22/07/2008 196,80 78,70
122 03/08/2008 196,80 78,70
123 10/08/2008 196,80 78,70
124 17/08/2008 196,80 78,70
125 31/08/2008 196,80 78,70
126 07/09/2008 196,80 78,70
127 14/09/2008 196,80 78,70
128 21/09/2006 196,80 78,70
129 28/09/2008 196,80 78,70
130 05/10/2008 196,80 78,70
131 12/10/2006 196,80 78,70
132 19/10/2008 196,80 78,70
133 26/10/2008 196,80 39,40 39,4
134 02/11/2008 196,80 78,70
135 09/11/2008 196,80 78,70
136 16/11/2008 196,80 78,70
137 23/11/2008 196,80 78,70
138 30/11/2008 196,80 78,70
139 07/12/2008 196,80 78,70
140 14/12/2008 196,80 78,70
141 01/03/2009 196,75 78,70 118,05
142 08/03/2009 196,75 78,70
143 15/03/2009 196,75 78,70
144 22/03/2009 196,75 78,70
145 29/03/2009 196,75 78,70 78,7
146 12/04/2009 196,75 78,70
147 05/04/2009 196,75 78,70
148 19/04/2009 196,75 78,70
149 26/04/2009 196,75 78,70 78,7
150 10/05/2009 205,15 82,06 41,03 5,03
151 03/05/2009 196,75 78,70
152 17/05/2009 205,15 82,06
153 31/05/2009 205,15 82,06
154 24/05/2009 205,15 82,06
155 07/06/2009 205,15 82,06
156 21/06/2009 205,15 82,06
157 14/06/2009 205,15 82,06
158 ilegible
159 05/07/2009 205,15 82,06
160 12/07/2009 205,15 82,06
161 19/07/2007 205,15 82,06
162 26/07/2009 205,15 82,06
163 02/09/2009 205,15 82,06
164 09/08/2009 205,15 82,06
165 16/08/2009 205,15 82,06
166 23/08/2009 205,15 82,06
167 30/08/2009 205,15 82,06
168 13/09/2009 223,80 89,52
169 20/09/2009 223,80 89,52
170 27/09/2009 223,80 89,52
171 04/10/2009 223,80 89,52
172 11/10/2009 223,80 89,52
173 18/10/2009 223,80 89,52
174 25/10/2009 223,80 89,52
175 01/11/2009 223,80 89,52 44,76
176 08/11/2009 223,80 89,52
177 15/11/2009 223,80 89,52
178 22/11/2009 223,80 89,52
179 06/12/2009 223,80 89,52
180 14/03/2010 248,35 99,35 49,67
181 21/03/2010 248,35 99,35
182 28/03/2010 248,35 99,34
183 04/04/2010 248,35 99,34
184 11/04/2010 248,35 99,34
185 22/04/2010 248,35 99,34
186 02/05/2010 248,35 99,34
187 09/05/2010 285,55 114,22 57,11
188 16/05/2010 285,55 114,22 114,22
189 23/05/2010 285,55 114,22
190 30/05/2010 285,55 114,22
191 06/06/2010 285,55 114,22
192 20/06/2010 285,55 114,22
193 27/06/2010 285,55 114,22
194 04/07/2010 285,55 114,22
195 11/07/2010 285,55 114,22
196 01/08/2010 285,55 114,22
197 08/08/2010 285,55 114,22
198 15/08/2010 285,55 114,22
199 22/08/2010 285,55 114,22
200 29/08/2010 285,55 114,22
201 05/09/2010 285,55 114,22
202 19/09/2010 285,55 114,22
203 26/09/2010 285,55 114,22
204 10/10/2010 285,55 114,22
205 17/10/2010 285,55 114,22 114,22
206 24/10/2010 285,55 114,22
207 31/10/2010 285,55 114,22 57,11
208 07/11/2010 285,55 114,22
209 14/11/2010 285,55 114,22 114,22
210 21/11/2010 285,55 114,22
211 28/11/2010 285,55 114,22
212 05/12/2010 285,55 114,22
213 12/12/2010 199,88 114,22

o Folios 111 al 117, pieza separada Nro. 2, Copias al carbón de recibos de Adelanto de Prestaciones Sociales, marcadas “B1” al “B7”, a nombre de la ciudadana “Trejo C. Joana L.”, en las cuales aparece reflejada como motivo de retiro “Renuncia”, en las que se discriminan:
Trabajador/Año 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
TREJO JOANA
01/03/04
al 12/12/04
(111 / B1) P2
Bs. 1.523.378,90 14/02/2005 al 18/12/05
(112 / B2) P2
Bs. 2.389.914,80 21/03/2006 al 17/12/2006
(113 / B3) P2
Bs. 2.792.303,01
15/01/2007 al 14/12/2007
(114 / B4) P2
Bs. 4.531.065,90 24/03/2008 al 12/12/2008
(115 / B5) P2
Bs. 3.431,20 18/02/2009 al 04/12/2009
(116 / B6) P2
Bs. 7.117,20 05/03/2010 al 08/12/2010
(117 / B7) P2
Bs. 8.848,20
Conceptos Cancelados Antigüedad
Bs. 584.026,20
Utilidades
Bs. 651.363,20
Vacaciones
Bs. 562.159,50 Bono de Asistencia
Bs. 13.500,00
Antigüedad
Bs. 740.200,10
Utilidades
Bs. 908.256,00
Vacaciones
Bs. 787.500,00 Antigüedad
Bs. 1.010.460,40
Utilidades
Bs. 999.897,10
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 876.645,00 Antigüedad
Bs. 1.409.460,80
Utilidades
Bs. 1.572.631,40
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 562.159,50 Antigüedad
Bs. 2.114,10
Utilidades
Bs. 2.029,70
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.386,30 Antigüedad
Bs. 2.389,60
Utilidades
Bs. 2.435,70
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.349,90 Antigüedad
Bs. 3.067,80
Utilidades
Bs. 3.131,00
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.665,10
Fecha de Recibido 12/12/2004 18/12/2005 17/12/2006 14/12/2006 12/12/2008 04/12/2009 08/12/2010
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En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte demandada no efectuó observaciones a las documentales promovidas por la parte actora inherentes a la ciudadana Joana Trejo (Reproducción Audiovisual: Minuto 21:48, CD ½)
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio a las documentales cursantes del Folio 02 al 117 de la Pieza Separada Nro. 02, en estos se evidencian los conceptos devengados por la ciudadana Joana Trejo, según el detalle de las tablas. Igualmente, que recibió por concepto de Antigüedad Bs. 11.315,64, en las oportunidades indicadas. Y Así se Establece.

Exhibición:
Solicitó la Exhibición de los recibos de pago de los conceptos de antigüedad e intereses de prestaciones.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte demandada no efectuó la exhibición ordenada conforme a lo peticionado por la parte actora (Reproducción Audiovisual: Minuto 29:00, CD ½).
De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trata de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, es ineluctable indicar para este sentenciador que, si bien el actor promovente de la exhibición, no se encuentra obligado a presentar copia del documento cuya exhibición requiere, si se encuentra obligado a señalar las afirmaciones o hechos que pretende dar por cierto ante la falta de exhibición, carga esta no satisfecha por el actor según se evidencia de la revisión del escrito de promoción de pruebas; en consecuencia, mal puede aplicar este Juzgador la consecuencia establecida en el citado articulo ante la contumacia del demandado. Y Así se Establece.

4.-) De las pruebas del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO (Folios 56 al 57 de la Pieza Principal)

Documentales:

o Folios 2 al 3, de la Pieza Separada Nro. 3, 6 Carnet de Trabajo; en el que aparece reflejado “Atenco, C.A.” y el nombre del ciudadano “Miguel Ruiz”, cargos de armador, costurero y doblador-armador, marcados “A1” y “A2”

o Folios 4 al 95, de la Pieza Separada Nro. 3, Recibos de Pago: distinguidos con la letra “B” (1 al 178), a nombre del ciudadano “Miguel Ruiz”, por concepto de Salario, Días de Descanso, Bono de Asistencia; Bono de Cumpleaños, Día del Trabajador del Calzado; discriminados según el siguiente detalle:
Marcada Fecha Salario Domingo Hora Extra Diurna Hora Extra Nocturna Bono de Asistencia Bono por Esfuerzo Día Trabajador del Calzado Feriado Feriado Laborado Día de Cumpleaños Retroactivo
1 19/02/2006 93.150,00 15.525,00 15.525,00
2 26/02/2006 93.150,00 15.525,00
3 05/03/2006 62.100,00 15.525,00
4 12/03/2006 93.150,00 15.525,00 15.525,00
5 19/03/2006 77.625,00 31.050,00
6 26/03/2006 77.625,00 31.050,00
7 02/04/2006 77.625,00 31.050,00 19.759,10 11.290,90
8 09/04/2006 85.387,50 24.155,00 19.759,10 15.525,00 11.290,90
9 16/04/2006 85.387,50 34.155,00 21.735,00 12.420,00
10 23/04/2006 68.310,00 34.155,00 59.771,30 17.077,50 26.470,10
11 30/04/2006 85.387,50 34.155,00 21.735,00 12.420,00
12 07/05/2006 68.310,00 34.155,00 21.735,00 12.420,00 17.077,50
13 14/05/2006 85.387,50 34.155,00 17.077,50
14 21/05/2006 85.387,50 34.155,00
15 04/06/2006 85.387,50 34.155,00
16 11/06/2006 85.387,50 34.155,00 17.077,50
17 18/06/2006 85.387,50 34.155,00
18 25/06/2006 85.387,50 34.155,00
19 02/07/2006 85.387,50 34.155,00
20 09/07/2006 85.387,50 34.155,00 17.077,50
21 16/07/2006 85.387,50 34.155,00
22 20/07/2006 196,80 78,70
23 23/07/2006 85.387,50 34.155,00
24 30/07/2006 68.310,00 34.155,00 17.077,50
25 06/08/2006 85.387,50 34.155,00
26 13/08/2006 68.310,00 34.155,00 17.077,50
27 20/08/2006 85.387,50 34.155,00
28 27/08/2006 85.387,50 34.155,00
29 03/09/2006 85.387,50 34.155,00
30 10/09/2006 93.926,30 37.570,50 17.077,50
31 17/09/2006 93.926,30 37.570,50
32 24/09/2006 93.926,30 37.570,50
33 01/10/2006 93.926,30 37.570,50
34 05/10/2008 196,80 78,70
35 08/10/2006 93.926,30 37.570,50 18.785,30
36 15/10/2006 75.141,00 37.570,30 18.785,30 30.056,40
37 22/10/2006 93.926,30 37.570,50
38 29/10/2006 93.926,30 37.570,50
39 05/11/2006 93.926,30 37.570,50
40 12/11/2006 93.926,30 37.570,50
41 19/11/2006 93.926,30 37.570,50
42 26/11/2006 93.926,30 37.570,50
43 10/12/2006 93.926,30 37.570,50 18.785,30
44 11/02/2007 75.141,00 37.570,50
45 25/02/2007 93.926,30 37.570,50
46 18/03/2007 93.926,30 37.570,50 18.785,30
47 25/03/2007 93.926,30 37.570,50
48 01/04/2007 93.926,30 37.570,50
49 08/04/2007 93.926,30 37.570,50
50 22/04/2007 93.926,30 37.570,50
51 29/04/2007 93.926,30 37.570,50
52 06/05/2007 93.926,30 37.570,50
53 13/05/2007 112.711,50 45.084,60 22.542,20
54 20/05/2007 112.711,50 45.084,60
55 03/06/2007 112.711,50 45.084,60
56 10/06/2007 112.711,50 45.084,60
57 17/06/2007 112.711,50 45.084,60 22.542,30
58 24/06/2008 112.711,50 45.084,60
59 01/07/2007 ilegible
60 08/07/2007 112.711,50 45.084,60
61 15/07/2007 112.711,50 45.084,60 22.542,30
62 22/07/2007 112.711,50 45.084,60
63 29/07/2007 112.711,50 45.084,60
64 05/08/2007 112.711,50 45.084,60
65 12/08/2007 112.711,50 45.084,60
66 19/08/2007 112.711,50 45.084,60 22.542,30
67 26/08/2007 112.711,50 45.084,60
68 02/09/2007 112.711,50 45.084,60
69 09/09/2007 112.711,50 45.084,60
70 16/09/2007 112.711,50 45.084,60 45.084
71 23/09/2007 112.711,50 45.084,60
72 30/09/2007 112.711,50 53,281,80
73 07/10/2007 112.711,50 53,281,80
74 14/10/2007 133.204,50 53.281,80 53.281,80
75 21/10/2007 133.204,50 53.281,80
76 28/10/2007 133.204,50 53.281,80
77 04/11/2007 133.204,50 53.281,80 26.640,90
78 11/11/2007 133.204,50 53.281,80
79 18/11/2007 133.204,50 53.281,80 53.281,80
80 25/11/2007 133.204,50 53.281,80
81 02/12/2007 133.204,50 53.281,80
82 09/12/2007 133.204,50 53.281,80
83 27/01/2008 106,60 57,40
84 03/02/2008 143,50 57,40
85 17/02/2008 143,50 57,40 28,7
86 10/02/2008 143,50 57,40
87 24/02/2008 143,50 57,40
88 02/03/2008 143,50 57,40
89 09/03/2008 143,50 57,40
90 16/03/2008 143,50 57,40
91 23/03/2008 143,50 57,40
92 30/03/2008 143,50 57,40 86,1
93 06/04/2008 143,50 57,40
94 13/04/2008 143,50 57,40 57,4
95 20/04/2008 143,50 57,40
96 27/04/2008 143,50 57,40
97 04/05/2008 143,50 57,40
98 18/05/2008 143,50 57,40
99 22/05/2008 196,80 78,70
100 08/06/2008 196,80 78,70 78,7
101 01/06/2008 196,80 78,70
102 15/06/2008 196,80 78,70 117,2
103 22/06/2008 196,80 78,70
104 06/07/2008 196,80 78,70
105 13/07/2008 196,80 78,70 78,7
106 22/07/2008 196,80 78,70
107 03/08/2008 196,80 78,70
108 ilegible 196,80 78,70 78,7
109 17/08/2008 196,80 78,70
110 24/08/2008 196,80 78,70
111 31/08/2008 196,80 78,70
112 07/09/2008 196,80 78,70
113 14/09/2008 196,80 78,70 78,7
114 21/09/2008 196,80 78,70
115 28/09/2008 196,80 78,70
116 12/10/2008 196,80 78,70 78,7
117 19/10/2008 196,80 78,70
118 02/11/2008 196,80 78,70
119 26/10/2008 196,80 78,70 39,4
120 09/11/2008 196,80 78,70 78,7
121 16/11/2008 196,80 78,70
122 23/11/2008 196,80 78,70
123 30/11/2008 196,80 78,70
124 14/12/2008 196,80 78,70 78,7
125 07/12/2008 196,80 78,70
126 01/03/2009 196,80 78,70
127 22/02/2009 196,75 78,70 39,35 118,05
128 22/03/2009 196,75 78,70 78,7
129 08/03/2009 196,75 78,70
130 20/03/2009 196,75 78,70
131 05/04/2009 196,75 78,70
132 19/04/2009 196,75 78,70 78,7
133 12/04/2009 196,75 78,70
134 03/05/2009 196,75 78,70
135 26/04/2009 196,75 78,70
136 17/05/2009 205,15 82,06
137 10/05/2009 205,15 82,06 5,03
138 07/06/2009 205,15 82,06
139 14/06/2009 205,15 82,06
140 21/06/2009 205,15 82,06
141 28/06/2009 205,15 82,06
142 ilegible
143 05/07/2009 205,15 82,06
144 19/07/2009 205,15 82,06 82,06
145 12/07/2009 205,15 82,06
146 26/07/2009 205,15 82,06
147 02/08/2009 205,15 82,06
148 09/08/2009 205,15 82,06
149 16/08/2009 205,15 82,06
150 23/08/2009 205,15 82,06
151 30/08/2009 205,15 82,06
152 20/09/2009 223,80 89,52 89,52
153 27/09/2009 223,80 89,52
154 04/10/2009 223,80 89,52
155 11/10/2009 223,80 89,52
sn 18/10/2009 223,80 89,52
sn 25/10/2009 223,80 89,52
156 01/11/2009 223,80 89,52
157 15/11/2009 223,80 89,52
158 22/11/2009 223,80 89,52 89,52
159 20/11/2009 223,80 89,52
160 08/12/2009 223,80 89,52
161 28/03/2010 248,35 99,34
162 21/03/2010 248,35 99,34
163 07/03/2010 248,35 99,34
164 14/03/2010 248,35 99,34
165 04/04/2010 248,35 99,34 44,72
166 11/04/2010 248,35 99,34 99,34
167 18/04/2010 248,35 99,34
168 25/04/2010 248,35 99,34
169 02/05/2010 248,35 99,34
170 09/05/2010 ilegible
171 25/07/2010 285,55 114,22
172 16/05/2010 285,55 114,22
173 15/08/2010 285,55 114,22
174 24/10/2010 285,55 114,22
175 14/11/2010 399,77 114,22
176 21/11/2010 285,55 114,22
177 28/11/2010 285,55 114,22
178 05/12/2010 199,88

o Folios 96 al 100, Pieza Separada Nro. 3, Copias al carbón de Recibos de Adelanto de Prestaciones Sociales, marcadas “C1” al “C5”, a nombre del ciudadano “Ruiz H. Miguel E.”, en las cuales aparece reflejada como motivo de retiro “Renuncia”, en las que se discriminan:
Trabajador 2005 2006 2008 2009 2010
RUIZ MIGUEL

06/09/2005 al 11/12/2005
(96 / C1) P3
Bs. 926.517,00 01/02/2006 al 10/12/2006
(97 / C2) P3
Bs. 3.095.074,10
22/01/2008 al 12/12/2008
(98 / C3) P3
Bs. 6.904,70 11/02/2009 al 04/12/2009
(99 / C4) P3
Bs. 7.233,60 01/03/2010 al 01/12/2010
(100 / C5) P3
Bs. 9.096,20
Conceptos Cancelados Bono de Asistencia
Bs. 14.850,00
Antigüedad
Bs. 280.211,00
Utilidades
Bs. 371.581,00
Vacaciones
Bs. 259.875,00 Antigüedad
Bs. 1.013.240,40
Utilidades
Bs. 1.167.866,70
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.095.806,30 Antigüedad
Bs. 2.120,60
Utilidades
Bs. 2.550,00
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.295,40 Antigüedad
Bs. 2.391,20
Utilidades
Bs. 2.505,00
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.349,90 Antigüedad
Bs. 3.060,60
Utilidades
Bs. 3.052,60
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.998,30
Fecha de Recibido 11/12/2005 10/12/2006 12/12/2008 04/12/2009 01/12/2010
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o Folios 101 al 103, Pieza Separada Nro. 3, Cuentas Individuales marcadas “D1”, “D2” y “D3”, a nombre del ciudadano “Ruiz Hurtado Miguel Enrique”, informaciones actualizadas al 28/02/2007: semanas cotizadas año 2007=7; 04/01/2010: semanas cotizadas año 2010 =0; 03/01/2011 semanas cotizadas año 2011 =0, en las cuales aparece reflejado como patrono “Atenco, C.A.”

o Folio 104, Pieza Separada Nro. 3, Constancia de Trabajo marcada con la letra “E”, fechada 30 de Noviembre de 2.007, con una firma ilegible sobre: “Francisco Da Silva, Gerente General”, dirigido al “IVEC” en cuyo contenido se hace constar que “Miguel E. Ruiz H.,… trabaja para esta empresa, bajo contrato desde el 06-02-2.007, desempeñando el cargo de “DOBLADOR-ARMADOR, en el departamento de COSTURA”
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte demandada no efectuó observaciones a las documentales promovidas por la parte actora inherentes al ciudadano Miguel Ruiz (Reproducción Audiovisual: Minuto 23:00, CD ½)
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio a las documentales cursantes del Folio 02 al 104 de la Pieza Separada Nro. 03, en estos se evidencian la prestación del servicio de Miguel Ruiz para la accionada, los conceptos devengados por el ciudadano Miguel Ruiz según el detalle de las tablas y la inscripción de este ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Igualmente, que recibió por concepto de Antigüedad Bs. 8.865,85, en las oportunidades indicadas. Y Así se Establece.

Testimonial:
De la ciudadana: Maria Beatriz Camacho.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la representación judicial de la parte actora, según se evidencia de la Reproducción Audiovisual CD ½, Minuto 29:00, Renunció expresamente a la evacuación de esta probanza, y la parte accionada no realizó observación alguna. En consecuencia este Tribunal no emite pronunciamiento respecto a la misma. Y Así se Establece.

5.-) De las pruebas del ciudadano: MARCOS ANTONIO MEJIAS (Escrito a los Folios 58 al 59 de la Pieza Principal)

Documentales:
o Folios 2 al 4, de la Pieza Separada Nro. 4, 8 Carnet de Trabajo; en el que aparece reflejado “Atenco, C.A.” y el nombre del ciudadano “Marcos A. Mejias”, cargos de costura, doblador-armador, costura, armador-doblador a mano, doblador-armador, marcados “A1”, “A2” y “A3”.

o Folios 5 al 49, de la Pieza Separada Nro. 4, Recibos de Pago; distinguidos con la letra “B” (1 al 84), a nombre del ciudadano “Marco A. Mejias”, por concepto de Salario, Días de Descanso, Bono de Asistencia, Bono de Cumpleaños, Día del Trabajador del Calzado; discriminados según el siguiente detalle:
Marcada Fecha Salario Domingo Hora Extra Diurna Hora Extra Nocturna Bono de Asistencia Bono por Esfuerzo Día Trabajador del Calzado Retroactivo
1 03/12/2006 93.926,30 37.350,50
2 10/12/2006 93.926,30 37.350,50 18.785,30
3 17/12/2006 93.926,30 37.350,50
4 10/06/2007 133.204,50 53.281,80
5 16/12/2007 133.04,50 53.281,80
6 25/01/2009 196,80 78,70 275,5
7 01/02/2009 196,80 78,70
8 08/02/2009 196,80 78,70
9 15/02/2009 196,80 78,70
10 22/02/2009 196,80 78,70
11 01/03/2009 196,80 78,70
12 08/03/2009 196,80 78,70 78,7
13 15/03/2009 196,75 78,70
14 22/03/2009 196,75 78,70
15 29/03/2009 196,75 78,70
16 05/04/2009 196,75 78,70
17 19/04/2009 196,75 78,70
18 12/04/2009 196,75 78,70
19 26/04/2006 196,75 78,70
20 03/05/2009 196,75 78,70
21 17/05/2009 205,15 82,06
22 10/05/2009 205,15 82,06 78,7 5,03
23 31/05/2009 205,15 82,06
24 24/05/2009 205,15 82,06
25 21/06/2009 205,15 82,06
26 ilegible
27 05/07/2009 205,15 82,06
28 12/07/2009 205,15 82,06
29 19/07/2009 205,15 82,06
30 02/08/2009 205,15 82,06
31 ilegible -- --
32 09/08/2009 205,15 82,06 82,06
33 16/08/2009 205,15 82,06
34 23/08/2009 205,15 82,06
35 ilegible -- --
36 30/08/2009 205,15 82,06
37 13/09/2009 223,80 89,52 82,06
38 20/09/2009 223,80 89,52
39 ilegible -- --
40 11/10/2009 223,80 89,52 89,52
41 18/10/2009 223,80 89,52
42 25/10/2009 223,80 89,52
43 01/11/2009 223,80 89,52 44,76
44 08/11/2009 223,80 89,52 89,52
45 29/11/2009 223,80 89,52
46 06/12/2009 223,80 89,52
47 13/12/2009 223,80 89,52
48 20/12/2009 223,80 89,52
49 01/08/2010 285,55 114,22
50 08/08/2010 285,55 114,22
51 31/01/2010 223,80 89,52
52 07/02/2010 223,80 89,52
53 14/02/2010 223,80 89,52
54 28/02/2010 223,80 89,52
55 21/03/2010 148,35 99,34
56 28/03/2010 248,35 99,34
57 04/04/2010 248,35 99,34
58 11/04/2010 248,35 99,34 99,34
59 25/04/2010 248,35 99,34
60 02/05/2010 248,35 99,34
61 16/05/2010 248,55 114,22
62 23/05/2010 285,55 114,22
63 30/05/2010 285,55 114,22
64 ilegible -- --
65 ilegible -- --
66 ilegible -- --
67 04/07/2010 285,55 114,22
67 11/07/2010 285,55 114,22
68 18/07/2010 285,55 114,22
69 25/07/2010 285,55 114,22
70 15/03/2010 -- --
71 ilegible -- --
72 22/08/2010 285,55 114,22
73 29/08/2010 285,55 114,22
74 05/09/2010 285,55 114,22
75 12/09/2010 285,55 114,22
76 19/09/2010 285,55 114,22
77 03/10/2010 285,55 114,22
78 10/10/2010 285,55 114,22 114,22
79 24/10/2010 285,55 114,22
80 31/10/2010 285,55 114,22
81 07/11/2010 285,55 114,22
82 21/11/2010 285,55 114,22
83 28/11/2010 285,55 114,22
84 05/12/2010 285,55 114,22

o Folios 50 al 54, Copias al carbón de Recibos de Adelanto de Prestaciones Sociales, marcadas “C1” al “C5”, a nombre del ciudadano: “Mejias Marcos A.”, en las cuales aparece reflejada como motivo de retiro “Renuncia”, en las que se discriminan:
Trabajador 2006 2007 2008 2009 2010
MEJIAS MARCOS
01/02/2006 al 17/12/2006
(50 / C1) P4
Bs. 2.490.679,67
31/01/2007 al 14/12/2007
(51 / C2) P4
Bs. 2.923.117,40
23/01/2008 al 12/12/2008
(52 / C3) P4
Bs. 6.849,84 12/01/2009 al 18/12/2009
(53 / C4) P4
Bs. 7.154,21 25/01/2010 al 10/12/2010
(54 / C5) P4
Bs. 5.889,80
Conceptos Cancelados Antigüedad
Bs. 1.012.450,10
Utilidades
Bs. 1.188.365,10
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.095.806,30 Antigüedad
Bs. 1.399.387,20
Utilidades
Bs. 1.426.109,90
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.554.052,50 Antigüedad
Bs. 2.114,80
Utilidades
Bs. 2.500,10
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.295,40 Antigüedad
Bs. 2.383,50
Utilidades
Bs. 2.798,60
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.872,10 Antigüedad
Bs. 3.061,20
Utilidades
Bs. 3.514,80
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 3.331,40
Fecha de Recibido 17/12/2006 14/12/2007 12/12/2008 18/12/2009 10/12/2010
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o Folios 55 al 56, Pieza Separada Nro. 4, Cuentas Individuales marcadas “D1” y “D2”, a nombre del ciudadano “Mejias Marcos A.”, Planillas de Registro de Asegurado, en las cuales aparece reflejado como patrono “Atenco, C.A.”, fechados 30 de Agosto de 2004 y 30 de Abril de 2008.

o Folio 57, Pieza Separada Nro. 4, Constancia de Trabajo marcada con la letra “E”, fechada 17 de Junio de 2010, con una firma ilegible sobre: “Nectario Paraskevopulo, Gerente”, dirigido al “Banco Mercantil” en cuyo contenido se hace constar que “MARCOS A. MEJIAS.,… trabaja para esta empresa, desde el 12-01-2.009, desempeñando el cargo de “DOBLADOR-ARMADOR, en el departamento de COSTURA…”
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte demandada no efectuó observaciones a las documentales promovidas por la parte actora inherentes al ciudadano Marcos Mejias (Reproducción Audiovisual: Minuto 24:00, CD ½)
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio a las documentales cursantes del Folio 02 al 57 de la Pieza Separada Nro. 04, en estos se evidencian los conceptos devengados por el ciudadano Marcos Mejias, según el detalle de las tablas. Igualmente, que recibió por concepto de Antigüedad Bs. 9.971,33, en las oportunidades indicadas. Y Así se Establece.

Testimoniales:
De los ciudadanos: Oswaldo José Magdaleno Coronado y Luis Rafael Nadiel Esqueda.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la representación judicial de la parte actora, según se evidencia de la Reproducción Audiovisual CD ½, Minuto 29:00, Renunció expresamente a la evacuación de esta probanza, y la parte accionada no realizó observación alguna. En consecuencia este Tribunal no emite pronunciamiento respecto a la misma. Y Así se Establece.

Pruebas de la parte demandada sociedad mercantil “Atenco, C.A.” (Folios 60 al 69 de la Pieza Separada Nro. 05):

Merito Favorable.
Este Tribunal observa que el Merito Favorable que arrojan los autos es un Principio aplicable de Oficio por el Juez en todo proceso, en consecuencia no es procedente su promoción como medio de prueba. Y Así se Establece.

Documentales:

1) Ciudadana: Zaida Hilaria Lugo Vargas.
o Folio 02, original de Carta de Renuncia, marcada “1”, a nombre de la ciudadana: “Zaida Lugo”, en el cargo de “Ayudante General”, fechado 18/12/2009, mediante la cual renuncia al cargo que desempeñaba desde el 03-02-09, aparece reflejada una firma que se lee “Zaida Lugo”, C.I. “11.803.892” y una huella dactilar.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectuó observaciones respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia que la referida ciudadana manifiesta en fecha 18/12/2009 renunciar al cargo que venia desempeñando desde el 03/02/2009. Ahora bien, su valor probatorio será objeto de análisis pormenorizado en las consideraciones para decidir. Y Así se Establece.

o Folios 03 al 06, originales de Contratos de Trabajo, marcadas “2” suscrito entre la empresa “Atenco, C.A.” y la ciudadana “Lugo V. Zaida H.”, denominados “Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado” con vigencia del: Folios 03 al 04 del 02/06/2008 al 28/11/2008; Folios 05 al 06 del 05/04/2010 al 26/11/2010.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora Impugna el Contrato que riela al FOLIO 6, por cuanto aduce que la firma que aparece reflejada no es la del Trabajador (Reproducción Audiovisual: Minuto 31:00. CD ½) La parte demandada en sus observaciones indica que la impugnación efectuada es genérica.
Este Tribunal observa que, la parte actora frente a la cual se hizo valer el original del contrato de trabajo cursante del Folio 5 al 6, ejerció el control de la probanza impugnándola o negándola de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que, la contraparte –demandada- a los efectos de hacerla valer debió haber propuesto la prueba de cotejo, sin embargo esta ultima no lo hizo. En consecuencia, es forzoso para este Juzgador desechar la documental que riela del Folio 5 al 6 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece.

o Folios 07 al 09, Recibos de Adelanto de Prestaciones Sociales, marcadas “3”, “4” y “5”, a nombre de la ciudadana: “Lugo V. Zaida H.”, en las cuales aparece reflejada como motivo de retiro “Renuncia”, en las que se discriminan:
TRABAJADOR/AÑO 2008 2009 2010
LUGO V. ZAIDA H.
02/06/2008 al 12/12/2008
(07 / “3”) P5
3.208,70 03/02/2009 al 18/12/2009
(08 / “4”) P5
Bs. 4.535,80 05/04/2010 al 01/12/2010
(09 / “5”) P5
Bs. 6.680,50
Conceptos Cancelados Antigüedad
Bs. 1.449,40
Utilidades
Bs. 1.063,30
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 932,40 Antigüedad
Bs. 1.869,20
Utilidades
Bs. 1.524,30
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.715,50 Antigüedad
Bs. 2.530,20
Utilidades
Bs. 2.280,10
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.189,60
Fecha de Recibido 12/12/2008 18/12/2009 01/12/2010
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En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a las documentales cursantes del Folio 07 al 09.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia los conceptos y montos recibidos por la ciudadana Zaida Lugo según el detalle de la tabla. Igualmente, que recibió por concepto de Antigüedad Bs. 5.848,80, en las oportunidades indicadas. Y Así se Establece.

o Folios 10 al 12, marcadas “06” Originales de comprobante de egreso, de cheques girados a favor de “Lugo V. Zaida H.”, con el siguiente detalle:
Folio Nro. Cheque Banco/Cuenta Bs.
10 797200 Mercantil
01050060511060299089 3.208,70
11 028326 Mercantil
01340067920673022227 4.535,80
12 935053 Mercantil
01050060511060299089 6.680,50






En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a las documentales cursantes del Folio 10 al 12.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio, en estos se evidencian los montos recibidos por la ciudadana Zaida Lugo según el detalle de la tabla. Y Así se Establece.

o Folio 13, marcada “07” Planilla de Registro de Asegurado a nombre de la ciudadana “Lugo V. Zaida H.” fechado “09 de Septiembre de 2008”, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia la inscripción de la referida ciudadana ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y Así se Establece.

2) Ciudadana: Joana Lourdes Trejo Cabello.
o Folio 14, Original de Carta de Renuncia, marcada “8”, a nombre de la ciudadana: “Yoana Lourdes Trejo”, en el cargo de “Armadora Dobladora”, fechado 04/12/2009, mediante la cual renuncia al cargo que desempeñaba desde el 18-02, aparece reflejada una firma ilegible, C.I. “13.526.670” y una huella dactilar.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectuó observaciones respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia que la referida ciudadana manifiesta en fecha 04/12/2009 renunciar al cargo que venia desempeñando desde el 18/02. Ahora bien, su valor probatorio será objeto de análisis pormenorizado en las consideraciones para decidir. Y Así se Establece.

o Folio 15, Original de Carta de Renuncia, marcada “8”, a nombre de la ciudadana: “Yoana Lourdes Trejo”, en el cargo de “Armadora Dobladora”, fechado 8/11/2010, mediante la cual renuncia al cargo que desempeñaba desde el 5-03-2010, aparece reflejada una firma ilegible, C.I. “13.526.670” y una huella dactilar.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectuó observaciones respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia que la referida ciudadana manifiesta en fecha 08/11/2010 renunciar al cargo que venia desempeñando desde el 05/03/2010. Ahora bien, su valor probatorio será objeto de análisis pormenorizado en las consideraciones para decidir. Y Así se Establece.

o Folios 16 al 19, originales de Contratos de Trabajo, marcadas “9” suscrito entre la empresa “Atenco, C.A.” y la ciudadana “Trejo C. Joana L.”, denominados “Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado” con vigencia del: Folios 16 al 17 del 21/03/2006 al 08/12/2006; Folios 18 al 19 del 15/01/2007 al 30/11/2007.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora Impugna el Contrato que riela al FOLIO 16, por cuanto aduce que la firma que aparece reflejada no es la del Trabajador (Reproducción Audiovisual: Minuto 32:48. CD ½) La parte demandada en sus observaciones indica que la impugnación efectuada es genérica.
Este Tribunal observa que, la parte actora frente a la cual se hizo valer el original del contrato de trabajo cursante del Folio 5 al 6, ejerció el control de la probanza impugnándola o negándola de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que, la contraparte –demandada- a los efectos de hacerla valer debió haber propuesto la prueba de cotejo, sin embargo esta ultima no lo hizo. En consecuencia es forzoso para este Juzgador desechar la documental que riela del Folio 5 al 6 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece.

o Folios 20 al 26, originales de Recibos de Adelanto de Prestaciones Sociales, marcadas 10”, “11”, “12, “13”, “14”, “15” y “16”, a nombre de la ciudadana: “Trejo C. Joana L”, en las cuales aparece reflejada como motivo de retiro “Renuncia”, en las que se discriminan:
TRABAJADOR/AÑO 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
TREJO C. JOANA L.
01/03/04
al 12/12/04
(20 / “10”) P5
Bs. 1.523.378,90 14/02/2005 al 18/12/05
(21 / “11”) P5
Bs. 2.389.914,80 21/03/2006 al 17/12/2006
(22 / “12”) P5
Bs. 2.792.303,01
15/01/2007 al 14/12/2007
(23 / “13”) P5
Bs. 4.531.065,90 24/03/2008 al 12/12/2008
(24 / “14”) P5
Bs. 3.431,20 18/02/2009 al 04/12/2009
(25 / “15”) P5
Bs. 7.117,20 05/03/2010 al 08/12/2010
(26 / “16”) P5
Bs. 8.848,20
Conceptos Cancelados Antigüedad
Bs. 584.026,20
Utilidades
Bs. 651.363,20
Vacaciones
Bs. 562.159,50 Bono de Asistencia
Bs. 13.500,00
Antigüedad
Bs. 740.200,10
Utilidades
Bs. 908.256,00
Vacaciones
Bs. 787.500,00 Antigüedad
Bs. 1.010.460,40
Utilidades
Bs. 999.897,10
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 876.645,00 Antigüedad
Bs. 1.409.460,80
Utilidades
Bs. 1.572.631,40
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 562.159,50 Antigüedad
Bs. 2.114,10
Utilidades
Bs. 2.029,70
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.386,30 Antigüedad
Bs. 2.389,60
Utilidades
Bs. 2.435,70
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.349,90 Antigüedad
Bs. 3.067,80
Utilidades
Bs. 3.131,00
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.665,10
Fecha de Recibido 12/12/2004 18/12/2005 17/12/2006 14/12/2007 12/12/2008 04/12/2009 08/12/2010
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En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a las documentales cursantes del Folio 20 al 25.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia los conceptos y montos recibidos por la ciudadana Joana Trejo según el detalle de la tabla. Igualmente, que recibió por concepto de Antigüedad Bs. 11.315,64, en las oportunidades indicadas. Y Así se Establece.

o Folios 27 al 35, marcadas “17”, Originales de comprobante de egreso, de cheques girados a favor de “Joana L. Trejo C.”, con el siguiente detalle:
Folio Nro. Cheque Banco/Cuenta Bs.
27 00089978 Mercantil
1060299089 1.000.000,00
28 00089379 Mercantil
1060299089 523.378,90
29 00045971 Mercantil
010500605710602855681 2.389.914,80
30 683684 Mercantil
010500605710602855681 2.792.383,01
31 303911 Mercantil
010500605710602855681 4.531.065,90
32 65662 Mercantil
01050060561060398362 2.500,00
33 934905 Mercantil
0105006051060299089 3.431,20
34 907712 Banesco
01340067920673022227 7.117,20
35 295568 Mercantil
010500605710602855681 8.848,20

En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a las documentales cursantes del Folio 27 al 35.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio, en estos se evidencian los montos recibidos por la ciudadana Joana Trejo según el detalle de la tabla. Y Así se Establece.

o Folio 36, marcada “18” original de Planilla de Registro de Asegurado a nombre de la ciudadana “Trejo C. Joana L.” fechado “30 de Noviembre de 2004”, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia la inscripción de la referida ciudadana ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y Así se Establece.

o Folio 37, marcada “18” original de Planilla de Registro de Asegurado a nombre de la ciudadana “Trejo C. Joana L.” fechado “30 de Junio de 2005”, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia la inscripción de la referida ciudadana ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y Así se Establece.

o Folio 38, marcada “18” original de Planilla de Registro de Asegurado a nombre de la ciudadana “Trejo C. Joana L.” fechado “31 de Julio de 2006”, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia la inscripción de la referida ciudadana ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y Así se Establece.

o Folio 39, marcada “18” original de Planilla de Registro de Asegurado a nombre de la ciudadana “Trejo C. Joana L.” fechado “31 de Marzo de 2007”, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia la inscripción de la referida ciudadana ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y Así se Establece.

o Folio 40, marcada “18” original de Planilla de Registro de Asegurado a nombre de la ciudadana “Trejo C. Joana L.” fechado “30 de Junio de 2008”, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia la inscripción de la referida ciudadana ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y Así se Establece.

o Folios 41 al 43, marcada “19”, originales de Planillas de Participación de Retiro del Trabajador, forma 14-03, a nombre de “Trejo C. Joana L.” fechados “Jan 26 2006”, “03 Ene 2007” y “Jan 8 2008”
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia la inscripción de la referida ciudadana ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y Así se Establece.

o Folio 44, marcada “20” original de Solicitud de Préstamo o Anticipo de Prestaciones Sociales, fechado “28/05/2008”, a nombre de “Yoana Trejo”, mediante la cual solicita Bs. 2.500,00 a los fines de “solución habitacional”, con una firma ilegible y un sello húmedo que se lee: “Atenco, C.A. 02 Jun 2008, Recibido Tesorería” con una firma ilegible sobre el ítem “Firma del trabajador”
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia que la ciudadana Joana Trejo en fecha 28/05/2008 solicitó un anticipo de Prestaciones Sociales. Y Así se Establece.

3) Ciudadano: Miguel Enrique Ruiz Hurtado.
o Folio 45, marcada “21”, Original de Carta de Renuncia, a nombre del ciudadano: “Miguel Ruiz”, en el cargo de “Doblador”, fechado 12/12/08, mediante la cual renuncia al cargo que desempeñaba desde el 22/01/2008, aparece reflejada una firma ilegible, C.I. “7091030” y una huella dactilar.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectuó observaciones respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia que el referido ciudadano manifiesta en fecha 12/12/2008 renunciar al cargo que venia desempeñando desde el 22/01/2008. Ahora bien, su valor probatorio será objeto de análisis pormenorizado en las consideraciones para decidir. Y Así se Establece.
o Folio 46, marcada “21”, Original de Carta de Renuncia, a nombre del ciudadano: “Miguel Ruiz”, en el cargo de “Doblador”, fechado 04/12/2009, mediante la cual renuncia al cargo que desempeñaba desde el 11/02/2009, aparece reflejada una firma ilegible, C.I. “7091030” y una huella dactilar.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectuó observaciones respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia que el referido ciudadano manifiesta en fecha 04/12/2009 renunciar al cargo que venia desempeñando desde el 11/02/2009. Esta documental será objeto de análisis detallado en las consideraciones para decidir. Y Así se Establece.

o Folio 47, marcada “21”, Original de Carta de Renuncia, a nombre del ciudadano: “Miguel Ruiz”, en el cargo de “Doblador Armador”, fechado 01/02/2010, mediante la cual renuncia al cargo que desempeñaba desde el 01/03/2010, aparece reflejada una firma ilegible, C.I. “7091030” y una huella dactilar.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora TACHA el contenido del documento privado, dado que su contenido no emana de esta (Reproducción Audiovisual: Minuto 34:00, CD ½) La parte demandada en sus observaciones indica que la tacha carece de fundamentacion.
El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según acta cursante del Folio 97 al 99, no admitió la Tacha formulada y en la motivación de la sentencia (Ver Folio 128, 5to. párrafo y 1er. Párrafo del Folio 126) se dejó sentado que la tacha no fue debidamente formalizada por el actor.
Es ineluctable para quien decide señalar que, si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se preceptúa únicamente las causales de tacha respecto a documentos públicos, por aplicación analógica del articulo 11 eiusdem, resultan aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, inherentes a las causales de tacha de los documentos privados, el cual en su articulo 443 -del Código de Procedimiento Civil- remite a las causales previstas en el Código Civil articulo 1.380. En todo caso, las causales de tacha deben oponerse en la oportunidad que indica el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, carga esta que se evidencia de la reproducción audiovisual –(se reitera Ver minuto 34:00, CD ½)- no fue satisfecha por el tachante de falsedad, por lo que mal pudo haberle dado tramite a dicha incidencia el Juez de Juicio. Y Así se Establece.
En consecuencia, es forzoso para quien decide otorgarle pleno valor probatorio a la documental cursante al Folio 47, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta se evidencia que el ciudadano Miguel Ruiz en fecha 01/02/2010 manifestó renunciar al cargo que venia desempeñando desde el 01/03/2010 al 11/12/2010. Y Así se Establece.

o Folios 48 al 51, originales de Contratos de Trabajo, marcadas “22” suscrito entre la empresa “Atenco, C.A.” y el ciudadano “Ruiz H. Miguel E.”, denominados “Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado” con vigencia del: Folios 48 al 49 del 01/02/2006 al 08/12/2006; Folios 50 al 51 del 06/02/2007 al 30/11/2007.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectuó observaciones respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, en estos se evidencian los contratos suscritos entre el ciudadano Miguel Ruiz y la empresa demandada. Y Así se Establece.

o Folios 52 al 56, originales de Recibos de Adelanto de Prestaciones Sociales, marcadas “23”, “24”, “25, “26” y “27”, a nombre del ciudadano: “Ruiz H. Miguel E”, en las cuales aparece reflejada como motivo de retiro “Renuncia”, en las que se discriminan:



TRABAJADOR/AÑO 2006 2007 2008 2009 2010
RUIZ MIGUEL

01/02/2006 al 10/12/2006
(52 / “23”) P5
Bs. 3.095.074,10
06/02/2007 al 07/12/2007
(54 / “24”) P5
Bs. 4.447.974,70
22/01/2008 al 12/12/2008
(54 / “25”) P5
Bs. 6.904,70 11/02/2009 al 04/12/2009
(55 / “26”) P5
Bs. 7.233,60 01/03/2010 al 01/12/2010
(56 / “27”) P5
Bs. 9.096,20
Conceptos Cancelados Antigüedad
Bs. 1.013.240,40
Utilidades
Bs. 1.167.866,70
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.095.806,30 Bono de Asistencia
Bs. 53.281,80
Antigüedad
Bs. 1.413.525,80
Utilidades
Bs. 1.464.625,30
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.554.052,50 Antigüedad
Bs. 2.120,60
Utilidades
Bs. 2.550,00
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.295,40 Antigüedad
Bs. 2.391,20
Utilidades
Bs. 2.505,00
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.349,90 Antigüedad
Bs. 3.060,60
Utilidades
Bs. 3.052,60
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.998,30
Fecha de Recibido 10/12/2006 07/12/2007 12/12/2008 04/12/2009 01/12/2010
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En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a las documentales cursantes del Folio 52 al 56.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia los conceptos y montos recibidos por el ciudadano Miguel Ruiz según el detalle de la tabla. Igualmente, que recibió por concepto de Antigüedad Bs. 9.999,16, en las oportunidades indicadas. Y Así se Establece.

o Folios 57 al 61, marcadas “28”, Originales de comprobante de egreso, de cheques girados a favor de “Miguel E. Ruiz H.”, con el siguiente detalle:
Folio Nro. Cheque Banco/Cuenta Bs.
57 083589 Mercantil
010500605710602855681 3.095.074,10
58 203434 Mercantil
010500605710602855681 4.447.974,70
59 797178 Mercantil
0105006051060299089 6.904,70
60 907719 Banesco
01340067920673022227 7.233,60
61 935047 Mercantil
0105006051060299089 9.096,20









En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a las documentales cursantes del Folio 57 al 61.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio, en estos se evidencian los montos recibidos por el ciudadano Miguel Ruiz según el detalle de la tabla. Y Así se Establece.

o Folio 62, marcados “29” original de Planilla de Registro de Asegurado a nombre del ciudadano “Ruiz H. Miguel E.” fechado “30 de Abril de 2009”, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
o Folios 63 al 64, marcados “30” originales de Planillas de Participación de Retiro del Trabajador, forma 14-03, a nombre de “Ruiz H. Miguel E.” fechados “03 ene 2007” y “18 ene 2008”
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a las documentales cursantes del Folio 62 al 64.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia la inscripción del referido ciudadano ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y Así se Establece.


4) Ciudadana: Johana Alejandra Uribe Gómez.

o Folio 65, marcada “31”, Original de Carta de Renuncia, a nombre de la ciudadana: “Johana Alejandra Uribe Gómez”, en el cargo de “Armador Doblador”, fechado 04/12/2009, mediante la cual renuncia al cargo que desempeñaba desde el 11/02, aparece reflejada una firma ilegible, C.I. “14.463.317” y una huella dactilar.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectuó observaciones respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia que el referido ciudadano manifiesta en fecha 04/12/2009 renunciar al cargo que venia desempeñando desde el 11/02/2009. Esta documental será objeto de análisis pormenorizado en las consideraciones para decidir. Y Así se Establece.

o Folio 66, marcada “31”, Original de Carta de Renuncia, a nombre de la ciudadana: “Johana Alejandra Uribe Gómez”, en el cargo de “Armador Doblador”, sin fecha, mediante la cual renuncia al cargo que desempeñaba desde el 01/03/2010 al 01/12/2010, aparece reflejada una firma ilegible, C.I. “14.463.317” y una huella dactilar.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora Impugna el contenido de la documental (Reproducción Audiovisual: Minuto 35:00, CD ½).
Este Tribunal observa que, la parte actora frente a la cual se hizo valer el original del contrato de trabajo cursante al Folio 66 de la Pieza Separada Nro. 05, ejerció el control de la probanza impugnándola o negándola de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que, la contraparte –demandada- a los efectos de hacerla valer debió haber propuesto la prueba de cotejo, sin embargo esta ultima no lo hizo. En consecuencia es forzoso para este Juzgador desechar la documental que riela del Folio 66 de la Pieza Separada Nro. 05 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece.

o Folios 67 al 68, marcado “32”, original de Contrato de Trabajo, suscrito entre la empresa “Atenco, C.A.” y la ciudadana “Uribe G. Johana A.”, denominados “Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado” con vigencia del 02/04/2008 al 28/11/2008.
o Folios 69 al 71, originales de Recibos de Adelanto de Prestaciones Sociales, marcadas “33”, “34”, y “35”, a nombre de la ciudadana: “Uribe G. Johana A.”, en las cuales aparece reflejada como motivo de retiro “Renuncia”, en las que se discriminan:


Pretensión 2008 2009 2010
URIBE JOHANA
02/04/2008 al 12/12/2008
(69 / “33”) P5
Bs. 5.372,40 11/02/2009 al 14/12/2009
(70 / “34”) P5
Bs. 6.358,00 05/03/2010 al 08/12/2010
(71 / “35”) P5
Bs. 9.113,96
Conceptos Cancelados Antigüedad
Bs. 2.155,90
Utilidades
Bs. 2.077,70
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.386,30 Antigüedad
Bs. 2.393,80
Utilidades
Bs. 2.522,10
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.349,90 Antigüedad
Bs. 3.069,40
Utilidades
Bs. 3.107,80
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.998,30
Fecha de Recibido 12/12/2008 04/12/2009 01/12/2010
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o Folios 72 al 74, marcadas “36”, Originales de comprobante de egreso, de cheques girados a favor de “Uribe G. Johanna A.”, con el siguiente detalle:
Folio Nro. Cheque Banco/Cuenta Bs.
72 797185 Mercantil
0105006051060299089 5.372,40
73 866779 Banesco
01340067920673022227 6.358,80
74 934053 Mercantil
0105006051060299089 9.113,96

o Folio 75, marcada “37” original de Planilla de Registro de Asegurado a nombre de la ciudadana “Uribe G. Johana” fechado “30 de Junio de 2008”, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora según se evidencia al Minuto 36:00 de la Reproducción Audiovisual, CD ½, realizo observaciones a las documentales cursantes del Folio 67 al 75, las cuales para este Juzgador son vagas e imprecisas, pues no es factible -para quien decide- determinar el medio de control ejercido sobre las documentales.
En consecuencia de lo antes expuesto, es forzoso otorgarles pleno valor probatorio a las documentales cursantes: del Folio 67 al 75, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en estas se evidencia:
- Folios 67 al 68, los contratos suscritos entre la ciudadana Johana Uribe y la accionada según el anterior detalle.
- Folios 69 al 71, los montos y conceptos recibidos por la ciudadana antes mencionada según el detalle de la tabla. Igualmente, que recibió por concepto de Antigüedad Bs. 7.619,10, en las oportunidades indicadas.
- Folios 72 al 74, los montos recibidos según el detalle de la tabla.
- Folio 75, la inscripción de la ciudadana Johana Uribe ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.


5) Ciudadano: Marco Antonio Mejias.

o Folio 76, marcada “38”, Original de Carta de Renuncia, a nombre del ciudadano: “Mejia Marcos A.”, en el cargo de “Doblador Armador”, fechado 12/12/2008, mediante la cual renuncia al cargo que desempeñaba desde el 23/01/2008, aparece reflejada una firma ilegible, C.I. “10.236.076” y una huella dactilar.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectuó observaciones respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia que el referido ciudadano manifiesta en fecha 12/12/2008 renunciar al cargo que venia desempeñando desde el 23/01/2008. Y Así se Establece.

o Folios 77 al 80, originales de Contratos de Trabajo, marcados “39” suscrito entre la empresa “Atenco, C.A.” y el ciudadano “Mejias Marcos A.”, denominados “Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado” con vigencia del: Folios 77 al 78 del 01/02/2006 al 29/11/2006; Folios 79 al 80 del 31/01/2007 al 30/11/2007.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora al Minuto 36:30 de la Reproducción Audiovisual, Cd ½, Impugna el contenido del Contrato cursante al FOLIO 77-78.
Este Tribunal observa que, la parte actora frente a la cual se hizo valer el original del contrato de trabajo cursante del Folio 77 al 78, ejerció el control de la probanza impugnándola o negándola de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que, la contraparte –demandada- a los efectos de hacerla valer debió haber propuesto la prueba de cotejo, sin embargo esta ultima no lo hizo. En consecuencia es forzoso para este Juzgador desechar la documental que riela del Folio 77 al 78 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y valorar el contenido del contrato que riela del Folio 79 al 80 de conformidad con la citada norma. En este último contrato se evidencia que las partes se vincularon con la suscripción de un contrato a tiempo determinado del 31/01/2007 al 30/11/2007. Y Así se Establece.

Pretensión 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
MEJIAS MARCOS
21/03/2004 al 12/12/2004
(81 / “40”) P5
Bs. 1.784.861,20
02/02/2005 al 18/12/2005
(82 / “41”) P5
Bs. 2.649.535,80
01/02/2006 al 17/12/2006
(83 / “42”) P5
Bs. 2.490.679,67
31/01/2007 al 14/12/2007
(84 / “43”) P5
Bs. 2.923.117,40
23/01/2008 al 12/12/2008
(85 / “44”) P5
Bs. 6.849,84 12/01/2009 al 18/12/2009
(86 / “45”) P5
Bs. 7.154,21 25/01/2010 al 10/12/2010
(87 / “46”) P5
Bs. 5.889,80
Conceptos Cancelados Antigüedad
Bs. 652.466,00
Utilidades
Bs. 764.990,40
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 621.249,80 Antigüedad
Bs. 944.186,90
Utilidades
Bs. 1.215.975,50
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.002.283,30 Antigüedad
Bs. 1.012.450,10
Utilidades
Bs. 1.188.365,10
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.095.806,30 Antigüedad
Bs. 1.399.387,20
Utilidades
Bs. 1.426.109,90
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 1.554.052,50 Antigüedad
Bs. 2.114,80
Utilidades
Bs. 2.500,10
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.295,40 Antigüedad
Bs. 2.383,50
Utilidades
Bs. 2.798,60
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 2.872,10 Antigüedad
Bs. 3.061,20
Utilidades
Bs. 3.514,80
Vacaciones y Bono Vac.
Bs. 3.331,40
Fecha de Recibido 12/12/2004 18/12/2005 17/12/2006 14/12/2007 12/12/2008 18/12/2009 10/12/2010
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o Folios 81 al 87, originales de Recibos de Adelanto de Prestaciones Sociales, marcadas “40”, “41”, “42”, “43”, “44”, “45” y “46”, a nombre del ciudadano: “Mejias Marcos”, en las cuales aparece reflejada como motivo de retiro “Renuncia”, en las que se discriminan:
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora según se evidencia al Minuto 37:00 de la Reproducción Audiovisual, CD ½, realizo observaciones a las documentales cursantes del Folio 81 al 87, las cuales para este Juzgador son vagas e imprecisas, pues no es factible para este sentenciador determinar el medio de control ejercido sobre las documentales.
En consecuencia de lo antes expuesto, es forzoso para quien decide otorgarles pleno valor probatorio a las documentales cursantes del Folio 81 al 87, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en estas se evidencian los montos y conceptos recibidos por el ciudadano Marcos Mejias, según el detalle de la tabla. Igualmente, que recibió por concepto de Antigüedad Bs. 11.567,97, en las oportunidades indicadas. Y Así se Establece.

o Folios 88 al 98, marcadas “47”, Originales de comprobante de egreso, de cheques girados a favor de “Marcos A. Mejias”, con el siguiente detalle:
Folio Nro. Cheque Banco/Cuenta Bs.
88 00089392 Mercantil
0105006051060299089 1.784.861,20
89 00045976 Mercantil
010500605710602855681 2.694.535,80
90 00009440 Banesco
01340067920673022227 800.000,00
91 683607 Mercantil
010500605710602855681 2.490.679,67
92 303878 Mercantil
010500605710602855681 2.923.117,40
93 797175 Mercantil
0105006051060299089 6.849,84
94 679358 Banesco
01340067920673022227 700,00
95 866811 Banesco
01340067920673022227 7.154,21
96 233118 Banesco
01340067920673022227 1.000,00
97 076072 Mercantil
010500605710602855681 3.000,00
98 295572 Mercantil
010500605710602855681 5.889,80

En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a las documentales cursantes del Folio 88 al 98.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio, en estos se evidencian los montos recibidos por el ciudadano Marcos Mejias, según el detalle de la tabla. Y Así se Establece.

o Folios 99 al 100, marcadas “48” originales de Planillas de Registro de Asegurado a nombre del ciudadano “Mejias Marcos A” fechadas “30 Ago 2004” y “30 Abr 2008”, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
o Folios 101 al 103, marcadas “49” originales de Planillas de Participación de Retiro del Trabajador, forma 14-03, a nombre de “Mejias Marcos A.” fechados “28 Dic 2004” , “03 Ene 2007” y “18 Ene 2008”
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a las documentales cursantes del Folio 99 al 103.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en este se evidencia la inscripción del referido ciudadano ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y Así se Establece.

o Folios 104 al 108, solicitudes de Préstamo (al 104 de fecha 27/07/2006 por Bs. 8.000.000,00) y de Anticipo de Prestaciones Sociales (105, 106 y 108 fechados 10/09/2009, 24/05/2010 y 26/07/2010) por Bs. 700,00; 1.000,00; 3.000,00. Al Folio 107 cursa impresión de presupuesto membretado “Ferretería Sur Valencia, C.A.” por Bs. 1.278,48.
En la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora no efectúo observación alguna respecto a esta documental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio, en estas se evidencia una solicitud de préstamo por Bs. 8000, solicitudes de prestamos o anticipos por Bs. 700, 1000, y 3000.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dado los términos del recurso interpuesto por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa que el mismo versa sobre:
1) La consideración de parte recurrente sobre la valoración del material probatorio realizada por el juzgado a quo, habida cuenta del control y contradicción ejercida por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. De tal manera que, señala la parte recurrente que el material probatorio carece de un análisis del sentenciador del Juzgado a quo, dado que indica a esta alzada que éste se limito a “cortar y pegar”, no decidiendo conforme a lo alegado y probado en autos.
2) Arguye que no fue objeto de análisis la circunstancia de que, aceptada por la demandada la existencia de la relación de trabajo -ello en el escrito de contestación-, y existiendo contratos a tiempo determinado, cual es la razón que motiva las renuncia de los actores a la fecha del vencimiento de la vigencia contractual.
3) Aduce que la antigüedad alegada por los trabajadores accionantes no se compagina cronológicamente con las fechas de los contratos y las renuncias.
4) Señala además que de las pruebas emanan indicios que debió haber considerado el Juzgado a quo, que debió considerarse que las liquidaciones de todos los actores fueron realizadas en diciembre.
5) Expone que quedó desvirtuado el contenido del articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, que no es posible que existan contratos a tiempo determinado con trabajadores con 6, 8 o 10 años de servicio.

En consecuencia, dado los términos de la apelación interpuesta, máxime cuando la apelación versa sobre la valoración e interpretación realizada por el Juzgado a quo de la totalidad del acervo probatorio, todo lo cual condujo al mismo a proferir una decisión que declaro sin lugar la pretensión de los actores, sobre la base de las siguientes consideraciones, se cita:
“(…/…)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Los accionantes alegaron que la empresa demandada actúo en forma fraudulenta e ilegal, ya que durante el tiempo de vigencia de la relación de trabajo les exigía todos los años que realizaran una carta de renuncia a objeto de continuar laborando el próximo año; de igual forma aducen que, que en ese mismo momento les eran pagados adelantos de prestaciones sociales y vacaciones, las cuales señalaron eran colectivas y que una vez terminado el periodo vacacional se reintegraban a sus labores habituales, continuando la relación de trabajo, lo cual se mantuvo hasta las fechas en que fueron despedidos injustificadamente, por lo que reclaman el pago de prestaciones sociales.

Por su parte la demandada adujo que nada adeuda a los demandantes, toda vez que les fue pagado lo que les correspondía por el tiempo en que habían prestado servicios y que la relación de trabajo fueron a tiempo determinado, no existiendo continuidad entre una y otra relación de trabajo. De igual forma, la parte accionada negó el despido del cual señalan haber sido objeto los co-demandantes.

Conforme a la forma en que quedo planteada la controversia surge necesario establecer el carácter determinado o indeterminado de los contratos de trabajo que rigieron en las relaciones de trabajo que vincularon a los actores con la demandada, así como la continuidad de las mismas.

El artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente

”El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.”


El artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente

”El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. “

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado

Del acervo probatorio emergen elementos de los cuales se desprende, que los co-demandantes se han mantenido vinculados con la empresa accionada, por períodos determinados, conforme a la naturaleza de las actividades productivas que desempeña la demandada, en el área de fabricación de calzados Obra en autos elementos suficientes que conllevan a determinar que ha sido voluntad de los co-demandantes vincularse laboralmente por temporadas, observándose que no existe continuidad entre los períodos en los cuales laboraron para la accionada, que habiendo presentado renuncias a sus cargos surge evidente que para los trabajadores, hoy co-demandantes, la prestación del servicio era por los periodos pactados, a cuya finalización les eran pagados sus derechos derivados de las relaciones de trabajo Los propios accionantes alegan la forma en que se desarrollaron las relaciones laborales con la accionada y señalan que se les obligaba a presentar renuncias, no obstante, no logran evidenciar tal supuesto en el proceso, por el contrario, reconocieron las renuncias suscritas, así como lo expresado en los denominados contratos de trabajo, teniendo efectos las renuncias presentadas al no lograr demostrar los accionantes que permanecieron prestando servicios de manera continua luego de las mismas; por lo que se concluye que existieron varios contratos de trabajo por tiempo determinado, no demostrando los demandantes que entre uno y otro contrato, se mantuvieran a disposición de la accionada, ni que durante los espacios de tiempo que transcurrieron entre uno y otro contrato de trabajo, estuvieran haciendo efectivo disfrute de las alegadas vacaciones colectivas

De manera que habiendo quedado establecido que los actores se encontraron vinculados con la demandada por períodos determinados y habiéndose determinado que entre los contratos celebrados se interrumpió la relación de trabajo, emergiendo la voluntad de las partes de vincularse por periodos determinados, no existiendo continuidad en la prestación del servicio entre un periodo y otro, es por lo que no puede entenderse como una única relación laboral, por lo que surgen improcedentes las pretensiones de los co-demandantes y deben ser declaradas sin lugar. Y ASI SE DECLARA
(…/…)”

Ahora bien, observa este Tribunal que el a quo considera en su decisión que, se cita: “… existieron varios contratos de trabajo por tiempo determinado, no demostrando los demandantes que entre uno y otro contrato, se mantuvieran a disposición de la accionada, ni que durante los espacios de tiempo que transcurrieron entre uno y otro contrato de trabajo, estuvieran haciendo efectivo el disfrute de las alegadas vacaciones colectivas. De manera que habiendo quedado establecido que los actores se encontraron vinculados con la demandada por periodos determinados y habiéndose demostrado que entre los contratos celebrados se interrumpió la relación de trabajo, emergiendo la voluntad de las partes de vincularse por periodos determinados, no existiendo continuidad en la prestación del servicio entre un periodo y otro, es por lo que no puede entenderse como una única relación laboral, por lo que surgen improcedentes las pretensiones de los co-demandantes y deben ser declaradas sin lugar. Y ASI SE DECLARA…”

Del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juzgado a quo profirió una decisión partiendo de la premisa de la existencia de Contratos de Trabajo a Tiempo Determinado.

En el entendido de que, el controvertido del caso de marras verso sobre la existencia de contratos de trabajo a tiempo determinado, defensa opuesta por la accionada ante el alegato de continuidad contenido en la pretensión de los demandantes; controvertido este que, ante el recurso interpuesto y la decisión proferida, es objeto del conocimiento de este Tribunal Superior del Trabajo.

Así las cosas, este Juzgador de la revisión del acervo probatorio, y de su valoración conforme al control de las partes en la oportunidad de su evacuación, -aspecto este objeto de apelación y consecuencialmente de revisión de este Tribunal-, resume en la siguiente tabla las documentales contentivas de:

Los contratos de trabajo a tiempo determinado, suscritos entre los actores y la demandada, las renuncias suscritas por los actores y los recibos de pago con ocasión a la prestación del servicio, documentales a las cuales se les otorgo valor probatorio.

TRABAJADOR AÑO CONTRATOS
(Vigencia) RENUNCIA FINIQUITOS
RECIBOS
ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS 2008 Del 02/06/2008 al 28/11/2008
F 3-4 / P5 -- Del 02/06/2008 al 12/12/2008
F7 / P5
Contrato Del 15/06/2008 al 14/12/2008
Ver Marcados Nro. 1 y 26; P1
2009 -- Fechada: 18/12/2009
Desde el:
03/02/2009
(F2/P5) Del 03/02/2009 al 18/12/2009
F8/P5
Renuncia Del 08/02/2009 al 23/08/2009
Ver Marcados Nro. 27 y 53; P1
2010 -- -- Del 05/04/2010 al 01/12/2010
F9/P5
Contrato Del 25/04/2010 al 05/12/2010
Ver Marcados Nro. 54 y 87; P1
JOANA LOURDES TREJO CABELLO 2004 -- -- Del 01/03/2004 al 12/12/2004
F20/P5
Renuncia --
2005 -- -- Del 14/02/2005 al 18/12/2005
F21/P5
Renuncia Del 17/04/2005 al 11/12/2005
Ver Marcados Nro. 1 y 34; P2
2006 -- -- Del 21/03/2006 al 17/12/2006
F22/P5
Contrato Del 12/02/2006 al 17/12/2006
Ver Marcados Nro. 35 y 64; P2
2007 Del 15/01/2007 al 30/11/2007
F 18-19 / P5 -- Del 15/01/2007 al 14/12/2007
F23/P5
Contrato Del 21/01/2007 al 16/12/2007
Ver Marcados Nro. 65 y 104; P2
2008 -- -- Del 24/03/2008 al 12/12/2008
F24/P5
Renuncia Del 30/03/2008 al 14/12/2008
Ver Marcados Nro. 103 y 140; P2
2009 -- Fechada: 04/12/2009
Desde el:
18/02/2009
(F14/P5) Del 18/02/2009 al 04/12/2009
F25/P5
Renuncia Del 01/03/2009 al 06/12/2009
Ver Marcados Nro. 141 y 179; P2
2010 -- Fechada: 08/11/2010
Desde el:
05/03/2010
(F15/P5) Del 05/03/2010 al 08/12/2010
F26/P5
Renuncia Del 14/03/2010 al 12/12/2010
Ver Marcados Nro. 180 y 213; P2
MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO 2006 Del 01/02/2006 al 08/12/2006
F 48-49 / P5 -- Del 01/02/2006 al 10/12/2006
F52/P5
Contrato Del 19/02/2006 al 10/12/2006
Ver Marcados Nro. 1 y 43; P3
2007 Del 06/02/2007 al 30/11/2007
F 50-51 / P5 -- Del 06/02/2007 al 07/12/2007
F53/P5
Contrato Del 11/02/2007 al 09/12/2007
Ver Marcados Nro. 44 y 82; P3
2008 -- Fechada: 12/12/2008
Desde el:
22/01/2008
(F45/P5) Del 22/01/2008 al 12/12/2008
F54/P5
Renuncia Del 27/01/2008 al 14/12/2008
Ver Marcados Nro. 83 y 124; P3
2009 -- Fechada: 04/12/2009
Desde el:
11/02/2009
(F46/P5) Del 11/02/2009 al 04/12/2009
F55/P5
Renuncia Del 22/02/2009 al 08/12/2009
Ver Marcados Nro. 147 y 160; P3
2010 -- Fechada: 01/02/2010
Desde el:
01/03/2010
(F47/P5) Del 01/03/2010 al 01/12/2010
F56/P5
Renuncia Del 28/03/2010 al 05/12/2010
Ver Marcados Nro. 161 y 178; P3
JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ 2008 Del 02/04/2008 al 28/11/2008
F 67-68 / P5 -- Del 02/04/2008 al 12/12/2010
F69/P5
Contrato Del 13/04/2008 al 14/12/2008
Ver Marcados Nro. 1 y 34; P1
2009 -- Fechada: 04/12/2009
Desde el:
11/02/2009
(F65/P5) Del 11/02//2009 al 04/12/2009
F70/P5
Renuncia Del 22/02/2009 al 06/12/2009
Ver Marcados 37 y 76; P1
2010 -- -- Del 05/03/2010 al 14/12/2010
F71/P5
Renuncia Del 07/03/2010 al 21/11/2010
Ver Marcados 77 y 120; P1
MARCO ANTONIO MEJIAS 2004 -- -- Del 21/03/2004 al 12/12/2004
F81/P5
Renuncia --
2005 -- -- Del 02/02/2005 al 18/12/2005
F82/P5
Renuncia --
2006 -- -- Del 01/02/2006 al 17/12/2006
F83/P5
Contrato Del 03/12/2006 al 17/12/2006
Ver Marcados Nro. 1 y 03; P4
2007 Del 31/01/2007 al 30/11/2007
F 79-80 / P5 -- Del 31/01/2007 al 14/12/2007
F84/P5
Contrato Del 10/06/2007 al 16/12/2007
Ver Marcados Nro. 4 y 5; P4
2008 -- Fechada: 12/12/2008
Desde el:
23/01/2008
(F76/P5) Del 23/01/2008 al 12/12/2008
F85/P5
Renuncia --
2009 -- -- Del 12/01/2009 al 18/12/2009
F86/P5
Renuncia Del 25/01/2009 al 20/12/2009
Ver Marcados Nro. 06 y 48; P4
2010 -- -- Del 25/01/2010 al 10/12/2010
F87/P5
Renuncia Del 01/08/2010 al 05/12/2010
Ver Marcados Nro. 49 y 84; P4

De acuerdo a las anteriores documentales y al valor probatorio que les fue otorgado por este Juzgador, es ineluctable realizar las siguientes consideraciones:

Frente a la pretensión de los demandantes de la existencia de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, la parte demandada opuso la excepción de la existencia de contratos de trabajo a tiempo determinado, oportunidades en las cuales adujo haber cancelado los conceptos laborales generados frente a cada demandante.

Respecto a los CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que según lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo el contrato de trabajo se considerara celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

En sintonía con lo antes indicado, dejo sentado que del análisis del artículo citado, se derivan dos reglas o principios:
1) El contrato por tiempo indeterminado se presume y puede ser tácito o expreso, el celebrado por tiempo determinado debe ser expreso.
2) El contrato por tiempo indeterminado constituye la regla, siendo la excepción el contrato por tiempo determinado, de allí que se exija una manifestación de voluntad inequívoca en ese sentido, que no deje lugar a dudas.

Por otra parte, el contrato por tiempo determinado concluirá con la expiración del termino convenido y no perderá su condición especifica cuando fuere objeto de prorroga. (Ver sentencia del 24 de Marzo de 2004; caso: Adriana Enríquez Starchevich vs. Distrito Metropolitano de Caracas)

En los artículos 71, 72, 73, 74 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo se preceptúan lo siguiente, se cita:

“(…/…)
Artículo 71. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Artículo 72. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.

Artículo 73. El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Artículo 74. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.


Artículo 77. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio;
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y
c) En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley.

(…/…)” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)


Considera quien decide que estos contratos deben ser pactados al inicio de la relación de trabajo, dado que es la circunstancia que le daría a las partes la certeza de la forma en que se reglara entre estas la relación de trabajo, incluso los contratos que rielan en el expediente (Ver Folios: 3-4; 18-19; 48-49; 50-51; y, 67-68, todos de la Pieza Separada Nro. 05) son pactados y suscritos al inicio, fecha desde la cual comienzan a estar vigentes entre las partes, es decir, la fecha de suscripción coincide con la fecha a partir de la cual comienza la vigencia del contrato.

En este sentido resulta oportuno considerar que, si bien no es el único medio de prueba para demostrar la existencia de la relación de trabajo, en el caso especifico de marras, los contratos de trabajo mencionados son aportados por la accionada y reconocida expresamente la suscripción de estos por los actores, ello solo respecto a los periodos de vigencia de cada contrato, según se refleja en la tabla anterior. La defensa contenida en la contestación de la accionada se sostiene sobre la base de existencia de contratos a tiempo determinado, defensa que aduce se demuestra con las pruebas aportadas.

Por su parte se alega la existencia de una Contratación Colectiva aplicable al sector calzado, siendo que este Juzgador observa que existe una Convención Colectiva para la Rama Industrial del Calzado a Nivel Nacional vigente en los periodos:

- Del año 2001-2004, Convención Colectiva del Trabajo para la Industria del Calzado. Dicha convención prevé la figura del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado en la Cláusula 07, la cual instaura, se cita:
“Las EMPRESAS convienen que cuando tengan necesidad de enganchar nuevo personal para el desarrollo de sus operaciones o para completar el personal fijo por haberse producido vacantes, los contratarán por medio del SINDICATO en un porcentaje igual a setenta y cinco por ciento (75%). En tal sentido, el SINDICATO se compromete a suministrar a los TRABAJADORES solicitados dentro de un lapso de tres (3) días hábiles, a contar del día en que reciba la petición de la EMPRESA, de no hacerlo así, la EMPRESA contratara libremente al personal requerido.
Las partes contratantes consideran que la rama de Calzado es una industria continua y permanente. En tal sentido, acuerdan que el tiempo determinado no será mayor al diez por ciento (10%) del total de la nomina de la empresa salvo en aquellos casos que se requiera de un porcentaje mayor. En aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y no cumpla con los extremos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se aplicará restrictivamente, el patrono pagará conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
UNICO: La Empresa se compromete a participar por escrito a la Inspectoria del Trabajo de su jurisdicción la celebración de este tipo de contrato; caso contrario el mismo será considerado Nulo.” (Negrilla del Tribunal)

- Del año 2005-2007, Convención Colectiva discutida bajo el marco de una Reunión Normativa laboral para la rama de actividad económica del sector calzado, pieles, tiendas de ventas del calzado, carteras, correas, cuertiumbres, talabarterías, sintéticos y sus similares a escala nacional (Resolución Nro. 3501, de fecha 09/12/2004, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 5745, de fecha 15/12/2004).

Dicha convención se prevé la figura del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado en la Cláusula 07, la cual instaura, se cita:
“Las EMPRESAS convienen que cuando tengan necesidad de ingresar o contratar nuevo personal para el desarrollo de sus operaciones o para completar el personal fijo; por haberse producido vacantes, los contratarán por medio del SINDICATO en un porcentaje igual a setenta y cinco por ciento (75%) del personal a contratar a ingresar, en tal sentido, el SINDICATO se compromete a suministrar a los TRABAJADORES solicitados dentro de un lapso de tres (3) días hábiles, a contar del día en que reciba la petición de la EMPRESA, de no hacerlo así, la EMPRESA contratara libremente al personal requerido.
Las partes contratantes consideran que la rama de Calzado es una industria continua y permanente. En tal sentido, acuerdan que el tiempo determinado no será mayor al diez por ciento (10%) del total de la nomina de la empresa salvo en aquellos casos que se requiera de un porcentaje mayor. En aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y no cumpla con los extremos previstos en el articulo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono indemnizara al trabajador conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
UNICO: La Empresa se compromete a participar por escrito a la Inspectoria del Trabajo de la Jurisdicción respectiva la celebración de este tipo de contrato; caso contrario el contrato será considerado Nulo.” (Negrilla del Tribunal)

- Del año 2008-2011, Convención Colectiva discutida bajo el marco de una Reunión Normativa laboral para la rama de actividad económica del sector calzado, pieles, tiendas de ventas del calzado, carteras, correas, cuertiumbres, talabarterías, sintéticos y sus similares a escala nacional. Se prevé la figura del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado en la Cláusula 07, la cual instaura, se cita:
“Las EMPRESAS convienen que cuando tengan necesidad de ingresar o contratar nuevo personal para el desarrollo de sus operaciones o para completar el personal fijo; por haberse producido vacantes, los contratarán por medio del SINDICATO en un porcentaje igual a setenta y cinco por ciento (75%) del personal a contratar a ingresar, en tal sentido, el SINDICATO se compromete a suministrar a los TRABAJADORES solicitados dentro de un lapso de tres (3) días hábiles, a contar del día en que reciba la petición de la EMPRESA, de no hacerlo así, la EMPRESA contratara libremente al personal requerido.
Las partes contratantes consideran que la rama de Calzado es una industria continua y permanente. En tal sentido, acuerdan que el tiempo determinado no será mayor al diez por ciento (10%) del total de la nomina de la empresa salvo en aquellos casos que se requiera de un porcentaje mayor. En aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y no cumpla con los extremos previstos en el articulo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono indemnizara al trabajador conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
UNICO: La Empresa se compromete a participar por escrito a la Inspectoria del Trabajo de la Jurisdicción respectiva la celebración de este tipo de contrato; caso contrario el contrato será considerado nulo.” (Negrilla del Tribunal)

En primer lugar, las cláusulas inherentes a los Contratos a Tiempo Determinado, extiende los supuestos en los cuales se permite la suscripción de esta especie contractual, establecidas en el articulo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo (por la exigencia de la naturaleza del trabajo, cuando se tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o en el caso de trabajadores venezolanos contratados para prestar servicios en el extranjero) y además se prevé: cuando tengan necesidad de ingresar o contratar nuevo personal para el desarrollo de sus operaciones o para completar el personal fijo; por haberse producido vacantes.

Por otra parte, como complemento de la validez formal del contrato reitera:
1. La necesidad del cumplimiento de los casos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. La participación por escrito a la Inspectoria del Trabajo de la celebración de este tipo de contratos, siendo que la ausencia de participación se traduce en la Nulidad del contrato suscrito.

Ahora bien, merece especial atención el contenido de los FINIQUITOS cursantes a los autos, en los cuales los actores realizan una aceptación expresa de cantidades cuya recepción no es un punto controvertido, es decir, constituyen una manifestación del patrono de entregar unas cantidades de dinero, que considera quien decide, en modo alguno puede suplir una expresión de los trabajadores de su voluntad de haberse vinculado a través de la figura de contratos a tiempo determinado, máxime cuando la empresa demandada aporta contratos de trabajo a tiempo determinado, en periodos muy bien definidos.

Por otra parte, resulta relevante que frente al alegato de no continuidad de la relación de trabajo, la parte accionada aporta solo algunos contratos y no de la totalidad de la prestación de servicio que a su decir, fue por intervalos a tiempo determinado, debiendo esta demostrar sus afirmaciones de hecho.

En este orden de ideas, es relevante destacar que igualmente se aportan por la demandada RENUNCIAS: ver Folios 2, 14, 15, 45, 46, 47, 65 y 76 de la Pieza Separada Nro. 05, e indica la accionada que en algunos periodos las relaciones de trabajo -de acuerdo a los finiquitos- también culminaron por renuncia, ello según el contenido de los folios 20, 21, 24, 25, 26, 71, 81, 82, 86, 87, renuncias estas ultimas que no cursan en el expediente.

En el caso especifico de la ciudadana Joana Trejo al Folio 15 de la Pieza Separada Nro. 05 riela renuncia que se encuentra fechada 08/11/2010 y en el Finiquito de ese periodo aparece reflejada como fecha de egreso 08/12/2010, fecha de egreso que cronológicamente no se corresponden. En lo que refiere al ciudadano Miguel Ruiz, al Folio 47 de la Pieza Separada Nro. 05, riela renuncia que se encuentra fechada 01/02/2010 y en el finiquito de ese periodo se refleja como motivo renuncia pero como fecha de egreso el 01/12/2010, fecha de egreso que cronológicamente no se corresponden.

Respecto a los RECIBOS DE PAGO, cursante a los autos, se evidencia que existen recibos de fechas posteriores a las de la fecha de egreso reflejadas en los Finiquitos, así es posible destacar (Comparar datos resaltados en negrilla de la siguiente tabla):
TRABAJADOR AÑO FINIQUITOS
RECIBOS
ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS 2008 Del 02/06/2008 al 12/12/2008
F7 / P5
Contrato Del 15/06/2008 al 14/12/2008
Ver Marcados Nro. 1 y 26; P1
2009 Del 03/02/2009 al 18/12/2009
F8/P5
Renuncia Del 08/02/2009 al 23/08/2009
Ver Marcados Nro. 27 y 53; P1
2010 Del 05/04/2010 al 01/12/2010
F9/P5
Contrato Del 25/04/2010 al 05/12/2010
Ver Marcados Nro. 54 y 87; P1
JOANA LOURDES TREJO CABELLO 2004 Del 01/03/2004 al 12/12/2004
F20/P5
Renuncia --
2005 Del 14/02/2005 al 18/12/2005
F21/P5
Renuncia Del 17/04/2005 al 11/12/2005
Ver Marcados Nro. 1 y 34; P2
2006 Del 21/03/2006 al 17/12/2006
F22/P5
Contrato Del 12/02/2006 al 17/12/2006
Ver Marcados Nro. 35 y 64; P2
2007 Del 15/01/2007 al 14/12/2007
F23/P5
Contrato Del 21/01/2007 al 16/12/2007
Ver Marcados Nro. 65 y 104; P2
2008 Del 24/03/2008 al 12/12/2008
F24/P5
Renuncia Del 30/03/2008 al 14/12/2008
Ver Marcados Nro. 103 y 140; P2
2009 Del 18/02/2009 al 04/12/2009
F25/P5
Renuncia Del 01/03/2009 al 06/12/2009
Ver Marcados Nro. 141 y 179; P2
2010 Del 05/03/2010 al 08/12/2010
F26/P5
Renuncia Del 14/03/2010 al 12/12/2010
Ver Marcados Nro. 180 y 213; P2
MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO 2006 Del 01/02/2006 al 10/12/2006
F52/P5
Contrato Del 19/02/2006 al 10/12/2006
Ver Marcados Nro. 1 y 43; P3
2007 Del 06/02/2007 al 07/12/2007
F53/P5
Contrato Del 11/02/2007 al 09/12/2007
Ver Marcados Nro. 44 y 82; P3
2008 Del 22/01/2008 al 12/12/2008
F54/P5
Renuncia Del 27/01/2008 al 14/12/2008
Ver Marcados Nro. 83 y 124; P3
2009 Del 11/02/2009 al 04/12/2009
F55/P5
Renuncia Del 22/02/2009 al 08/12/2009
Ver Marcados Nro. 147 y 160; P3
2010 Del 01/03/2010 al 01/12/2010
F56/P5
Renuncia Del 28/03/2010 al 05/12/2010
Ver Marcados Nro. 161 y 178; P3
JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ 2008 Del 02/04/2008 al 12/12/2010
F69/P5
Contrato Del 13/04/2008 al 14/12/2008
Ver Marcados Nro. 1 y 34; P1
2009 Del 11/02//2009 al 04/12/2009
F70/P5
Renuncia Del 22/02/2009 al 06/12/2009
Ver Marcados 37 y 76; P1
2010 Del 05/03/2010 al 14/12/2010
F71/P5
Renuncia Del 07/03/2010 al 21/11/2010
Ver Marcados 77 y 120; P1
MARCO ANTONIO MEJIAS 2004 Del 21/03/2004 al 12/12/2004
F81/P5
Renuncia --
2005 Del 02/02/2005 al 18/12/2005
F82/P5
Renuncia --
2006 Del 01/02/2006 al 17/12/2006
F83/P5
Contrato Del 03/12/2006 al 17/12/2006
Ver Marcados Nro. 1 y 03; P4
2007 Del 31/01/2007 al 14/12/2007
F84/P5
Contrato Del 10/06/2007 al 16/12/2007
Ver Marcados Nro. 4 y 5; P4
2008 Del 23/01/2008 al 12/12/2008
F85/P5
Renuncia --
2009 Del 12/01/2009 al 18/12/2009
F86/P5
Renuncia Del 25/01/2009 al 20/12/2009
Ver Marcados Nro. 06 y 48; P4
2010 Del 25/01/2010 al 10/12/2010
F87/P5
Renuncia Del 01/08/2010 al 05/12/2010
Ver Marcados Nro. 49 y 84; P4

De lo antes destacado se evidencia que en los recibos de pago, se reflejan pagos semanales con fecha posterior a la supuesta fecha de egreso que se refleja en los Finiquitos; por lo que, cronológicamente estas fechas no se corresponden.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de Abril de 2006, caso: Hernán Martín Lacalle vs. Polfilm de Venezuela, S.A., dejo sentado se cita:
“(…/…)
En efecto, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez debe orientar su actividad jurisdiccional dándole prioridad a la realidad de los hechos, para ello, está obligado a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, debiendo intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección de una manera adecuada a la ley, tal como lo estatuye el artículo 5 eiusdem.
(…/…) (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Igualmente, por vía jurisprudencial se ha dejado sentado a grosso modo que la realidad de los hechos, tal como ocurre en la práctica cotidiana, tenga primacía frente a las apariencias formales que puedan adoptar las partes mediante declaraciones de voluntad, independientemente de que las mismas sean espontáneas o producto de la presión ejercida sobre una de ellas o de que sean emitidas en ausencia de dolo o de que envuelvan una intención fraudulenta, ello según sea el caso.

Dada el análisis realizado por este sentenciador, es forzoso concluir que no se encuentra demostrado plenamente la existencia de una relación de trabajo a tiempo determinado; por el contrario, surgen -para quien decide-, elementos que, evidencian la existencia de una relación de trabajo a tiempo indeterminado, ello según emerge de los hechos alegados por las partes y del acervo probatorio aportado por estas. Y Así se Decide.

Establecido lo anterior, se pasa entonces a determinar la fecha desde la cual comienzan a regir las relaciones laborales, y la fecha de finalización de estas, con el objeto de proceder al cálculo de los conceptos demandados por los actores: Antigüedad e Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y Así se Establece.

A los efectos de establecer la duración o vigencia de cada una de las relaciones de trabajo, es necesario indicar que, en la pretensión de los actores se indicó como fecha de inicio y egreso las siguientes:
TRABAJADOR
FECHA DE INGRESO
FECHA DE EGRESO
ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS 02/06/2008 01/12/2010
JOANA LOURDES TREJO CABELLO 01/03/2004 09/12/2010
MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO 05/09/2005 01/12/2010
JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ 02/03/2008 01/12/2010
MARCO ANTONIO MEJIAS 09/09/2000 17/12/2010










La excepción del demandado versó sobre la defensa de la existencia de contratos de trabajo a tiempo determinado; defensa esta que quedó desechada, en virtud de las consideraciones antes expuestas; y habida cuenta de que, por aplicación de las reglas de la carga de la prueba (articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), correspondía a la demandada demostrar sus afirmaciones de hecho, es decir, la existencia de los alegados contratos de trabajo a tiempo determinado; carga esta no satisfecha en aplicación del “Principio de la Primacía de la Realidad sobre las Formas o Apariencias”, resultando procedente la pretensión de los demandantes solo respecto a los conceptos demandados, por cuanto de lo acreditado en autos mediante el resultado del acervo probatorio serán consideradas las fechas de ingreso y egreso de cada trabajador, ya que el actor no satisfizo la carga probatoria de sus afirmaciones de hecho respecto a las fechas de ingreso alegadas. Y Así Establece.

De la revisión del acervo probatorio, emergen fechas distintas respecto a la finalización de las relaciones de trabajo, de los ciudadanos: Zaida Hilaria Lugo Vargas, Joana Lourdes Trejo Cabello, Miguel Enrique Ruiz Hurtado, que operan en mejora del alegato de pretensión. Y Así Establece.

Por lo que, se establecen como fechas de ingreso y egreso las siguientes, a los efectos del cálculo del concepto de Antigüedad e Indemnizaciones del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

TRABAJADOR
FECHA DE INGRESO
FECHA DE EGRESO
ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS 02/06/2008
Ver Folio 3-4 /P5. 05/12/2010
Ver Marcada 87 /P1
JOANA LOURDES TREJO CABELLO 01/03/2004
Ver F20 /P5 12/12/2010
Marcada 213 /P2
MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO
01/02/2006
Ver F48-49 /P5
01/12/2010
Marcada 178 /P3
JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ 02/04/2008
Ver F67-68 /P5 14/12/2010
Ver F71 /P5
MARCO ANTONIO MEJIAS 21/03/2004
Ver F71 /P5
05/12/2010
Ver Marcada 84 /P4










DEL CÁLCULO DEL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD
Consideraciones a los efectos del cálculo del concepto establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

a) Salario Mensual: se consideró el salario semanal evidenciado en los recibos cursantes en autos. En los periodos donde no se encontró acreditado salario: se considero el salario mensual alegado por el actor en el libelo dividido entre el número de semanas correspondientes.

b) Salario Mensual Anual Promedio: se procedió a la sumatoria de los salarios devengados por el actor anualmente, divididos posteriormente entre doce meses.

c) Salario Diario Promedio: el salario mensual anual promedio se divide entre 30 días del mes.

d) Respecto a los Días de Utilidades, Bono Vacacional, se consideraran según el detalle de las Convenciones Colectivas Aplicables:
VIGENCIA
2001-2004 2005-2007 2008-2011
Del 01/05/2001 al 30/04/2004 Del 01/01/2005 al 01/06/2007 Del 01/06/2008 al 31/05/2011


Utilidades (20) Vacaciones (21) Bono Vacacional (20)

2001= 58 días
2002= 59 días
2003= 60 días
Pago:
58 días
Disfrute:
30 días

30 días


Vacaciones (20) Utilidades (24) Utilidades (24)
Pago:
2001= 56 días
2002= 57 días
2003= 58 días
Disfrute:
30 días
60 días

60 días


e) Días de Utilidades: se consideraron los días de Utilidades, conforme a lo previsto en la Convención Colectiva para el periodo correspondiente. Alícuota de Utilidades: se aplicó la operación aritmética Salario Diario Promedio x Días de Utilidades / 360 días.

f) Días de Bono Vacacional: se consideraron los días de Bono Vacacional, conforme a lo previsto en la Convención Colectiva según el periodo correspondiente. Alícuota de Bono Vacacional: se aplico la operación aritmética Salario Diario Promedio x Días de Bono Vacacional / 360 días.

1. De la ciudadana: ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS.
Fecha de Ingreso: 02/06/2008.
Fecha de Egreso: 05/12/2010.
Vigencia: 2 años, 6 meses y 3 días.

(24) (20) (108 LOT)
Año Mes Salario Mensual Salario Mensual Anual Promedio Salario Diario Promedio Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Diario Integral Días de Antigüedad Total

2008 JUNIO 746,00 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 0 0,00
JULIO 559,50 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 0 0,00
AGOSTO 985,80 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 0 0,00
SEPTIEMBRE 932,50 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 5 170,40
OCTUBRE 799,30 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 5 170,40
NOVIEMBRE 932,50 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 5 170,40
DICIEMBRE 812,00 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 5 170,40
2009 ENERO 744,00 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 5 170,40
FEBRERO 746,00 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 5 170,40
MARZO 745,91 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 5 170,40
ABRIL 745,90 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 5 170,40
MAYO 1065,78 817,93 27,26 60 4,54 30 2,27 34,08 5 170,40
JUNIO 879,30 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
JULIO 849,00 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
AGOSTO 776,71 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
SEPTIEMBRE 878,00 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
OCTUBRE 878,00 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
NOVIEMBRE 878,00 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
DICIEMBRE 878,00 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
2010 ENERO 1100,00 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
FEBRERO 1100,00 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
MARZO 1100,00 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
ABRIL 1110,80 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
MAYO 1407,60 986,28 32,88 60 5,48 30 2,74 41,10 5 205,48
JUNIO 1407,60 1447,58 48,25 60 8,04 30 4,02 60,32 7 422,21
JULIO 1407,60 1447,58 48,25 60 8,04 30 4,02 60,32 5 301,58
AGOSTO 1736,04 1447,58 48,25 60 8,04 30 4,02 60,32 5 301,58
SEPTIEMBRE 1313,76 1447,58 48,25 60 8,04 30 4,02 60,32 5 301,58
OCTUBRE 1454,52 1447,58 48,25 60 8,04 30 4,02 60,32 5 301,58
NOVIEMBRE 1407,60 1447,58 48,25 60 8,04 30 4,02 60,32 5 301,58
DICIEMBRE 1406,00 1447,58 48,25 60 8,04 30 4,02 60,32 5 301,58
TOTAL 6231,00

De acuerdo con los cálculos efectuados, le corresponde por concepto de Antigüedad a la mencionada ciudadana, la cantidad de Bs. 6.231,10, a la cual debe deducirse los anticipos recibidos según lo acreditado en autos, por la cantidad total de Bs. 5.848,80; por lo que, a la presente fecha subsiste una diferencia a favor de la trabajadora por Bs. 382,20, que la demandada debe cancelar al actor. Y Así se Decide.

Se condena a la demandada a pagar al actor, los Intereses generados por la Prestación de Antigüedad, -calculada en esta sentencia-, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo (Junio de 2008) hasta la fecha de finalización de la misma (Diciembre de 2010), ello de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Deberán considerarse los anticipos de prestación de antigüedad recibidos por el actor (Bs. 1.449 el 12/12/2008; Bs. 1.869,20 el 18/12/2009; Bs. 2.530,20 el 01/12/2010), cantidades estas que deben deducirse del capital sujeto a interés, respecto a cada periodo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se Establece.

Se condena a la demandada a pagar al actor, los Intereses Moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la cantidad de Bs. 382,20, que es la diferencia que aún subsiste a favor del actor y sobre los intereses de la Prestación de Antigüedad que se calculen. Estos se consideran generados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (05/12/2010) exclusive, hasta la fecha del auto en el que se ordene la ejecución voluntaria del fallo, y de no procederse a esta ultima, la ejecución de hará de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se Establece.

Se ordena la Corrección Monetaria de Bs. 382,20, diferencia liquidada por concepto de Prestación de Antigüedad y por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad. Deberá realizarse desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (05/12/2010), hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, de no procederse esta ultima, la ejecución de hará de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculando dicha corrección desde el momento de la ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Deberá excluirse del cálculo de la corrección monetaria: los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones tribunalicias. Y Así se Establece.


2. De la ciudadana: JOANA LOURDES TREJO CABELLO.
Fecha de Ingreso: 01/03/2004.
Fecha de Egreso: 12/12/2010.
Vigencia: 6 años, 9 meses y 11 días.


(20) (20)
Año Mes Salario Mensual Salario Mensual Anual Promedio Salario Diario Promedio Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Diario Integral Días de Antigüedad Total

2004 MARZO 456,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 0 0,00
ABRIL 456,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 0 0,00
MAYO 456,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 0 0,00
JUNIO 456,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 5 102,46
JULIO 420,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 5 102,46
AGOSTO 425,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 5 102,46
SEPTIEMBRE 430,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 5 102,46
OCTUBRE 440,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 5 102,46
NOVIEMBRE 440,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 5 102,46
DICIEMBRE 440,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 5 102,46
TOTAL 717,21

(24) (21)
Año Mes Salario Mensual Salario Mensual Anual Promedio Salario Diario Promedio Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Diario Integral Días de Antigüedad Total

2005 ENERO 440,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 5 102,46
FEBRERO 440,00 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 5 102,46
MARZO 295,67 494,00 16,47 60 2,74 28 1,28 20,49 5 102,46
ABRIL 295,67 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 5 166,09
MAYO 195,67 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 5 166,09
JUNIO 378,00 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 5 166,09
JULIO 405,00 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 5 166,09
AGOSTO 378,00 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 5 166,09
SEPTIEMBRE 410,10 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 5 166,09
OCTUBRE 625,05 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 5 166,09
NOVIEMBRE 536,47 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 5 166,09
DICIEMBRE 502,30 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 5 166,09
2006 ENERO 535,00 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 5 166,09
FEBRERO 573,07 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 5 166,09
MARZO 535,00 320,31 26,69 60 4,45 28 2,08 33,22 7 232,52
ABRIL 637,22 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 5 143,18
MAYO 496,00 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 5 143,18
JUNIO 260,31 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 5 143,18
JULIO 613,78 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 5 143,18
AGOSTO 752,58 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 5 143,18
SEPTIEMBRE 531,09 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 5 143,18
OCTUBRE 593,03 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 5 143,18
NOVIEMBRE 525,96 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 5 143,18
DICIEMBRE 440,41 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 5 143,18
2007 ENERO 590,48 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 5 143,18
FEBRERO 525,96 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 5 143,18
MARZO 544,22 690,32 23,01 60 3,84 28 1,79 28,64 9 257,72
ABRIL 601,10 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 5 135,06
MAYO 619,89 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 5 135,06
JUNIO 629,58 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 5 135,06
JULIO 631,16 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 5 135,06
AGOSTO 60,37 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 5 135,06
SEPTIEMBRE 518,40 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 5 135,06
OCTUBRE 799,20 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 5 135,06
NOVIEMBRE 811,97 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 5 135,06
DICIEMBRE 771,46 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 5 135,06
2008 ENERO 797,00 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 5 135,06
FEBRERO 797,00 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 5 135,06
MARZO 644,46 651,19 21,71 60 3,62 28 1,69 27,01 11 297,14
ABRIL 803,60 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 5 180,56
MAYO 952,80 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 5 180,56
JUNIO 1.494,70 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 5 180,56
JULIO 1.180,70 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 5 180,56
AGOSTO 1.102,00 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 5 180,56
SEPTIEMBRE 1.102,00 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 5 180,56
OCTUBRE 1.102,00 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 5 180,56
NOVIEMBRE 1.377,50 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 5 180,56
DICIEMBRE 1.140,50 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 5 180,56
2009 ENERO 1.100,00 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 5 180,56
FEBRERO 1.262,00 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 5 180,56
MARZO 1.574,00 870,57 29,02 60 4,84 28 2,26 36,11 13 469,46
ABRIL 1.180,50 1.278,88 42,63 60 7,10 28 3,32 53,05 5 265,25
TOTAL 8.703,23


(24) (20)
Año Mes Salario Mensual Salario Mensual Anual Promedio Salario Diario Promedio Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Diario Integral Días de Antigüedad Total

2009 MAYO 1.470,35 1.278,88 42,63 60 7,10 30 3,55 53,29 5 266,43
JUNIO 861,63 1.278,88 42,63 60 7,10 30 3,55 53,29 5 266,43
JULIO 1.148,00 1.278,88 42,63 60 7,10 30 3,55 53,29 5 266,43
AGOSTO 1.148,00 1.278,88 42,63 60 7,10 30 3,55 53,29 5 266,43
SEPTIEMBRE 1.523,00 1.278,88 42,63 60 7,10 30 3,55 53,29 5 266,43
OCTUBRE 1.523,00 1.278,88 42,63 60 7,10 30 3,55 53,29 5 266,43
NOVIEMBRE 1.298,04 1.278,88 42,63 60 7,10 30 3,55 53,29 5 266,43
DICIEMBRE 1.285,32 1.278,88 42,63 60 7,10 30 3,55 53,29 5 266,43
2010 ENERO 1.297,00 1.278,88 42,63 60 7,10 30 3,55 53,29 5 266,43
FEBRERO 1.297,00 1.278,88 42,63 60 7,10 30 3,55 53,29 5 266,43
MARZO 1.451,50 1.278,88 42,63 60 7,10 30 3,55 53,29 15 799,30
ABRIL 1.390,00 1.544,44 51,48 60 8,58 30 4,29 64,35 5 321,76
MAYO 2.118,10 1.544,44 51,48 60 8,58 30 4,29 64,35 5 321,76
JUNIO 1.598,00 1.544,44 51,48 60 8,58 30 4,29 64,35 5 321,76
JULIO 1.584,54 1.544,44 51,48 60 8,58 30 4,29 64,35 5 321,76
AGOSTO 1.599,08 1.544,44 51,48 60 8,58 30 4,29 64,35 5 321,76
SEPTIEMBRE 1.598,31 1.544,44 51,48 60 8,58 30 4,29 64,35 5 321,76
OCTUBRE 1.770,41 1.544,44 51,48 60 8,58 30 4,29 64,35 5 321,76
NOVIEMBRE 1.713,30 1.544,44 51,48 60 8,58 30 4,29 64,35 5 321,76
DICIEMBRE 713,87 1.544,44 51,48 60 8,58 30 4,29 64,35 5 321,76
TOTAL 6.359,45

De acuerdo con los cálculos efectuados, le corresponde por concepto de Antigüedad a la mencionada ciudadana, la cantidad de Bs. 15.779,90, a la cual debe deducirse los anticipos recibidos según lo acreditado en autos, por la cantidad total de Bs. 11.315,64; por lo que, a la presente fecha subsiste una diferencia a favor de la trabajadora por Bs. 4.464,90, que la demandada debe cancelar al actor. Y Así se Decide.

Se condena a la demandada a pagar al actor, los Intereses generados por la Prestación de Antigüedad, -calculada en esta sentencia-, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo (Marzo de 2004) hasta la fecha de finalización de la misma (Diciembre de 2010), ello de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Deberán considerarse los anticipos de prestación de antigüedad recibidos por el actor (Bs. 584,02 el 12/12/2004; Bs. 740,20 el 18/12/2005; Bs. 1.010,46 el 17/12/2006; Bs. 1.049,46 el 14/12/2007; Bs. 2.114,10 el 12/12/2008; Bs. 2.389,60 el 04/12/2009; Bs. 3.067,80 el 08/12/2010), cantidades estas que deben deducirse del capital sujeto a interés, respecto a cada periodo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se Establece.

Se condena a la demandada a pagar al actor, los Intereses Moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la cantidad de Bs. 4.464,90, que es la diferencia que aún subsiste a favor del actor y sobre los intereses de la Prestación de Antigüedad que se calculen. Estos se consideran generados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (12/12/2010) exclusive, hasta la fecha del auto en el que se ordene la ejecución voluntaria del fallo, y de no procederse a esta ultima, la ejecución de hará de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se Establece.

Se ordena la Corrección Monetaria de Bs. 4.464,90, diferencia liquidada por concepto de Prestación de Antigüedad y por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad. Deberá realizarse desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (12/12/2010), hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, de no procederse esta ultima, la ejecución de hará de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculando dicha corrección desde el momento de la ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Deberá excluirse del cálculo de la corrección monetaria: los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones tribunalicias. Y Así se Establece.

3. Del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO.
Fecha de Ingreso: 01/02/2006.
Fecha de Egreso: 01/12/2010.
Vigencia: 4 años, 10 meses.

(24) (21)
Año Mes Salario Mensual Salario Mensual Anual Promedio Salario Diario Promedio Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Diario Integral Días de Antigüedad Total

2006 FEBRERO 464,87 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 0 0,00
MARZO 419,16 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 0 0,00
ABRIL 808,99 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 0 0,00
MAYO 538,85 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 5 104,41
JUNIO 495,24 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 5 104,41
JULIO 617,53 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 5 104,41
AGOSTO 478,16 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 5 104,41
SEPTIEMBRE 531,09 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 5 104,41
OCTUBRE 709,05 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 5 104,41
NOVIEMBRE 525,96 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 5 104,41
DICIEMBRE 572,00 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 5 104,41
2007 ENERO 464,00 503,61 16,79 60 2,79 28 1,31 20,88 5 104,41
FEBRERO 523,20 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
MARZO 543,17 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
ABRIL 525,96 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
MAYO 680,31 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
JUNIO 495,91 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
JULIO 653,70 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
AGOSTO 653,70 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
SEPTIEMBRE 676,25 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
OCTUBRE 778,71 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
NOVIEMBRE 852,84 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
DICIEMBRE 744,98 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
2008 ENERO 636,00 566,80 18,89 60 3,14 28 1,47 23,50 5 117,51
FEBRERO 832,30 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 7 262,45
MARZO 1.090,60 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 5 187,46
ABRIL 861,00 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 5 187,46
MAYO 677,30 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 5 187,46
JUNIO 1.297,90 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 5 187,46
JULIO 1.199,95 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 5 187,46
AGOSTO 1.456,20 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 5 187,46
SEPTIEMBRE 1.180,70 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 5 187,46
OCTUBRE 1.258,70 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 5 187,46
NOVIEMBRE 1.180,70 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 5 187,46
DICIEMBRE 1.347,70 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 5 187,46
2009 ENERO 1.436,00 901,66 30,06 60 5,10 28 2,34 37,49 5 187,46
FEBRERO 1.436,00 1.292,59 43,09 60 7,31 28 3,35 53,75 5 268,74
MARZO 1.613,40 1.292,59 43,09 60 7,31 28 3,35 53,75 5 268,74
ABRIL 1.199,80 1.292,59 43,09 60 7,31 28 3,35 53,75 5 268,74
TOTAL 5.480,66


(24) (20)
Año Mes Salario Mensual Salario Mensual Anual Promedio Salario Diario Promedio Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Diario Integral Días de Antigüedad Total

2009 MAYO 1.129,00 1.292,59 43,09 60 7,31 30 3,59 53,99 5 269,93
JUNIO 1.148,84 1.292,59 43,09 60 7,31 30 3,59 53,99 5 269,93
JULIO 1.230,90 1.292,59 43,09 60 7,31 30 3,59 53,99 5 269,93
AGOSTO 1.436,50 1.292,59 43,09 60 7,31 30 3,59 53,99 5 269,93
SEPTIEMBRE 1.134,60 1.292,59 43,09 60 7,31 30 3,59 53,99 5 269,93
OCTUBRE 1.253,28 1.292,59 43,09 60 7,31 30 3,59 53,99 5 269,93
NOVIEMBRE 1.342,80 1.292,59 43,09 60 7,31 30 3,59 53,99 5 269,93
DICIEMBRE 1.386,00 1.292,59 43,09 60 7,31 30 3,59 53,99 5 269,93
2010 ENERO 1.200,00 1.292,59 43,09 60 7,31 30 3,59 53,99 5 269,93
FEBRERO 1.200,00 1.320,00 44,00 60 7,33 30 3,67 55,00 9 495,00
MARZO 1.390,76 1.320,00 44,00 60 7,33 30 3,67 55,00 5 275,00
ABRIL 1.534,66 1.320,00 44,00 60 7,33 30 3,67 55,00 5 275,00
MAYO 1.795,00 1.320,00 44,00 60 7,33 30 3,67 55,00 5 275,00
JUNIO 1.596,00 1.320,00 44,00 60 7,33 30 3,67 55,00 5 275,00
JULIO 1.530,00 1.320,00 44,00 60 7,33 30 3,67 55,00 5 275,00
AGOSTO 1.596,00 1.320,00 44,00 60 7,33 30 3,67 55,00 5 275,00
SEPTIEMBRE 1.596,00 1.320,00 44,00 60 7,33 30 3,67 55,00 5 275,00
OCTUBRE 1.596,00 1.320,00 44,00 60 7,33 30 3,67 55,00 5 275,00
NOVIEMBRE 1.313,44 1.320,00 44,00 60 7,33 30 3,67 55,00 5 275,00
DICIEMBRE 1.596,00 1.320,00 44,00 60 7,33 30 3,67 55,00 5 275,00
TOTAL 5.674,41

De acuerdo con los cálculos efectuados, le corresponde por concepto de Antigüedad al mencionado ciudadano, la cantidad de Bs. 11.155,07, a la cual deben deducirse los anticipos recibidos según lo acreditado en autos, por la cantidad total de Bs. 9.999,16; por lo que, a la presente fecha subsiste una diferencia a favor del trabajador por Bs. 1.155,91, que la demandada debe cancelar al actor. Y Así se Decide.

Se condena a la demandada a pagar al actor, los Intereses generados por la Prestación de Antigüedad, -calculada en esta sentencia-, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo (Febrero de 2006) hasta la fecha de finalización de la misma (Diciembre de 2010), ello de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Deberán considerarse los anticipos de prestación de antigüedad recibidos por el actor (Bs. 1.013,24 el 10/12/2006; Bs. 1.413,32 el 07/12/2007; Bs. 2.120,60 el 12/12/2008; Bs. 2.391,20 el 04/12/2009; Bs. 3.060,60 el 01/12/2010), cantidades estas que deben deducirse del capital sujeto a interés, respecto a cada periodo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se Establece.

Se condena a la demandada a pagar al actor, los Intereses Moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la cantidad de Bs. 1.155,91, que es la diferencia que aún subsiste a favor del actor y sobre los intereses de la Prestación de Antigüedad que se calculen. Estos se consideran generados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (01/12/2010) exclusive, hasta la fecha del auto en el que se ordene la ejecución voluntaria del fallo, y de no procederse a esta ultima, la ejecución de hará de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se Establece.

Se ordena la Corrección Monetaria de Bs. 1.155,91, diferencia liquidada por concepto de Prestación de Antigüedad y por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad. Deberá realizarse desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (01/12/2010), hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, de no procederse esta ultima, la ejecución de hará de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculando dicha corrección desde el momento de la ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Deberá excluirse del cálculo de la corrección monetaria: los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones tribunalicias. Y Así se Establece.


4. De la ciudadana: JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ.
Fecha de Ingreso: 02/04/2008.
Fecha de Egreso: 14/12/2010.
Vigencia: 2 años, 8 meses y 12 días.

(24) (21)
Año Mes Salario Mensual Salario Mensual Anual Promedio Salario Diario Promedio Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Diario Integral Días de Antigüedad Total

2008 ABRIL 668,20 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
MAYO 1.553,15 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
JUNIO 1.219,20 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
JULIO 1.180,70 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
AGOSTO 1.180,70 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
SEPTIEMBRE 1.141,40 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
OCTUBRE 1.220,10 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
NOVIEMBRE 1.474,70 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
DICIEMBRE 1.219,20 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
2009 ENERO 1.179,00 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
FEBRERO 1.493,00 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
MARZO 1.219,10 723,88 24,13 60 4,02 28 1,88 30,03 5 150,14
ABRIL 1.180,50 1.234,00 41,13 60 6,86 28 3,20 51,19 5 255,94
TOTAL 2.057,61


(24) (20)
Año Mes Salario Mensual Salario Mensual Anual Promedio Salario Diario Promedio Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Diario Integral Días de Antigüedad Total

2009 MAYO 1.235,93 1.234,00 41,13 60 6,86 30 3,43 51,42 5 257,08
JUNIO 1.240,92 1.234,00 41,13 60 6,86 30 3,43 51,42 5 257,08
JULIO 1.230,90 1.234,00 41,13 60 6,86 30 3,43 51,42 5 257,08
AGOSTO 1.230,90 1.234,00 41,13 60 6,86 30 3,43 51,42 5 257,08
SEPTIEMBRE 1.387,68 1.234,00 41,13 60 6,86 30 3,43 51,42 5 257,08
OCTUBRE 1.342,80 1.234,00 41,13 60 6,86 30 3,43 51,42 5 257,08
NOVIEMBRE 1.700,88 1.234,00 41,13 60 6,86 30 3,43 51,42 5 257,08
DICIEMBRE 1.353,12 1.234,00 41,13 60 6,86 30 3,43 51,42 5 257,08
2010 ENERO 1.388,00 1.234,00 41,13 60 6,86 30 3,43 51,42 5 257,08
FEBRERO 1.388,00 1.234,00 41,13 60 6,86 30 3,43 51,42 5 257,08
MARZO 1.366,21 1.234,00 41,13 60 6,86 30 3,43 51,42 5 257,08
ABRIL 1.390,70 1.545,22 51,51 60 8,58 30 4,29 64,38 7 450,69
MAYO 1.547,00 1.545,22 51,51 60 8,58 30 4,29 64,38 5 321,92
JUNIO 1.698,42 1.545,22 51,51 60 8,58 30 4,29 64,38 5 321,92
JULIO 1.599,80 1.545,22 51,51 60 8,58 30 4,29 64,38 5 321,92
AGOSTO 2.512,54 1.545,22 51,51 60 8,58 30 4,29 64,38 5 321,92
SEPTIEMBRE 1.770,41 1.545,22 51,51 60 8,58 30 4,29 64,38 5 321,92
OCTUBRE 2.284,40 1.545,22 51,51 60 8,58 30 4,29 64,38 5 321,92
NOVIEMBRE 1.313,53 1.545,22 51,51 60 8,58 30 4,29 64,38 5 321,92
DICIEMBRE 1.710,00 1.545,22 51,51 60 8,58 30 4,29 64,38 5 321,92
TOTAL 5.853,98

De acuerdo con los cálculos efectuados, le corresponde por concepto de Antigüedad a la mencionada ciudadana, la cantidad de Bs. 7.911,58, a la cual deben deducirse los anticipos recibidos según lo acreditado en autos, por la cantidad total de Bs. 7.619,10; por lo que, a la presente fecha subsiste una diferencia a favor de la trabajadora por Bs. 292,40, que la demandada debe cancelar al actor. Y Así se Decide.

Se condena a la demandada a pagar al actor, los Intereses generados por la Prestación de Antigüedad, -calculada en esta sentencia-, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo (Abril 2008) hasta la fecha de finalización de la misma (Diciembre 2010), ello de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Deberán considerarse los anticipos de prestación de antigüedad recibidos por el actor (Bs. 2.155,90 el 12/12/2008; Bs. 2.393,80 el 04/12/2005; Bs. 3.069,40 el 01/12/2010), cantidades estas que deben deducirse del capital sujeto a interés, respecto a cada periodo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se Establece.

Se condena a la demandada a pagar al actor, los Intereses Moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la cantidad de Bs. 292,40, que es la diferencia que aún subsiste a favor del actor y sobre los intereses de la Prestación de Antigüedad que se calculen. Estos se consideran generados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (14/12/2010) exclusive, hasta la fecha del auto en el que se ordene la ejecución voluntaria del fallo, y de no procederse a esta ultima, la ejecución de hará de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se Establece.

Se ordena la Corrección Monetaria de Bs. 292,40, diferencia liquidada por concepto de Prestación de Antigüedad y por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad. Deberá realizarse desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (14/12/2010), hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, de no procederse esta ultima, la ejecución de hará de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculando dicha corrección desde el momento de la ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Deberá excluirse del cálculo de la corrección monetaria: los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones tribunalicias. Y Así se Establece.


5. Del ciudadano: MARCO ANTONIO MEJIAS.
Fecha de Ingreso: 21/03/2004.
Fecha de Egreso: 5/12/2010.
Vigencia: 6 años, 8 meses y 14 días.

(20) (20)
Año Mes Salario Mensual Salario Mensual Anual Promedio Salario Diario Promedio Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Diario Integral Días de Antigüedad Total

2004 MARZO 321,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 0 0,00
ABRIL 350,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 0 0,00
MAYO 375,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 0 0,00
JUNIO 378,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 5 73,18
JULIO 375,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 5 73,18
AGOSTO 321,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 5 73,18
SEPTIEMBRE 330,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 5 73,18
OCTUBRE 332,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 5 73,18
NOVIEMBRE 336,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 5 73,18
DICIEMBRE 340,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 5 73,18
TOTAL 512,26


(24) (21)
Año Mes Salario Mensual Salario Mensual Anual Promedio Salario Diario Promedio Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Diario Integral Días de Antigüedad Total

2005 ENERO 371,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 5 73,18
FEBRERO 405,00 352,83 11,76 60 1,96 28 0,91 14,64 5 73,18
MARZO 465,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
ABRIL 465,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
MAYO 480,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
JUNIO 490,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
JULIO 493,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
AGOSTO 495,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
SEPTIEMBRE 425,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
OCTUBRE 490,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
NOVIEMBRE 490,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
DICIEMBRE 490,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
2006 ENERO 512,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
FEBRERO 530,00 503,75 16,79 60 2,80 28 1,31 20,90 5 104,48
MARZO 562,00 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 7 176,79
ABRIL 562,00 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 5 126,28
MAYO 564,00 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 5 126,28
JUNIO 564,00 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 5 126,28
JULIO 564,00 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 5 126,28
AGOSTO 564,00 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 5 126,28
SEPTIEMBRE 564,00 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 5 126,28
OCTUBRE 562,00 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 5 126,28
NOVIEMBRE 562,00 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 5 126,28
DICIEMBRE 534,31 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 5 126,28
2007 ENERO 562,00 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 5 126,28
FEBRERO 570,00 608,83 20,29 60 3,38 28 1,58 25,26 5 126,28
MARZO 580,00 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 9 234,58
ABRIL 580,00 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 5 130,32
MAYO 676,00 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 5 130,32
JUNIO 693,48 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 5 130,32
JULIO 680,00 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 5 130,32
AGOSTO 680,00 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 5 130,32
SEPTIEMBRE 680,00 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 5 130,32
OCTUBRE 690,00 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 5 130,32
NOVIEMBRE 690,00 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 5 130,32
DICIEMBRE 695,00 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 5 130,32
2008 ENERO 697,00 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 5 130,32
FEBRERO 705,00 628,33 20,94 60 3,49 28 1,63 26,06 5 130,32
MARZO 730,00 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 11 360,85
ABRIL 750,00 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 5 164,02
MAYO 863,00 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 5 164,02
JUNIO 840,00 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 5 164,02
JULIO 830,00 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 5 164,02
AGOSTO 838,00 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 5 164,02
SEPTIEMBRE 850,00 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 5 164,02
OCTUBRE 862,00 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 5 164,02
NOVIEMBRE 868,00 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 5 164,02
DICIEMBRE 863,00 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 5 164,02
2009 ENERO 1.141,05 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 5 164,02
FEBRERO 1.377,50 790,83 26,36 60 4,39 28 2,05 32,80 5 164,02
MARZO 1.101,85 1.255,02 41,83 60 6,97 28 3,25 52,06 13 676,78
ABRIL 1.101,80 1.255,02 41,83 60 6,97 28 3,25 52,06 5 260,30
TOTAL 7.736,28


(24) (20)
Año Mes Salario Mensual Salario Mensual Anual Promedio Salario Diario Promedio Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Salario Diario Integral Días de Antigüedad Total

2009 MAYO 1.424,29 1.255,02 41,83 60 6,97 30 3,49 52,29 5 261,46
JUNIO 1.209,71 1.255,02 41,83 60 6,97 30 3,49 52,29 5 261,46
JULIO 1.148,63 1.255,02 41,83 60 6,97 30 3,49 52,29 5 261,46
AGOSTO 1.463,05 1.255,02 41,83 60 6,97 30 3,49 52,29 5 261,46
SEPTIEMBRE 1.241,64 1.255,02 41,83 60 6,97 30 3,49 52,29 5 261,46
OCTUBRE 1.294,96 1.255,02 41,83 60 6,97 30 3,49 52,29 5 261,46
NOVIEMBRE 1.286,96 1.255,02 41,83 60 6,97 30 3,49 52,29 5 261,46
DICIEMBRE 1.286,96 1.255,02 41,83 60 6,97 30 3,49 52,29 5 261,46
2010 ENERO 1.252,32 1.255,02 41,83 60 6,97 30 3,49 52,29 5 261,46
FEBRERO 1.248,15 1.255,02 41,83 60 6,97 30 3,49 52,29 5 261,46
MARZO 1.411,80 1.529,45 50,98 60 8,50 30 4,25 63,73 15 955,91
ABRIL 1.409,72 1.529,45 50,98 60 8,50 30 4,25 63,73 5 318,64
MAYO 1.510,00 1.529,45 50,98 60 8,50 30 4,25 63,73 5 318,64
JUNIO 1.596,00 1.529,45 50,98 60 8,50 30 4,25 63,73 5 318,64
JULIO 1.599,03 1.529,45 50,98 60 8,50 30 4,25 63,73 5 318,64
AGOSTO 1.597,54 1.529,45 50,98 60 8,50 30 4,25 63,73 5 318,64
SEPTIEMBRE 1.199,31 1.529,45 50,98 60 8,50 30 4,25 63,73 5 318,64
OCTUBRE 1.599,08 1.529,45 50,98 60 8,50 30 4,25 63,73 5 318,64
NOVIEMBRE 1.199,31 1.529,45 50,98 60 8,50 30 4,25 63,73 5 318,64
DICIEMBRE 1.767,00 1.529,45 50,98 60 8,50 30 4,25 63,73 5 318,64
TOTAL 6.438,25

De acuerdo con los cálculos efectuados, le corresponde por concepto de Antigüedad al mencionado ciudadano, la cantidad de Bs. 14.686,79, a la cual deben deducirse los anticipos recibidos según lo acreditado en autos, por la cantidad de Bs. 11.567,97; por lo que, a la presente fecha subsiste una diferencia a favor del trabajador por Bs. 3.118,02, que la demandada debe cancelar al actor. Y Así se Decide.

Se condena a la demandada a pagar al actor, los Intereses generados por la Prestación de Antigüedad, -calculada en esta sentencia-, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo (Marzo 2004) hasta la fecha de finalización de la misma (Diciembre 2010), ello de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Deberán considerarse los anticipos de prestación de antigüedad recibidos por el actor (Bs. 652,46 el 12/12/2004; Bs. 944,18 el 18/12/2005; Bs. 1.012,45 el 17/12/2006; Bs. 1.399,38 el 14/12/2007; Bs. 2.114,80 el 12/12/2008; Bs. 2.383,50 el 18/12/2009; Bs. 3.061,20 el 10/12/2010), cantidades estas que deben deducirse del capital sujeto a interés, respecto a cada periodo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se Establece.

Se condena a la demandada a pagar al actor, los Intereses Moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la cantidad de Bs. 3.118,02, que es la diferencia que aún subsiste a favor del actor y sobre los intereses de la Prestación de Antigüedad que se calculen. Estos se consideran generados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (05/12/2010) exclusive, hasta la fecha del auto en el que se ordene la ejecución voluntaria del fallo, y de no procederse a esta ultima, la ejecución de hará de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y Así se Establece.

Se ordena la Corrección Monetaria de Bs. 3.118,02, diferencia liquidada por concepto de Prestación de Antigüedad y por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad. Deberá realizarse desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (05/12/2010), hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, de no procederse esta ultima, la ejecución de hará de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculando dicha corrección desde el momento de la ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo. Para su cálculo se ordena practicar experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución. Deberá excluirse del cálculo de la corrección monetaria: los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones tribunalicias. Y Así se Establece.

DEL CÁLCULO DEL CONCEPTO DE
INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

1. De la ciudadana: ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS.
Fecha de Ingreso: 02/06/2008.
Fecha de Egreso: 05/12/2010.
Vigencia: 2 años, 6 meses y 3 días.

Indemnización por Antigüedad
(Días) Indemnización Sustitutiva del Preaviso
(Días) Total (Días) Ultimo Salario Integral
(Bs.) Total
(Bs.)
90
(Numeral 2) 60
(Literal d) 150 60,32 9.048,00
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la mencionada ciudadana Bs. 9.048.00, por concepto de las indemnizaciones establecidas en la referida norma, según el detalle de la tabla. Y Así se Decide.

2. De la ciudadana: JOANA LOURDES TREJO CABELLO.
Fecha de Ingreso: 01/03/2004.
Fecha de Egreso: 09/12/2010.
Vigencia: 6 años, 9 meses y 11 días.

Indemnización por Antigüedad
(Días) Indemnización Sustitutiva del Preaviso
(Días) Total (Días) Ultimo Salario Integral
(Bs.) Total
(Bs.)
150
(Numeral 2) 60
(Literal d) 210 64,35 13.513,50
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la mencionada ciudadana Bs. 13.513,50, por concepto de las indemnizaciones establecidas en la referida norma, según el detalle de la tabla. Y Así se Decide.


3. Del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO.
Fecha de Ingreso: 05/09/2005.
Fecha de Egreso: 01/12/2010.
Vigencia: 4 años, 10 meses.

Indemnización por Antigüedad
(Días) Indemnización Sustitutiva del Preaviso
(Días) Total (Días) Ultimo Salario Integral
(Bs.) Total
(Bs.)
120
(Numeral 2) 60
(Literal d) 180 55 9.900,00
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al mencionado ciudadano Bs. 9.900,00, por concepto de las indemnizaciones establecidas en la citada norma, según el detalle de la tabla. Y Así se Decide.

4. De la ciudadana: JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ.
Fecha de Ingreso: 02/03/2008.
Fecha de Egreso: 01/12/2010.
Vigencia: 2 años, 8 meses y 12 días.

Indemnización por Antigüedad
(Días) Indemnización Sustitutiva del Preaviso
(Días) Total (Días) Ultimo Salario Integral
(Bs.) Total
(Bs.)
90
(Numeral 2) 60
(Literal d) 150 64,38 9.657,00
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la mencionada ciudadana Bs. 9.657,00, por concepto de las indemnizaciones establecidas en la referida norma, según el detalle de la tabla. Y Así se Decide.

5. Del ciudadano: MARCO ANTONIO MEJIAS.
Fecha de Ingreso: 21/03/2004.
Fecha de Egreso: 17/12/2010.
Vigencia: 6 años, 8 meses y 14 días.

Indemnización por Antigüedad
(Días) Indemnización Sustitutiva del Preaviso
(Días) Total (Días) Ultimo Salario Integral
(Bs.) Total
(Bs.)
150
(Numeral 2) 60
(Literal c) 210 63,73 13.383,30
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al mencionado ciudadano Bs. 13.383,30, por concepto de las indemnizaciones establecidas en la citada norma, según el detalle de la tabla. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ZAIDA HILARIA LUGO VARGAS, JOANA LOURDES TREJO, MIGUEL ENRIQUE RUIZ HURTADO, JOHANA ALEJANDRA URIBE GOMEZ, MARCOS ANTONIO MEJIAS contra ATENCO, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 P.-M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;

Abg.- Loredana Massaroni Giannunzio.

OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.-
Exp. Nro. GP02-R-2012-000208.